Autorización para que el agente aduanal pueda actuar en aduana adicional
1- NOMBRE DEL TRÁMITE.
1.1. Autorización para que el agente aduanal pueda actuar en aduana adicional.
2- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA Y FECHA DE PUBLICACIÓN DE CADA ORDENAMIENTO.
2.1. Artículo 161, primer párrafo de la Ley Aduanera, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2020.
2.2. Artículos 18, 18-A y 19 del Código Fiscal de la Federación, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 2020.
2.3 Artículo 51, fracción V de la Ley Federal de Derechos, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2020.
2.4 Regla General 1.4.1 de Comercio Exterior para 2020 e Ficha de trámite 8/LA denominada “Instructivo de trámite para la autorización de aduana adicional (Regla 1.4.1)”, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2020.
3- CASOS EN LOS QUE DEBE O PUEDE REALIZARSE.
3.1. Trámite promovido por el agente aduanal que no se encuentre sujeto a procedimiento de suspensión, cancelación extinción o inhabilitación de su patente, que requiere autorización para actuar ante alguna aduana adicional a la de su adscripción, en la que no se encuentra autorizado.
4- MANERA DE PRESENTAR EL TRÁMITE.
4.1. Mediante escrito libre de conformidad con la Regla General 1.2.2. de Comercio Exterior para 2020, con la firma autógrafa del agente aduanal.
5- FORMATO CORRESPONDIENTE AL TRÁMITE, EN SU CASO, Y FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL DOF.
5.1. No aplica.
6- DATOS Y DOCUMENTOS ESPECÍFICOS QUE DEBE CONTENER O SE DEBEN ADJUNTAR AL TRÁMITE.
6.1. Datos:
6.1.1. Nombre completo, RFC, CURP, domicilio fiscal manifestado en el RFC, teléfono y correo electrónico del Interesado;
6.1.2. Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción;
6.1.3. Domicilio, teléfono y correo electrónico para oír y recibir notificaciones y el de los autorizados en los términos del artículo 19 de este Código;
6.1.4. Describir las actividades del promovente;
6.1.5. Indicar el monto de la operación objeto de la promoción;
6.1.6. Señalar los hechos y circunstancias relacionados con la promoción;
6.1.7. Describir las razones de negocio que motivan la promoción;
6.1.8. Indicar si los hechos o circunstancias sobre los que versa la promoción han sido previamente planteados ante la misma autoridad u otra distinta, o han sido materia de medios de defensa ante autoridades administrativas o jurisdiccionales y, en su caso, el sentido de la resolución;
6.1.9. Indicar si el contribuyente se encuentra sujeto a las facultades de comprobación por parte de la SHCP, o por las Entidades Federativas;
6.1.10. En caso de que hubiera constituido alguna sociedad para facilitar la prestación de sus servicios, se deberá señalar la denominación o razón social de la sociedad, RFC y domicilio fiscal de la misma
6.1.11. Su número de patente, aduana de adscripción y en su caso, número de autorización para actuar ante aduanas distintas a la de su adscripción y las aduanas autorizadas;
6.1.12. El domicilio y número telefónico de sus oficinas y domicilio para oír y recibir notificaciones de la aduana de adscripción y, en su caso, de las aduanas adicionales autorizadas en las que opera;
6.1.13. Señalar la aduana adicional en la cual desea actuar, así como el domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la circunscripción de dicha aduana;
6.1.14. Manifestar bajo protesta de decir verdad no tener parentesco por consanguinidad en línea recta sin limitación de grado y colateral hasta el cuarto grado, ni por afinidad con el administrador y los subadministradores de la aduana que desea adicionar;
6.1.15. Firma autógrafa del agente aduanal.
6.2. Documentos anexos
6.2.1. Comprobante de pago de derechos.
7- PLAZO MÁXIMO QUE TIENEN LAS AUTORIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ADUANAS PARA RESOLVER EL TRÁMITE, EN SU CASO Y SI APLICA LA NEGATIVA O LA POSITIVA FICTA.
7.1. Plazo máximo:
7.1.1. Una vez cubiertos los requisitos previstos en el artículo 16 de la Ley Aduanera, la autoridad aduanera otorgará la autorización en un plazo no mayor de dos meses.
7.2. Aplica la afirmativa ficta:
7.2.1. No aplica.
7.3. Aplica la negativa ficta:
7.3.1. Si aplica.
8- LAS EXCEPCIONES A LO PREVISTO EN LAS REGLAS GENERALES APLICABLES A LA PRESENTACIÓN DE TRÁMITES.
8.1. Ninguna.
9- MONTO DE LOS DERECHOS O APROVECHAMIENTOS APLICABLES EN SU CASO, O LA FORMA DE DETERMINAR DICHO MONTO.
9.1. Por la autorización de aduana adicional $1,959.00 Artículo 51, fracción V de la Ley Federal de Derechos.
10- VIGENCIA DEL TRÁMITE.
10.1. Indefinida.
11- PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE.
11.1. Una vez recibida la solicitud en la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas, se verifica que el agente aduanal no se encuentre sujeto a procedimiento de suspensión, cancelación extinción o inhabilitación de su patente, que se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, y que el pago de derechos presentado se hubiera realizado de manera correcta, se revisan los datos señalados en su escrito, así como que el agente aduanal y, en su caso, las sociedades que hubiera constituido para facilitar la prestación de sus servicios, hubieran presentado la declaración anual del ISR correspondiente al último ejercicio fiscal por el que se debió haber presentado, de estar todo correcto se emite el acuerdo de autorización respectivo, en caso contrario, se elaborará un oficio solicitando el requisito omitido.
12- UNIDADES ADMINISTRATIVAS ANTE LAS QUE SE PUEDE PRESENTAR EL TRÁMITE.
12.1. Oficialía de partes de la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas de la Administración General de Aduanas, o remitirla por mensajería al domicilio de Avenida Hidalgo 77, Módulo IV, Planta Baja, Colonia Guerrero, C.P. 06300, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México.
13- HORARIOS DE ATENCIÓN AL PÚBLICO.
13.1. Lunes a viernes, de 9:00 A 15:00 hrs.
14- NÚMEROS DE TELÉFONO, FAX Y CORREO ELECTRÓNICO, ASÍ COMO LA DIRECCIÓN Y DEMÁS DATOS RELATIVOS A CUALQUIER MEDIO QUE PERMITA EL ENVÍO DE CONSULTAS, DOCUMENTOS Y QUEJAS.
14.1. Administración de Apoyo Jurídico de Aduanas “2” (Subadministración de Agentes Aduanales, Apoderados, Mandatarios y Dictaminadores B) Teléfono: 51 28 24 04.
15- OTRA INFORMACIÓN QUE PUEDE SER DE UTILIDAD PARA LOS INTERESADOS.
15.1. En ningún caso se podrá autorizar a un Agente Aduanal a efectuar despachos en más de tres aduanas distintas a la de su adscripción.
15.2 Se podrá solicitar, posterior a la renuncia de la aduana o aduanas adicionales, en una misma solicitud la autorización para actuar en otra aduana, cumpliendo con los requisitos establecidos en la normatividad aplicable.