ANAM

Sistema Electrónico
de Aduanas

Autorización y prórroga para la introducción o extracción de mercancías mediante tuberías, ductos, cables u otros medios susceptibles de conducirlas.

  1. 1. NOMBRE DEL TRÁMITE. 

1.1. Autorización para la introducción y/o extracción de mercancías de territorio nacional mediante tuberías, ductos, cables u otros medios susceptibles de conducirlas. 

 

  1. 2. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA Y FECHA DE PUBLICACIÓN DE CADA ORDENAMIENTO. 

2.1. Artículos 1°, 2 fracción II, 3 primer párrafo, 11, 56 fracción III y 84 de la Ley Aduanera, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1995 y las reformas que enseguida se indican: 
 
30-XII-1996, 31-XII-1998, 04-I-1999, 31-XII-2000, 31-XII-2000, 01-I-2002, 25-VI-2002, 30-XII-2002, 23-I-2006, 02-II-2006, 27-I-2012, 09-IV-2012, 09-XII-2013, 01-VI-2018, 25-VI-2018, 01-VII-2020, 06-XI-2020. 

2.2. Artículos 18 y 18-A del Código Fiscal de la Federación vigente al 5 de enero de 2004.  

 

Disposiciones transitorias, Artículo Segundo, fracción II; 12, 19 y 37 del Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1981 y las reformas que enseguida se indican: 
 
30-IX-1982, 31-XII-1982, 28-XII-1983, 30-XII-1983, 31-XII-1984, 31-XII-1985, 30-IV-1986, 31-XII-1986, 31-XII-1987, 05-I-1988, 31-XII-1988, 28-XII-1989, 26-XII-1990, 20-XII-1991, 20-VII-1992, 26-VII-1993, 03-XII-1993, 22-XII-1993, 29-XII-1993, 22-VII-1994, 28-XII-1994, 01-IV-1995, 15-XII-1995, 13-V-1996, 30-XII-1996, 29-XII-1997, 29-V-1998, 31-XII-1998, 31-XII-1999, 31-XII-2000, 05-I-2004, 31-XII-2004, 25-X-2005, 01-XII-2005, 28-VI-2006, 18-VII-2006, 27-XII-2006, 01-X-2007, 01-VII-2008, 06-V-2009, 04-VI-2009, 07-XII-2009, 10-V-2011, 12-XII-2011, 09-XII-2013, 14-III-2014, 18-XI-2015, 12-I-2016, 17-VI-2016, 30-XI-2016, 27-I-2017, 01-VI-2018, 25-VI-2018, 16-V-2019, 08-XI-2019, 09-XII-2019, 08-XII-2020, 23-IV-2021, 31-VII-2021, 12-XI-2021. 

 

2.3. Artículos 1°, 2 y 39 del Reglamento de la Ley Aduanera, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 20 de abril de 2015. 

 

2.4. Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas: 1, 4 primer párrafo, apartado B, fracción V, 8 primer párrafo, 12 párrafo segundo,13, fracciones VIII, XXIV y LXV, 25 primer párrafo, fracciones XXVII y XXIX, Disposiciones Transitorias, artículos primero, tercero, séptimo y octavo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2021.  

 

2.5. Reglas 1.1.4, 1.2.2., 2.4.4. y 4.6.22., de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2021. 

2.6. Artículos 1, 2, 3, 4 y 40, inciso h) de la Ley Federal de Derechos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1981, las reformas que enseguida se indican 

 

28-XII-1994, 31-XII-1998, 31-XII-2000, 1-I-2002, 30-XII-2002, 31-XII-2003, 1-XII-2004, 24-XII-2007, 13-XI-2008, 27-XI-2009, 18-XI-2010, 12-XII-2011, 11-XII-2013, 9-XII-2019, 12-XI-2021.  

 

2.7. Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 (DOF 27/12/2021). 

 

  1. 3. CASOS EN LOS QUE DEBE O PUEDE REALIZARSE. 

