ANAM

Sistema Electrónico
de Aduanas

Autorización para operar como agencia aduanal

  1. NOMBRE DEL TRÁMITE.

    • 1.1. Autorización para operar como agencia aduanal.

  2. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA Y FECHA DE PUBLICACIÓN DE CADA ORDENAMIENTO.

    • 2.1. Artículos 167-D, 167-E de la Ley Aduanera de la Ley Aduanera, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2021.

    • 2.2. Artículos 18, 18-A y 19 del Código Fiscal de la Federación, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2021.

    • 2.3. Artículo 51, fracción VII de la Ley Federal de Derechos, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2021 y el Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2021.

    • 2.3. Reglas 1.2.2. y 1.12.1. de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022 y el Anexo 13 contenido en las referidas Reglas, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2021.

    • 2.4. Ficha de trámite 30/LA denominada “Autorización para operar como agencia aduanal”, contenida en el Anexo 2 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022.

  3. CASOS EN LOS QUE DEBE O PUEDE REALIZARSE.

    • 3.1. Trámite promovido por el representante legal de una sociedad civil, que cuente con poder para actos de administración, o bien por el agente aduanal que integre la sociedad siempre que no se encuentre sujeto a procedimiento de suspensión, cancelación, extinción o inhabilitación de su patente, que requiera autorización para que la sociedad civil pueda operar como Agencia Aduanal.

  4. MANERA DE PRESENTAR EL TRÁMITE.

    • 4.1. Mediante escrito libre de conformidad con la Regla 1.2.2. de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022, con la firma autógrafa del agente aduanal, o bien de la persona facultada para promover en nombre y representación de la sociedad civil.

  5. FORMATO CORRESPONDIENTE AL TRÁMITE, EN SU CASO, Y FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL DOF.

    • 5.1. No aplica.

  6. DATOS Y DOCUMENTOS ESPECÍFICOS QUE DEBE CONTENER O SE DEBEN ADJUNTAR AL TRÁMITE.

    • 6.1. Datos:

      • 6.1.1. Nombre completo, RFC, CURP, domicilio fiscal manifestado en el RFC, teléfono y correo electrónico del interesado;

      • 6.1.2. Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción;

      • 6.1.3. Domicilio, teléfono y correo electrónico para oír y recibir notificaciones y el de los autorizados en los términos del artículo 19 del Código Fiscal de la Federación;

      • 6.1.4. Describir las actividades del promovente;

      • 6.1.5. Indicar el monto de la operación objeto de la promoción;

      • 6.1.6. Señalar los hechos y circunstancias relacionados con la promoción;

      • 6.1.7. Describir las razones de negocio que motivan la promoción;

      • 6.1.8. Indicar si los hechos o circunstancias sobre los que versa la promoción han sido previamente planteados ante la misma autoridad u otra distinta, o han sido materia de medios de defensa ante autoridades administrativas o jurisdiccionales y, en su caso, el sentido de la resolución;

      • 6.1.9. Indicar si el contribuyente se encuentra sujeto a las facultades de comprobación por parte de la S.H.C.P., o por las Entidades Federativas;

      • 6.1.10. Número de patente del agente aduanal, en su caso, número de autorización para actuar en aduanas adicionales a la de su adscripción.

      • 6.1.11. Señalar las aduanas en las que la sociedad prestarán los servicios como Agencia Aduanal, de entre las que tenga adscrita y autorizadas el o los agentes aduanales que integran la sociedad.

