ANAM

Sistema Electrónico
de Aduanas

Conclusiones

Es obligación de los que cuenten con autorización o concesión para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, el dar cumplimiento a la obligación prevista en el artículo 15, Fracción III de la Ley Aduanera, consistente en contar con equipo de circuito cerrado de televisión, para tal efecto, deberán atenderse los lineamientos emitidos por la Administración Central de Equipamiento e Infraestructura Aduanera​ que han quedado detallados.​