3.1. Las personas morales que pretendan introducir mercancía al territorio nacional o extraerla del mismo, por medios de conducción tales como tubos, cables, ductos u otros medios, susceptibles de conducirlas. 

 

  1. 4. MANERA DE PRESENTAR EL TRÁMITE. 

4.1. Deberán presentar solicitud en escrito libre ante la Dirección General Jurídica de Aduanas en las oficinas de la Agencia Nacional de Aduanas, ubicadas en Av. Paseo de la Reforma 10, Colonia Tabacalera, C.P. 06030, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, deberá contener los requisitos establecidos en los artículos 18 y 18-A del Código Fiscal de la Federación, según corresponda y observar lo dispuesto en el artículo 19 del citado ordenamiento, adjuntando la documentación en original, salvo disposición en contrario y cumplir con lo establecido en la ficha de trámite 50/LA denominada “Autorización y prórroga para la introducción o extracción de mercancías de territorio nacional, mediante tuberías, ductos, cables u otros medios de conducción”. 

 

  1. 5. FICHA CORRESPONDIENTE AL TRÁMITE Y FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL DOF. 

5.1. Ficha de trámite 50/LA “Autorización y prórroga para la introducción o extracción de mercancías de territorio nacional, mediante tuberías, ductos, cables u otros medios de conducción”, que forma parte del Anexo 2 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022, publicado el 11 de enero de 2022, en el Diario Oficial de la Federación. 

 

  1. 6. DATOS Y DOCUMENTOS ESPECÍFICOS QUE DEBE CONTENER O SE DEBEN ADJUNTAR AL TRÁMITE. 

6.1. Escrito en formato libre, que deberá contener los requisitos establecidos en los artículos 18 y 18-A del Código Fiscal de la Federación, según corresponda y observar lo dispuesto en el artículo 19 del citado ordenamiento, en el que deberá manifestar: 

a) Régimen al que se destinará la mercancía (Importación y/o Exportación, o Tránsito Internacional). 
 
b) Indicar que cuenta con registro automatizado de las operaciones. 
 
c) Descripción detallada de la mercancía, indicando la fracción arancelaria conforme a la TIGIE y señalar el número de identificación comercial. 
 
d) Lugar en que se ubicará la entrada y/o salida de la mercancía y, en su caso, la conexión con otros medios de transporte, y deberá incluir la Localidad, Municipio y Entidad Federativa. 

e) Señalar los medios de transporte para la introducción o extracción de las mercancías (tuberías, ductos, cables o bien otros medios, en este último caso, especificando cuáles). 

 
f) Aduana (nombre) a la que corresponde el lugar por el que ingresará o saldrá la mercancía. 

g) La descripción de los medidores (marca, modelo, número de serie) o los sistemas de medición de la mercancía y su ubicación, la cual deberá ser en territorio nacional y especificar el tipo de vialidad, nombre de la vialidad, número exterior y, en su caso, número interior, colonia ejido, localidad, municipio o demarcación territorial, código postal y entidad federativa. Señalando el nombre y RFC del propietario de los medidores o sistemas de medición. 
 
h) Nombre y número de patente de las o los agentes aduanales, el o nombre y autorización de la agencia aduanal, de las o los apoderados aduanales autorizados para promover el despacho en nombre y en representación de la solicitante e indique el nombre de la aduana en la cual va a realizar las operaciones solicitadas. 

 
i) Señalar y/o adjuntar los permisos requeridos para generar, transportar, importar o exportar la mercancía de que se trate o, en su caso, del permiso con que cuenta la persona con la que celebró el contrato de prestación de servicios, tales como: Número de autorización del permiso, fecha de emisión, autoridad que lo emitió, así como el número de las resoluciones posteriores al permiso otorgado y fechas de emisión. Así como el número de las resoluciones mediante las cuales se haya realizado la transferencia de los derechos derivados del Permiso o, en su caso, modificado el trayecto autorizado. 

