ANAM

Sistema Electrónico
de Aduanas

Alta en el padrón de exportadores sectorial

Los exportadores de los bienes a que se refiere el artículo 2o., fracción I, incisos A), B), C), F), G), H) e I) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIEPS), con relación al artículo 19 fracción XI de dicha ley, deberán estar inscritos en el Padrón de Exportadores Sectorial, para lo cual deberán presentar en original con firma autógrafa, el formato denominado “Autorización de inscripción para el padrón de exportadores sectorial (Regla 1.3.7.)”, y cumplir con los requisitos previstos en la ficha de trámite 141/LA del Anexo 1-A.

Los exportadores que hayan sido suspendidos en el Padrón de Exportadores Sectorial podrán solicitar se deje sin efectos dicha suspensión, cumpliendo con lo previsto dn la ficha de trámite 142/LA del Anexo 1-A.

    1. No procederá la inscripción en el Padrón de Exportadores Sectorial, cuando las personas físicas o morales, se ubiquen en cualquiera de los supuestos señalados en el artículo 84 del Reglamento de la Ley Aduanera o la regla 1.3.3. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes.

    2. Procederá la suspensión en el Padrón de Exportadores Sectorial, cuando las personas físicas o morales se ubiquen en cualquiera de los supuestos señalados en la regla 1.3.3. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, y estarán sujetos al procedimiento establecido en dicha regla.

Fundamento Legal: Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes.​