    • 6.2. Documentos anexos:

      • 6.2.1 Acta constitutiva de la sociedad civil, constituida conforme a las leyes mexicanas, en la que conste lo siguiente:

        • a) La sociedad está integrada por ciudadanos mexicanos con cláusula de exclusión de extranjeros.
        • b) El o los agentes aduanales son socios y tienen capital social dentro de la sociedad.
        • c) El objeto de la sociedad es promover por cuenta ajena el despacho aduanero de mercancías, en los diferentes regímenes previstos en la Ley Aduanera;

      • 6.2.2. Los datos de inscripción en el Registro Público de Comercio de los instrumentos notariales presentados;

      • 6.2.3. Documentación con lo que se acredite que el representante legal que suscribe la solicitud, cuenta con facultades para actos de administración;

      • 6.1.4. Documento o documentos con los que se acredite que el valor del activo fijo de la sociedad civil registrado en su contabilidad es superior a $598,200.00 (Quinientos noventa y ocho mil doscientos pesos 00/100M.N), requisito que se deberá cumplir en forma permanente, como pueden ser, entre otros, CFDI o títulos de propiedad, tratándose de inmuebles, mismos que deberán estar registrados en su contabilidad lo cual se hará constar con las copias certificadas de los estados financieros o el registro contable de la sociedad;

      • 6.2.5. Proporcionar los estatutos sociales, integrados al acta constitutiva, encaminados a establecer mejores prácticas corporativas que contribuyan al eficiente funcionamiento de los órganos de administración y vigilancia de la sociedad civil, en los que además se indiquen por lo menos las siguientes funciones a cumplir por los citados órganos de administración y vigilancia:

        • Vigilar la operación de la sociedad para asegurar el debido cumplimiento de la normatividad que le es aplicable;
        • Mantener los procesos que permitan contar con una debida transparencia en la administración mediante el manejo responsable de la información financiera y la comunicación entre los socios, así como implementar mecanismos para la identificación, administración y control de riesgos;
        • Contar con un procedimiento que contribuya a la continuidad de la sociedad y de los servicios especializados que ésta preste, ante el retiro voluntario o por incapacidad permanente, fallecimiento, renuncia o cualquier separación de funciones de los socios o integrantes de los órganos de dirección y administración de la sociedad y
        • Asegurar que el modelo de gobierno de la sociedad, contribuya al adecuado y cabal cumplimiento de su objeto social;

      • 6.2.6. Adjuntar el Código de Ética que deberán observar los integrantes de la sociedad civil;

      • 6.2.7. Contar con opinión técnica de la Dirección General de Modernización, Equipamiento e infraestructura Aduanera, en la que conste que cuenta con los medios de cómputo y transmisión de datos enlazados con el sistema electrónico aduanero del SAT y con registro simultáneo de las operaciones de comercio exterior.

        Para contar con dicha opinión técnica, se deberá presentar junto con la solicitud, copia del contrato de prestación de servicios celebrado con la persona autorizada para prestar los servicios de prevalidación electrónica de datos contenidos en los pedimentos, con una vigencia mínima de 2 años y copia del documento con el que acredite que cuenta con sistemas para la captura de pedimentos;

      • 6.2.8. Listado con el nombre completo, RFC, CURP y dirección de correo electrónico, de los mandatarios aduanales, empleados o dependientes autorizados del o los agentes aduanales que se incorporan a la agencia aduanal;

      • 6.2.9. Manifestación, bajo protesta de decir verdad, del administrador o la persona o personas que tengan conferida la dirección general, la gerencia o la administración de la persona moral, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe; del apoderado legal de la misma, así como de los socios que cuentan con solvencia económica;

      • 6.2.10. Copia del recibo de pago de derechos con el sello digital o el original del comprobante de pago de la institución de que se trate, realizado a través del esquema electrónico e5cinco.

      • 6.2.11. La sociedad civil, el agente aduanal que la integra, así como el administrador o la persona o personas que tengan conferida la dirección general, la gerencia o la administración de la persona moral, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, y el apoderado legal de la misma deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, estar inscritos y activos en el RFC y contar con e.firma vigente;

        Los socios que integran la sociedad civil deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y estar inscritos y activos en el RFC.