 

6.2 Documentos anexos: 

6.2.1. Documento que acredite el legal uso o explotación de las instalaciones por las que se pretende obtener la autorización, o en su caso, del contrato de prestación de servicios celebrado con el titular de las mismas. 

 

6.2.2. Impresión de las pantallas de registro automatizado que contenga los siguientes datos: 

Número, fecha y clave del pedimento. 

Número del CFDI o documento equivalente. 

Valor CFDI o documento equivalente. 

Cantidad de mercancías amparadas por el CFDI o documento equivalente. 

Lectura del medidor, o en su caso, la cantidad que ampare el CFDI expedido por el prestador del servicio de transporte. 

Fecha del reporte del medidor, o en su caso, fecha del CFDI expedido por el prestador del servicio de transporte. 

Porcentaje de diferencia mensual de la mercancía. 

Porcentaje de diferencia anual de la mercancía. 

 

6.2.3. Los documentos señalados en el inciso i), del numeral 6.1. es opcional 

 

6.2.4. Copia del recibo de pago de derechos con el sello digital o el original del comprobante de pago del derecho previsto en el artículo 40, inciso h) de la Ley Federal de Derechos. 

 

6.2.5. Documento con el cual acredite sus facultades de representación la persona que firma la solicitud. 

 

6.2.6. Copia de la identificación oficial del representante legal. Tratándose de extranjeros, documento migratorio vigente que corresponda, emitido por autoridad competente. 

 

  1.  7. LAS EXCEPCIONES A LO PREVISTO EN LAS REGLAS GENERALES APLICABLES A LA PRESENTACIÓN DE TRÁMITES. 

7.1. Los documentos previstos en los puntos 6.2.1. y 6.2.5., deberán presentarse en original o copia certificada. 

 

  1. 8. PLAZO MÁXIMO QUE TIENEN LAS AUTORIDADES DE LA AGENCIA NACIONAL DE ADUANAS DE MÉXICO PARA RESOLVER EL TRÁMITE, EN SU CASO, SI APLICA LA NEGATIVA O LA POSITIVA FICTA. 

8.1. Plazo máximo: 

8.1.1. Dentro de los 3 meses siguientes, a la fecha en la que se haya dado cumplimiento con totalidad de los requisitos exigidos en las disposiciones jurídicas aplicables y, en su caso, de aquellos que por su omisión hubiesen sido requeridos por las autoridades aduaneras, esto es, se encuentre debidamente integrado el expediente de conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Código Fiscal de la Federación. 

 

8.2. Aplica la positiva ficta: 

8.2.1. No aplica. 

8.3. Aplica la negativa ficta. 

8.3.1. Sí aplica. 

 

  1. 9. MONTO DE LOS DERECHOS APLICABLES EN SU CASO, O LA FORMA DE DETERMINAR DICHO MONTO. 

9.1. El monto de los derechos por concepto del trámite y, en su caso, por la autorización para la introducción o extracción entrada o salida de mercancías por tuberías, ductos u otros medios de conducción, se realizará conforme lo que establece el artículo 40, inciso h) de la Ley Federal de Derechos, en relación con la cifra actualizada que señala el anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente. 

9.2. En caso de solicitar la prórroga de la vigencia, se debe cubrir el importe del derecho previsto en el artículo 40, inciso h) de la Ley Federal de Derechos, en relación con la cifra actualizada que señala el anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente. 

 

  1. 10. VIGENCIA DEL TRÁMITE. 

10.1. Por hasta tres años, mismos que podrán ser prorrogado por un plazo igual, previa solicitud del interesado que se presente con 60 días hábiles (artículo 12 del Código Fiscal de la Federación vigente) de anticipación a su vencimiento, acredite que continúa cumpliendo con las obligaciones inherentes a la misma y cumpla con los requisitos previstos para el otorgamiento de la autorización, vigentes al momento de la presentación de la solicitud. 
 
