ANAM

Sistema Electrónico
de Aduanas

Autorización para prestar los servicios de carga, descarga y maniobras de mercancías en el recinto fiscal

    1. NOMBRE DEL TRÁMITE.

      1.1. Autorización para prestar los servicios de carga, descarga y maniobras de mercancías en recinto fiscal.

 

    1. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA.

      2.1. Artículo 14-C de la Ley Aduanera.

      2.2. Artículos 18, 18-A, 19 y 37 del Código Fiscal de la Federación.

      2.3. Artículo 40, inciso e) de la Ley Federal de Derechos en relación con el anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente al momento del ingreso de la solicitud.

      2.4. Reglas 1.1.4., 1.2.2., 2.3.6., 2.3.7. y 2.3.9. de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022
      (DOF 24/12/2021) entrada en vigor a partir del 1 de enero de 2022.

      2.5. Ficha de trámite “Autorización para prestar los servicios de carga, descarga y maniobras de mercancías en el recinto fiscal.”, previsto en el Anexo 2, numeral 48/LA de las Reglas Generales de
      Comercio Exterior para 2022 (DOF 24/12/2021) entrada en vigor a partir del 1 de enero de 2022.

 

    1. CASOS EN LOS QUE DEBE O PUEDE REALIZARSE.

      3.1. Las personas morales constituidas conforme a las leyes mexicanas.

 

    1. MANERA DE PRESENTAR EL TRÁMITE.

      4.1. Escrito libre que deberá presentar en la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas.

 

    1. FORMATO CORRESPONDIENTE AL TRÁMITE, EN SU CASO Y FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL DOF.

      5.1. (347 KB) Ficha de trámite 48/LA Autorización para prestar los servicios de carga, descarga y maniobras de mercancías en el recinto fiscal que forma parte del Anexo 2 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022, publicado el 24 de diciembre de 2021, en el Diario Oficial de la Federación..

      5.2. Formato: “Escrito libre que cumpla con la regla 1.2.2. de las Reglas Generales de Comercio Exterior”.

 

    1. DATOS Y DOCUMENTOS ESPECÍFICOS QUE DEBE CONTENER O SE DEBEN ADJUNTAR AL TRÁMITE.

      6.1. Datos:

      6.1.1. Manifestación firmada por quien cuente con facultades para actos de administración, en la que señale el Recinto Fiscal de la aduana en la que desea prestar los servicios;

      6.1.2. Nombre(s) del (los) interesado(s);

      6.1.3. Denominación o razón social;

      6.1.4. Domicilio fiscal manifestado en el R.F.C.;

      6.1.5. Clave del RFC;

      6.1.6. Señalar la autoridad a la que se dirige;

      6.1.7. Señalar el propósito de la promoción;

      6.1.8. La dirección de correo electrónico para recibir notificaciones.

      6.1.9. Nombre de la persona autorizada para recibir notificaciones;

      6.1.10. Nombre del representante legal, en su caso;

      6.1.11. Teléfono de (los) interesado(s), en su caso;

      6.1.12. Teléfono del representante legal, en su caso;

      6.1.13. Datos de todas las personas involucradas (representante legal, autorizados, persona moral, etc.) en la solicitud:

      6.1.13.1. Nombres;

      6.1.13.2. Dirección;

      6.1.13.3. R.F.C.,

      6.1.13.4. Correo electrónico, y
      6.1.13.5. Número de identificación fiscal, en caso de residentes extranjeros.

      6.1.14. Describir las actividades a las que se dedica el interesado;

      6.1.15. Indicar el monto de la operación u operaciones objeto de la promoción;

      6.1.16. Señalar todos los hechos y circunstancias relacionados con la promoción;

      6.1.17. Describir las razones de negocio que motivan la operación planteada;

      6.1.18. Indicar si el contribuyente se encuentra sujeto al ejercicio de las facultades de comprobación
      por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o por las Entidades Federativas
      coordinadas en ingresos federales, señalando los periodos y las contribuciones, objeto de la revisión.
      Asimismo, deberá mencionar si se encuentra dentro del plazo para que las autoridades fiscales emitan la resolución a que se refiere el artículo 50 del Código Fiscal de la Federación;

