Normatividad
- Las personas que tengan concesión o autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior deben dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 14-B, 15, 17, 23, 26, 28 y 53 fracción VII de la Ley Aduanera, así como a lo dispuesto en las Reglas 2.3.8., 2.3.9. y 2.2.3. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2010.
- Artículo 15 Fracción III de la Ley Aduanera:
“…Los particulares que obtengan concesión o autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, deberán cumplir con los lineamentos que determinen las autoridades aduaneras para el control, vigilancia y seguridad del recinto fiscalizado y de las mercancías de comercio exterior, así como con lo siguiente: . . . “ - Regla 2.3.9. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2010:
“…Para los efectos del artículo 15, fracción III de la Ley, los recintos fiscalizados deberán dar cumplimiento a los lineamientos emitidos por la ACPA, respecto de las cámaras de circuito cerrado de televisión, mismos que se darán a conocer en la página electrónica www.aduanas.gob.mx … (sic)”