En ningún caso, el plazo original de vigencia o de la prórroga de la autorización será mayor a aquél por el que el interesado acredite el legal uso o goce de las instalaciones. 

 

  1. 11. PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE. 

11.1. La solicitud se recibe en control de gestión de la Dirección General Jurídica de Aduanas. Se analiza la información y documentación proporcionada integrando el expediente respectivo. En caso de omisión de alguno de los requisitos se requiere al promovente para que en un plazo de 10 días cumpla con el requisito omitido. Una vez que la empresa cumpla con todos y cada uno de los requisitos y documentos establecidos, de ser procedente, se elabora el oficio de autorización o prórroga correspondiente, remitiéndolo a la Aduana para que por su conducto se notifique al representante o apoderado legal, o en su caso, notificándolo personalmente al representante, apoderado o persona autorizada para oír y recibir notificaciones a nombre del promovente en las oficinas de la Agencia Nacional de Aduanas de México. 

 

  1. 12. UNIDADES ADMINISTRATIVAS ANTE LAS QUE SE PUEDE PRESENTAR EL TRÁMITE. 

12.1. Puede presentar el escrito libre directamente en la Dirección General Jurídica de Aduanas, ubicada en Av. Paseo de la Reforma 10, Colonia Tabacalera, C.P. 06030, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México. Por favor anexe una copia del escrito libre para que la sellemos y la pueda conservar como acuse de recibo.  

 

12.2. También puede enviar la solicitud mediante el Servicio Postal Mexicano o a través de mensajería acelerada. 

 

  1. 13. HORARIOS DE ATENCIÓN Y ORIENTACIÓN AL PÚBLICO. 

13.1. De lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas para recepción de documentos. 

 

13.2. De lunes a jueves de 09:30 a 14:00 y de 16:00 a 17:30 horas y viernes de 09:30 a 14:00 horas, atención telefónica y/o atención personal. 

 

  1. 14. NÚMEROS DE TELÉFONO, FAX Y CORREO ELECTRÓNICO, ASÍ COMO LA DIRECCIÓN Y DEMÁS DATOS RELATIVOS A CUALQUIER MEDIO QUE PERMITA EL ENVÍO DE CONSULTAS, DOCUMENTOS Y QUEJAS. 

14.1. Agencia Nacional de Aduanas de México, Dirección General Jurídica de Aduanas, sita en Av. Paseo de la Reforma 10, Colonia Tabacalera, C.P. 06030, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México.  5802 0000, extensiones 47515 y 42146. 

 

  1. 15. OTRA INFORMACIÓN QUE PUEDE SER DE UTILIDAD PARA LOS INTERESADOS. 

15.1. El contribuyente deberá estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. 

 

15.2. El representante o apoderado legal debe firmar la solicitud. En todos los casos deberá ser firma autógrafa. 

 

15.3. La información sobre el estado que guarde la solicitud antes de la emisión de la resolución se proporcionará al representante o apoderado legal del promovente ó a la persona autorizada para oír y recibir notificaciones en términos del artículo 19 del Código Fiscal de la Federación vigente. 

 

15.4. La resolución correspondiente podrá notificarse al representante o apoderado legal o a quien haya sido autorizado para oír y recibir notificaciones. 

 

15.5. El acceso al esquema e5cinco se realiza a través del sistema que se encuentra en la página electrónica https://anam.gob.mx/ MUPEA Módulo Único de Pago Electrónico Aduanero > Derechos, Productos y Aprovechamientos > Pago electrónico e5cinco, generación de la hoja de ayuda > Persona Moral > En datos del trámite seleccionar 9- Autorización otros medios de conducción”. 

Deberá tomar en consideración el archivo PDF “Consulta de clave de referencia y cadena de la dependencia”. 

15.6. Cuando el representante o apoderado legal de la solicitante sea un extranjero, deberá anexar la documentación que compruebe su legal estancia en el país, y la que acredite que su condición y calidad migratoria le permite realizar este trámite.