Autorización para exportar vehículos con opciones especiales
1- NOMBRE DEL TRÁMITE.
1.1. Autorización para que una empresa de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, que cuenta con la autorización a que se refiere la regla 7.1.4., de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017, en la modalidad de operador económico autorizado podrán exportar los vehículos a los que una empresa con programa IMMEX, le incorpore opciones especiales (partes y componentes) importados temporalmente al amparo de su programa.
2- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA Y FECHA DE PUBLICACIÓN DE CADA ORDENAMIENTO.
2.1. Regla 4.5.31., fracción XXI de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017.
3- QUIÉN Y EN QUÉ CASOS PUEDE REALIZARSE EL TRÁMITE.
3.1 Las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, que cuenta con la autorización a que se refiere la regla 7.1.4., de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017, en la modalidad de operador económico autorizado podrán exportar los vehículos a los que una empresa con programa IMMEX, le incorpore opciones especiales (partes y componentes) importados temporalmente al amparo de su programa.
4- MANERA DE PRESENTAR EL TRÁMITE.
4.1. Escrito libre.
5- FORMATO CORRESPONDIENTE AL TRÁMITE, EN SU CASO Y FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL DOF.
5.1. No aplica.
6- DATOS Y DOCUMENTOS ESPECÍFICOS QUE DEBE CONTENER Y SE DEBEN ADJUNTAR AL TRÁMITE.
6.1. Datos:
6.1.1. Denominación o razón social de la empresa de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos, y de la empresa con programa IMMEX (interesados).
6.1.2. Domicilios fiscales manifestados en el RFC.
6.1.3. Clave en el RFC.
6.1.4. Señalar la autoridad a la que se dirige la solicitud de autorización.
6.1.5. Domicilio para oír y recibir notificaciones, en su caso.
6.1.6. En su caso, nombre de la persona autorizada para oír y recibir notificaciones.
6.1.7. Nombre y teléfono del representante legal común.
6.1.8. Datos de todas las personas involucradas en la solicitud:
6.1.8.1. Nombre.
6.1.8.2. Dirección.
6.1.8.3. RFC.
6.1.8.4. Teléfono.
6.1.8.5. Número de identificación fiscal, en caso de residentes extranjeros.
6.1.9. Describir las actividades a las que se dedican los interesados.
6.1.10. Monto de la operación u operaciones objeto de la promoción.
6.1.11. Señalar todos los hechos y circunstancias relacionados con la promoción.
6.1.12. Describir las razones de negocio que motivan la operación planteada.
6.1.13. Indicar si los hechos o circunstancias sobre los que versa la promoción han sido planteadas ante la autoridad que dirige su promoción u otra autoridad distinta, o han sido materia de medios de defensa ante autoridades administrativas o jurisdiccionales y, en su caso, el sentido de la resolución.
6.1.14. Indicar si los interesados se encuentran sujetos al ejercicio de las facultades de comprobación por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o por entidades federativas coordinadas en ingresos federales, señalando los periodos y las contribuciones objeto de la revisión. Asimismo, se deberá mencionar si se encuentran dentro del plazo para que las autoridades fiscales emitan la resolución a que se refiere el artículo 50 del Código Fiscal de la Federación.
6.1.15. Firma del representante legal común de los interesados.
6.2. Documentos anexos:
6.2.1. Documento en que se describa las opciones especiales que serán incorporadas en los vehículos de que se trate, indicando la fracción arancelaria correspondiente.
6.2.2. Documento en el que se señale el proceso mediante el cual la empresa con Programa IMMEX incorporará dichas opciones especiales y el lugar o lugares en los que se llevará a cabo dicho proceso, que en ningún caso el lugar o lugares podrán estar autorizados como establecimiento de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos para empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte.
6.2.3. Acreditar que la empresa con Programa IMMEX que incorporará las opciones especiales no es parte relacionada en términos de la LISR.
6.2.4 Copia certificada de los instrumentos jurídicos celebrados entre las empresas o sus casas matrices, por los que se haya convenido la incorporación de las opciones especiales en los vehículos.
7- PLAZO MÁXIMO QUE TIENEN LAS AUTORIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ADUANAS PARA RESOLVER EL TRÁMITE, EN SU CASO, Y SI APLICA LA NEGATIVA O LA POSITIVA FICTA.
7.1. Plazo máximo:
7.1.1. La resolución del trámite debe emitirse dentro del siguiente plazo contado a partir de la recepción de la solicitud: tres meses.
En el caso de que se requiera al promovente para que cumpla los requisitos omitidos o proporcione los elementos necesarios para resolver, el plazo comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido.
7.2. Aplica positiva ficta:
7.2.1. No aplica.
7.3. Aplica negativa ficta:
7.3.1. Sí aplica.
8- EXCEPCIONES A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 15-A DE LA LFPA, EN SU CASO.
8.1 No aplica
9- MONTO DE LOS DERECHOS POR EL TRÁMITE Y EN SU CASO POR EL OTORGAMIENTO DE LA AUTORIZACIÓN Y APROVECHAMIENTOS APLICABLES EN SU CASO, Y LA FORMA DE DETERMINAR DICHO MONTO.
9.1. No aplica
10- VIGENCIA DEL TRÁMITE.
10.1. Hasta por 2 años, prorrogables hasta por un plazo igual a solicitud del representante común de los interesados, siempre que la solicitud se presente cuando menos durante los últimos tres meses de la autorización y se sigan cumpliendo los requisitos previstos para su otorgamiento, así como las obligaciones derivadas de la misma.
11- PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE.
11.1. La solicitud se recibe en la ventanilla de Oficialía de Partes de la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas, quien la turna a la Administración de Apoyo Jurídico de Aduanas “1”. Se revisa la documentación y se integra el expediente. En caso de omisión de alguno de los requisitos, se requiere al promovente para que en un plazo de 10 días hábiles, cumpla con lo omitido.
Cuando el promovente presenta todos los datos y documentos, en los términos requeridos, se corrobora que el lugar o lugares señalados para llevar a cabo las actividades objeto de la autorización, no estén autorizados como establecimiento de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos para empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte. Una vez que el promovente cumpla con los requisitos aplicables, se elabora el oficio de autorización correspondiente.
11.2. La resolución firmada se notifica conforme a lo dispuesto en los artículos 134, 135,136, 137, 138 y 139 del Código Fiscal de la Federación.
12- UNIDADES ADMINISTRATIVAS ANTE LAS QUE SE PUEDE PRESENTAR EL TRÁMITE.
12.1. Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas. Av. Hidalgo 77, Módulo IV, Planta Baja. Col. Guerrero. Cuauhtémoc. CP 06300, Ciudad de México.
13- HORARIOS DE ATENCIÓN AL PÚBLICO.
13.1. De 9:00 a 15:00 horas de lunes a viernes para recepción de documentos.
14- NÚMERO DE TELÉFONO Y CORREO ELECTRÓNICO, ASÍ COMO LA DIRECCIÓN Y DEMÁS DATOS RELATIVOS A CUALQUIER MEDIO QUE PERMITA EL ENVÍO DE CONSULTAS, DOCUMENTOS Y QUEJAS.
14.1. Teléfono: (55) 5802 1774
14.2. Correo electrónico: apoyojuridico_1@sat.gob.mx
14.3. Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas
14.4. Administración de Apoyo Jurídico de Aduanas “1”. Avenida Hidalgo No. 77,
Módulo IV, P.B., Colonia Guerrero, Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México
15- OTRA INFORMACIÓN QUE PUEDE SER DE UTILIDAD PARA LOS INTERESADOS.
15.1. Ninguna.