ANAM

Sistema Electrónico
de Aduanas

Autorización de mandatario de agente aduanal 1.4.2.

HOMOCLAVE: AGA-03-002.

1- NOMBRE DEL TRÁMITE.

1.1. Autorización de Mandatario de Agente Aduanal.

2- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA Y FECHA DE PUBLICACIÓN DE CADA ORDENAMIENTO.

2.1. Artículo 160, fracción VI de la Ley Aduanera, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2018.

2.2. Artículos 18, 18-A y 134 del Código Fiscal de la Federación, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2019.

2.3. Regla General 1.4.2 en Materia de Comercio Exterior para 2020 y el “Instructivo de trámite para autorización y prórroga de Mandatarios, (Regla 1.4.2)” publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2020. (De acuerdo al Considerando Décimo octavo de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017 publicadas en el DOF el 24 de junio de 2019.

2.4. Artículo 51, fracción III, inciso a) y b) de la Ley Federal de Derechos, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2020.

2.5. Regla 2.8.6.1. y anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2020.

3- CASOS EN LOS QUE DEBE O PUEDE REALIZARSE.

3.1. El presente trámite lo promueve el agente aduanal que no se encuentre sujeto a procedimiento de suspensión, cancelación o extinción de su patente, a fin de que se les otorgue autorización a sus mandatarios.

4- MANERA DE PRESENTAR EL TRÁMITE.

4.1. Mediante escrito libre de conformidad con la regla 1.2.2., con la firma autógrafa del agente aduanal, así como la de los aspirantes a ser designados como sus mandatarios.

5- DATOS Y DOCUMENTOS ESPECÍFICOS QUE DEBE CONTENER O SE DEBEN ADJUNTAR AL TRÁMITE.

6.1. Datos:

6.1.1. Nombre completo, RFC, CURP y firma del agente aduanal;

6.1.2. Número de patente, y en su caso, número de autorización para actuar ante aduana distinta a la de su adscripción;

6.1.3. Aduana de adscripción y aduanas autorizadas;

6.1.4. Domicilio y número telefónico para oír y recibir notificaciones y personas autorizadas para ello;

6.1.5. Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción;

6.1.6 Indicar el monto de la operación objeto de la promoción;

6.1.7 Señalar los hechos y circunstancias relacionados con la promoción;

6.1.8 Describir las razones del negocio que motivan la promoción;

6.1.9 Indicar si los hechos o circunstancias sobre los que versa la promoción han sido previamente planteados ante la misma autoridad u otra distinta, o han sido materia de medios de defensa ante autoridades administrativas o jurisdiccionales y, en su caso, el sentido de la resolución;

6.1.10 Indicar si el contribuyente se encuentra sujeto a las facultades de comprobación por parte de la S.H.C.P., o por las Entidades Federativas;

6.1.11 Domicilios para la validación de pedimentos;

6.1.12 Nombre de las personas que han fungido como sus representantes o Mandatarios, el periodo en el cual tuvieron dicho carácter y las aduanas ante las cuales actuaron;

6.1.13 Nombre, RFC, CURP, domicilio particular y firma del aspirante a Mandatario;

6.1.14 Nombre de los Agentes Aduanales para los cuales fungió como Representante el aspirante a Mandatario, el periodo y las aduanas ante las cuales actuó como representante o mandatario;

6.1.15 Nombre de la aduana o aduanas ante la cual el aspirante a mandatario promoverá el despacho en su representación.

6.1.16 El Agente Aduanal deberá manifestar en el escrito una de las siguientes opciones:

a) Que su aspirante sustentará un examen que constará de dos etapas, una de conocimientos y una psicotécnica, está última la puede aplicar el SAT o el CONOCER, o bien

b) Que su aspirante acredita el cumplimiento de la Norma Técnica de Competencia Laboral, por lo cual sustentará únicamente la etapa psicotécnica que determine el Agente Aduanal que puede ser con el CONOCER o con el SAT,