      6.1.19. Indicar si el contribuyente se encuentra sujeto al ejercicio de las facultades de comprobación
      por parte de la SHCP o por entidades federativas coordinadas en ingresos federales, señalando los
      periodos y las contribuciones, objeto de la revisión;

      6.1.20. Tipo de documento y datos con el que acredita la personalidad el representante legal de la
      empresa;

      6.1.21.
      Firma del promovente o su representante legal, acompañada de una copia de identificación
      oficial;

      6.1.22. Señalar la Aduana en las que desea prestar los servicios de carga, descarga y maniobras de
      mercancías en el recinto fiscal.

      6.2. Documentos anexos:

      6.2.1. Copia certificada del acta constitutiva de la sociedad y sus modificaciones, en la que se
      acredite como mínimo un capital social fijo pagado de $300,000 (Trescientos mil pesos 00/100 M.N.)
      y que en su objeto social esté la prestación de los servicios de carga, descarga y maniobras de
      mercancías, en donde sean visibles los datos de inscripción en el Registro Público de Comercio.

      6.2.2. Documentación con la cual se acredite la persona que suscribe la solicitud, cuenta con
      facultades para actos generales de administración.


      6.2.3. Relación y descripción del equipo necesario para la prestación del servicio o en el caso de
      empresas de nueva constitución, el programa de inversión para la adquisición del mismo, y número
      de empleados que prestarán los servicios.


      6.2.4. Fianza original por la cantidad de $500,000 (Quinientos mil pesos 00/100 M.N.), a favor de la
      Tesorería de la Federación, o bien, copia de la póliza del contrato de seguro a favor de la Secretaría
      de Hacienda y Crédito Público que cubra dicha cantidad, por el recinto fiscal en el que desea prestar
      los servicios, en la que se establezca de manera textual que la misma es para garantizar la correcta
      prestación de los servicios y daños que pudieran causarse a las instalaciones, bienes y equipo del
      recinto fiscal con motivo de la prestación de los servicios. La fianza o el contrato de seguro deberán
      permanecer vigentes durante la vigencia de la autorización.

      6.2.5. Póliza del seguro con cobertura mínima de $500,000 (Quinientos mil pesos 00/100 M.N.) por
      el recinto fiscal de la aduana en la que desea prestar los servicios, en la que se establezca de manera
      textual que la misma es para amparar las mercancías y los daños a terceros, derivados de la
      prestación de los servicios de carga, descarga y maniobras. El contrato de seguro deberá
      permanecer vigente durante la vigencia de la autorización.

      6.2.6. El comprobante de pago realizado a través del esquema electrónico e5cinco, con el que se
      demuestre el pago del derecho por cada una de las aduanas en las que desea prestar el servicio,
      que corresponda a la fecha de presentación de cada solicitud, a que se refiere el artículo 40, inciso
      e) de la Ley Federal de Derechos.


      6.3. Condiciones:

      6.3.1. Estar inscrito y activo en el R.F.C.

      6.3.2. Contar con e.firma vigente.

      6.3.3. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

    2. PLAZO MÁXIMO QUE TIENEN LAS AUTORIDADES DE LA AGENCIA NACIONAL DE ADUANAS DE MÉXICO PARA RESOLVER EL TRÁMITE, EN SU CASO Y SI APLICA LA NEGATIVA O LA POSITIVA FICTA.

      7.1. Plazo máximo: La resolución del trámite debe emitirse dentro del siguiente plazo contado a
      partir de que esté debidamente integrado el expediente: tres meses.


      En el caso de que se requiera al promovente para que cumpla los requisitos omitidos o proporcione
      los elementos necesarios para resolver, el plazo comenzará a correr desde que el requerimiento
      haya sido cumplido.