      • 6.2.12. Tanto el agente aduanal, los socios, el apoderado legal, así como el administrador o la persona o personas que tengan conferida la dirección general, la gerencia o la administración de la persona moral, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, deberán ser ciudadanos mexicanos.
  1. PLAZO MÁXIMO QUE TIENEN LAS AUTORIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ADUANAS PARA RESOLVER EL TRÁMITE, EN SU CASO Y SI APLICA LA NEGATIVA O LA POSITIVA FICTA.

    • 7.1. Plazo máximo:

      • 7.1.1. El plazo máximo con el que contará la autoridad para resolver, será de 3 meses contados a partir de que se haya dado cumplimiento a la totalidad de los requisitos exigidos en las disposiciones jurídicas aplicables y, en su caso, de aquellos que por su omisión hubiesen sido requeridos por las autoridades aduaneras, esto es, se encuentre debidamente integrado el expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del CFF.

    • 7.2. Aplica la afirmativa ficta:

      • 7.2.1. No aplica.

    • 7.3. Aplica la negativa ficta:

      • 7.3.1. Si aplica.
  1. LAS EXCEPCIONES A LO PREVISTO EN LAS REGLAS GENERALES APLICABLES A LA PRESENTACIÓN DE TRÁMITES.

    • 8.1. Ninguna.

  2. MONTO DE LOS DERECHOS O APROVECHAMIENTOS APLICABLES EN SU CASO, O LA FORMA DE DETERMINAR DICHO MONTO.

    • 9.1. Por la expedición de la autorización de agencia aduanal $63,446, conforme a lo establecido en el artículo 51, fracción VII de la Ley Federal de Derechos, en relación con en el artículo 1°, cuarto párrafo de la Ley Federal de Derechos, así como a lo establecido en la Regla 7.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal 2022 y su Anexo 19, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2021.

  3. VIGENCIA DEL TRÁMITE.

    • 10.1. Indefinida.

  4. PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE.

    • 11.1. Una vez recibida la solicitud en la Dirección General Jurídica de Aduanas, se verifica que el agente aduanal no se encuentre sujeto a procedimiento de suspensión, cancelación, extinción o inhabilitación de su patente; asimismo se verifica que la sociedad civil, el agente aduanal, los socios, los apoderados legales y el Consejo de Administración que integran la sociedad, sean ciudadanos mexicanos, se encuentren inscritos y activos en el RFC, que cuenten con e.firma vigente, que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, y que el pago de derechos presentado se hubiera realizado de manera correcta, se revisan los datos señalados en su escrito y se analizan los documentos que acompañan al mismo, de estar todo correcto se emite el acuerdo de autorización respectivo, en caso contrario, se elaborará un oficio solicitando el requisito omitido.

  5. UNIDADES ADMINISTRATIVAS ANTE LAS QUE SE PUEDE PRESENTAR EL TRÁMITE.

    • 12.1. Oficialía de partes de la Dirección General Jurídica de Aduanas, o remitirla por mensajería al domicilio de Av. Paseo de la Reforma, número 10, Colonia Tabacalera, Alcaldía Cuauhtémoc, CP. 06030, Ciudad de México.

  6. HORARIOS DE ATENCIÓN AL PÚBLICO.

    • 13.1. Lunes a viernes, de 9:00 A 15:00 hrs.

  7. NÚMEROS DE TELÉFONO, FAX Y CORREO ELECTRÓNICO, ASÍ COMO LA DIRECCIÓN Y DEMÁS DATOS RELATIVOS A CUALQUIER MEDIO QUE PERMITA EL ENVÍO DE CONSULTAS, DOCUMENTOS Y QUEJAS.

    • 14.1. Dirección General Jurídica de Aduanas, Teléfono: 51 28 24 04.

  8. OTRA INFORMACIÓN QUE PUEDE SER DE UTILIDAD PARA LOS INTERESADOS.
    • 15.1. Los socios y el o los agentes aduanales que integran una agencia aduanal no podrán ser integrantes de otra agencia en forma simultánea.