6.2. Documentos anexos:

6.2.1. Constancia en original, con la cual se acredite que el aspirante cuenta con experiencia en materia aduanera mayor de tres años y que contenga los datos generales de la persona física o moral que la expide;

6.2.2. Original o copia certificada de la constancia de relación laboral existente entre el aspirante a mandatario y el Agente Aduanal, la cual podrá ser la inscripción en el IMSS, al SAR, o bien del contrato de prestación de servicios, en caso de que sea la empresa con quien el aspirante a mandatario tenga la relación laboral debe aclarar cuál es su relación con el agente aduanal;

6.2.3. Copia de la cédula de identificación fiscal o constancia de inscripción al RFC del Agente Aduanal y del aspirante a Mandatario;

6.2.4. Copia certificada del poder notarial que le otorgue el agente aduanal al aspirante a Mandatario, debiendo señalar que dicho poder es para actos administrativos especificando que se otorga para que lo representen en los actos relativos al despacho de mercancías, en las aduanas ante las cuales se encuentra autorizado, sin señalar el nombre de dichas aduanas a fin de que el aspirante a mandatario lo pueda representar en las aduanas autorizadas que designe, aun cuando lleve a cabo la modificación de sus aduanas adicionales;

6.2.5. En los casos en que el Agente Aduanal, hubiera manifestado que el aspirante acredita el cumplimiento de la Norma Técnica de Competencia Laboral, deberá anexar el original el Certificado de Competencia Laboral, o bien copia certificada por Notario Público, del ejemplar original, el cual deberá estar vigente al momento de la presentación de la solicitud;

6.2.6. Archivo electrónico del SIREMA, en el formato que cumpla con los lineamientos que determine la AGCTI en el Portal del SAT.

7- PLAZO MÁXIMO QUE TIENEN LAS AUTORIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ADUANAS PARA RESOLVER EL TRÁMITE, EN SU CASO Y SI APLICA LA NEGATIVA O LA POSITIVA FICTA.

7.1. Plazo máximo:

7.1.1. Una vez cubiertos los requisitos, la autoridad aduanera otorgará la autorización en un plazo no mayor de 3 meses.

7.2. Aplica la afirmativa ficta:

7.2.1. No aplica.

7.3. Aplica la negativa ficta:

7.3.1. Si aplica.

 

8- LAS EXCEPCIONES A LO PREVISTO EN LAS REGLAS GENERALES APLICABLES A LA PRESENTACIÓN DE TRÁMITES.

8.1. El documento anexo previsto en el punto 6.2.1 deberá presentarse en original.

8.2. El documento anexo previsto en el punto 6.2.2, deberá presentarse en original, o bien copia certificada.

8.3. El documento anexo previsto en el punto 6.2.4, deberá presentarse en copia certificada.

8.4. El documento anexo previsto en el punto 6.2.5., deberá presentarse en original, o bien copia certificada.

9- MONTO DE LOS DERECHOS O APROVECHAMIENTOS APLICABLES EN SU CASO, O LA FORMA DE DETERMINAR DICHO MONTO.

9.1. $11,776.00 por concepto de autorización de mandatario de agente aduanal, conforme a lo establecido en el inciso n), del artículo 40 de la Ley Federal de Derechos.

9.2. $11,776.00 por concepto de prórroga de la vigencia de “Autorización de Mandatario de Agente Aduanal”, se debe cubrir el importe del derecho previsto en el artículo 40, inciso n) de la Ley Federal de Derechos.

10- VIGENCIA DEL TRÁMITE.

10.1. Tres años a partir de la fecha de la emisión de la autorización de Mandatario, sujetándose la continuidad de la vigencia al pago anual por concepto de la autorización de mandatario.

10.2. La prórroga se otorgará por un plazo igual al que se haya otorgado la autorización y la solicitud deberá presentarse tres meses antes del vencimiento de la autorización otorgada al mandatario, siempre y cuando los agentes aduanales se encuentren activos en el ejercicio de sus funciones.

11- PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE.

