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Sistema Electrónico
de Aduanas

Autorización para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal y/o colocar marbetes o precintos

1- Nombre del trámite.

Autorización para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal y/o colocar marbetes o precintos.

2- Fundamentación jurídica y fecha de publicación de cada ordenamiento​.

2.1. Artículos 119 y 119-A de la Ley Aduanera, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1995 y sus reformas publicadas en ese mismo medio de difusión oficial el 30-XII-1996, 31-XII-1998, 04-I-1999, 31-XII-2000, 01-I-2002, 25-VI-2002, 30-XII-2002, 23-I-2006, 02-II-2006, 27-I-2012, 09-IV-2012, 09-XII-2013, 01-VI-2018, 25-VI-2018, 01-VII-2020, 06-XI-2020 y 12-XI-2021.

2.2. Artículo 177 del Reglamento de la Ley Aduanera, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de abril de 2015 y sus reformas publicadas en el mismo medio de difusión oficial el 22-XII-2017, 24-XII-2020 y 24-XII-2021.

2.3. Reglas 4.5.1. y 4.5.2. de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2021.

2.4. Fichas de trámite 106/LA y 107/LA del Anexo 2 de las Reglas Generales de Comercio exterior para 2022, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 11 de enero de 2022.

3- Casos en los que debe o puede realizarse​

3.1. Autorización.

3.1.1. Para la obtención de la autorización para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal y/o colocar marbetes o precintos, los almacenes generales de depósito deberán presentar su solicitud mediante escrito libre en términos de lo establecido en la regla 1.2.2. de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022 y cumplir con los requisitos previstos en la ficha de trámite 106/LA del Anexo 2 de las citadas Reglas.

3.2. Adición.

3.2.1. Los almacenes generales de depósito autorizados para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal y/o colocar marbetes o precintos que deseen adicionar una instalación, en términos de lo establecido en la regla 1.2.2. de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022, deberán presentar su solicitud mediante escrito libre y cumplir con los requisitos previstos en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 7, 9 11 y 12 de la ficha de trámite 107/LA del Anexo 2 de las citadas Reglas.

3.3. Modificación.

3.3.1. Los almacenes generales de depósito autorizados para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal y/o colocar marbetes o precintos, que deseen modificar alguno de los locales, instalaciones, bodegas o sucursales adicionadas a su autorización, o en su caso, ampliar o reducir la superficie autorizada de los mismos, en términos de lo establecido en la regla 1.2.2. de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022, deberán presentar su solicitud mediante escrito libre y cumplir con los requisitos previstos en la ficha de trámite 107/LA del Anexo 2 de las citadas Reglas, según resulte aplicable.

3.4. Exclusión.

3.4.1. Los almacenes generales de depósito autorizados para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal y/o colocar marbetes o precintos, que deseen excluir alguno los de los locales, instalaciones, bodegas o sucursales adicionadas a su autorización, en términos de lo establecido en la regla 1.2.2. de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022, deberán presentar su solicitud mediante escrito libre y cumplir con los requisitos previstos en los numerales 1 y 8 de la ficha de trámite 107/LA del Anexo 2 de las citadas Reglas​

4- Manera de presentar el trámite

4.1. En términos de lo establecido en la regla 1.2.2. de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022, se presenta mediante escrito libre que atienda lo establecido en los artículos 18, 18-A y 19 del Código Fiscal de la Federación.

5- Formato correspondiente al trámite, requisitos, en su caso, y fecha de publicación en el DOF.

5.1. Ficha de trámite 106/LA Autorización para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal y/o colocar marbetes o precintos, contenido en el Anexo 2 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022, publicado el 11 de enero de 2022, en el Diario Oficial de la Federación.

5.2. Ficha de trámite 107/LA Autorización para la adición, modificación y/o exclusión de locales, instalaciones, bodegas o sucursales para depósito fiscal y/o colocar marbetes o precintos, contenida en el Anexo 2 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022, publicado el 11 de enero de 2022, en el Diario Oficial de la Federación.