Si el agente aduanal solicita que la evaluación de conocimientos y psicotécnica la aplique directamente el SAT, se notifica al Agente Aduanal, la fecha, lugar y hora en que deberá presentarse el aspirante a mandatario a sustentar la evaluación de conocimientos, de aprobar la evaluación de conocimientos, se aplicará la evaluación psicotécnica.

En el caso de que el agente aduanal hubiera presentado el documento que acredite el cumplimiento de Norma Técnica de Competencia Laboral, de su aspirante a mandatario, determinará quién lleva a cabo la aplicación de la evaluación psicotécnica.

En los casos antes citados, se procede a revisar la documentación presentada, si la solicitud se recibe incompleta, o bien no cumpla con los requisitos establecidos en la Regla General 1.4.2 y el “Instructivo de trámite para autorización y prórroga de Mandatarios, (Regla 1.4.2)”se elabora el oficio de requisitos correspondiente.

Cuando el aspirante a Mandatario no aprueba la evaluación que le fue aplicada, se elabora oficio mediante el cual se le informa al Agente Aduanal dicha circunstancia, y se le devuelve la documentación presentada. Una vez que se cuenta con los resultados aprobatorios de las evaluaciones de conocimientos, en su caso, y psicotécnica, así como la documentación completa, se procede a solicitar mediante oficio al Agente Aduanal la presentación del pago de derechos correspondiente por concepto de “Autorización de Mandatario de Agente Aduanal”.

12- UNIDADES ADMINISTRATIVAS ANTE LAS QUE SE PUEDE PRESENTAR EL TRÁMITE.

12.1. Oficialía de Partes de la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas, de la Administración General de Aduanas, o remitirla por mensajería al domicilio de Avenida Hidalgo 77, Módulo IV, Planta Baja, colonia Guerrero, c.p. 06300, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México.

13- HORARIOS DE ATENCIÓN AL PÚBLICO.

13.1. Lunes a viernes, de 9:00 A 15:00 hrs.

14- NÚMEROS DE TELÉFONO, FAX Y CORREO ELECTRÓNICO, ASÍ COMO LA DIRECCIÓN Y DEMÁS DATOS RELATIVOS A CUALQUIER MEDIO QUE PERMITA EL ENVÍO DE CONSULTAS, DOCUMENTOS Y QUEJAS.

14.1. Administración de Apoyo Jurídico de Aduanas “2” (Subadministración de Agentes Aduanales) Tel. 51282404.

15- OTRA INFORMACIÓN QUE PUEDE SER DE UTILIDAD PARA LOS INTERESADOS.

15.1. Se deberá llevar a cabo el pago de derechos por concepto de “Examen para aspirante a Mandatario de Agente Aduanal”, de conformidad con el artículo 51, fracción III, incisos a) y b), de la Ley Federal de Derechos, por concepto de etapa de conocimientos la cantidad de $5,887.03 y por la etapa psicotécnica, la cantidad de $5,194.00.

15.2 Cabe señalar que la cantidad que se señala por concepto de pago de derechos, se encuentra actualizada para el 2021, y deberá actualizarse de acuerdo a lo señalado en el artículo 1 de la Ley Federal de Derechos.

15.3. Los pagos de derechos se realizarán vía internet, a través del procedimiento de pago electrónico e5cinco, publicado en la página www.sat.gob.mx, en el portal de Servicios Aduanas-carga-servicios, mediante transferencia electrónica de fondos, o bien a través de la ventanilla bancaria, generando la hoja de ayuda correspondiente. En estos casos el interesado debe presentar copia del recibo que le sea expedido por la institución bancaria ante la cual hubiera realizado el pago de derechos.​​​

15.4. Los documentos exhibidos con anterioridad, que se encuentren vigentes al momento de una nueva solicitud, no deberán ser presentados nuevamente.

15.5. El pago por la segunda y tercera anualidad, deberá presentarse 30 días antes al vencimiento de las mismas.

15.6. El Agente Aduanal deberá contar con e.firma vigente.

15.7. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales el agente aduanal como el aspirante a mandatario.

 

      • Entregar la documentación completa, presentar sólo original y acuse.