6- Datos y documentos específicos que debe contener o se deben adjuntar al trámite

6.1. Los previstos en las fichas de trámite 106/La y 107/LA contenidas en el Anexo 2 de las Reglas Generales de Copercio exterior para 2022, según corresponda.

7- Plazo máximo que tienen las autoridades de la Agencia Nacional de Aduana de México para resolver el trámite, en su caso y si aplica la negativa o la positiva ficta.

7.1. Plazo máximo:

En términos de lo previsto en el artículo 37 de Código Fiscal de la Federación, la resolución del trámite debe emitirse en un plazo de tres meses, cuando se requiera al promovente que cumpla los requisitos omitidos o proporcione los elementos necesarios para resolver, el término comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido.

7.2. Aplica la positiva ficta: No aplica.

7.3. Aplica la negativa ficta: Si aplica.

8- Monto de los derechos o aprovechamientos aplicables en su caso, o la forma de determinar dicho monto.

8.1. $10,167.00 M.N, con fundamento en el artículo 40, inciso r) de la Ley Federal de Derechos, en relación con el Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022.

8.2. $4,200.00 M.N., con fundamento en el artículo 40, inciso s) de la Ley Federal de Derechos, en relación con el Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022.

9- Vigencia del trámite.

9.1 Hasta por  un plazo de 10 años, o por la que el almacén general de depósito solicitante acredite la propiedad o legal posesión de las instalaciones objeto de su solicitud, en caso de ser menor.

10- Unidades administrativas ante las que se puede presentar el trámite.

10.1. Dirección General Jurídica de Aduanas de la Agencia Nacional de Aduana de México.

11- Procedimiento de resolución del trámite.

11.1. La solicitud se recibe en la oficialía de partes de la Dirección General Jurídica de Aduanas. En caso de omisión de alguno de los requisitos se requiere al promovente para que en un plazo de 10 días cumpla con el requisito omitido. Una vez atendido el requerimiento y/o atendido cada requisito de trámite, se efectúan las verificaciones que correspondan. Se emite el oficio de resolución y se notifica en términos de lo establecido en el Código Fiscal de la Federación.

12- Horarios de atención al público.

12.1. Recepción de documentos de lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas.

13- Números de teléfono y correo electrónico, así como la dirección y demás datos relativos a cualquier medio que permita el envío de consultas, documentos y quejas.

13.1. Agencia Nacional de Aduanas de México, Dirección General Jurídica de Aduanas, sita en: Avenida Paseo de la Reforma 10, Piso 22, Colonia Tabacalera, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, Código Postal 06030.

autorizaciones_3@anam.gob.mx

Tel.- 01 (55) 58-02-00-00. Ext. 57010​

14- Otra Información que puede ser de utilidad para los interesados​​​

14.1. El escrito libre por que promuevan la solicitud, deberá atender cada una de las fracciones previstas en los artículos 18 y 18-A del Código Fiscal de la Federación, mismo que invariablemente debe ser firmado de forma autógrafa por quien se encuentre facultado por la almacenadora para actuar en su representación, y observar lo dispuesto en el artículo 19 del citado ordenamiento, adjuntando la documentación en original, salvo disposición en contrario.

14.2 Las instalaciones objeto de las solicitudes de los almacenes generales de depósito, deberán encontrarse debidamente confinadas y delimitadas para garantizar la seguridad de las mercancías almacenadas en depósito fiscal.

14.3. El almacén general de depósito deberá acreditar que en las instalaciones objeto de su promoción, cuenta con equipo de cómputo y de transmisión de datos que permita su enlace con los sistemas del Servicio de Administración Tributaria y llevar un registro permanente y simultáneo de todas las operaciones de las mercancías objeto del depósito fiscal, desde el momento en que se tengan por recibidas o sean retiradas, vinculado electrónicamente con la dependencia mencionada.

14.4. La información sobre el estado que guarde la solicitud antes de la emisión de la resolución se proporcionará al representante legal de la promovente.

14.5. La resolución correspondiente podrá notificarse al representante legal o a quien haya sido autorizado para oír y recibir notificaciones.