      7.2. Aplica la afirmativa ficta: No aplica.

      7.3. Aplica la negativa ficta: Si aplica.

 

    1. LAS EXCEPCIONES A LO PREVISTO EN LAS REGLAS GENERALES APLICABLES A LA PRESENTACIÓN DE TRÁMITES.

      8.1. Los documentos anexos previstos en los puntos 6.2.1. y 6.2.2., deberán presentarse en copia
      certificada ante notario público.

      8.2. Los documentos anexos previstos en el punto 6.2.4. deberán presentarse en original.

 

    1. MONTO DE LOS DERECHOS O APROVECHAMIENTOS APLICABLES EN SU CASO, O LA FORMA DE DETERMINAR DICHO MONTO.

      9.1. Pagar el derecho por la solicitud de trámite de autorización para prestar los servicios de carga,
      descarga y maniobras de mercancías en recinto fiscal del artículo 40, inciso e) de la Ley Federal de
      Derechos.

      9.2. Posteriormente, pagar en forma anual, el derecho previsto en el artículo 40, inciso e) de la Ley Federal de Derechos, en relación con el Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal del ejercicio
      fiscal cursante.

 

    1. VIGENCIA DE LA AUTORIZACION.

      10.1. Por 5 años, mismo que podrá ser prorrogado por única vez, por un plazo igual, siempre que el interesado presente su petición por escrito con 90 días naturales anteriores al vencimiento,
      manifestando bajo protesta de decir verdad, que las circunstancias bajo las cuales se le otorgó inicialmente la autorización, no han variado y que continúan cumpliendo con los requisitos y obligaciones inherentes a la misma.

 

    1. PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE.

      11.1. La solicitud se recibe en la ventanilla de oficialía de partes de la Dirección General Jurídica de
      Aduanas, quien la turna a la Dirección de Autorizaciones “3”. Se revisa la documentación y se integra
      el expediente. En caso de omisión de alguno de los requisitos se requiere al promovente para que
      en un plazo de 10 días hábiles cumpla con el requisito omitido. Una vez que la solicitante cumpla con todos y cada uno de los requisitos y documentos establecidos, previo visto bueno de la Aduana y la entonces Administración Central de Operación Aduanera, ahora Dirección General de
      Operación Aduanera de requerir el servicio que desea prestar el solicitante, de proceder, se elaborará el oficio de autorización correspondiente, remitiéndolo por correo a la aduana en cuestión al domicilio fiscal del promovente para su notificación, o en su caso, notificando personalmente al promovente en las oficinas de la Dirección General Jurídica de Aduanas, de conformidad con los artículos 134, 135 y 136 del Código Fiscal de la Federación.

 

    1. UNIDADES ADMINISTRATIVAS ANTE LAS QUE SE PUEDE PRESENTAR EL TRÁMITE.

      12.1. En la oficialía de partes de la Dirección General Jurídica de Aduanas de la Agencia Nacional de
      Aduanas de México, o remitirla por mensajería al domicilio sito en Av. Paseo de la Reforma, No. 10,
      piso 22, Colonia Tabacalera, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06030, Ciudad de México.

 

    1. HORARIOS DE ATENCIÓN AL PÚBLICO.
      13.1. De lunes a jueves de 9:00 a 18:00 horas y viernes de 9:00 a 15:00 horas, para recepción de
      documentos.

      13.2. Tratándose de ventanilla digital, su uso está suspendido temporalmente.

 

    1. NÚMEROS DE TELÉFONO Y CORREO ELECTRÓNICO, ASÍ COMO LA DIRECCIÓN Y DEMÁS DATOS RELATIVOS A CUALQUIER MEDIO QUE PERMITA EL ENVÍO DE CONSULTAS, DOCUMENTOS Y QUEJAS.
      14.1. Teléfonos: (55) 12 03 10 00, ext. 47627

      14.2. Correo electrónico: autorizaciones_3@anam.gob.mx


      14.3.Dirección General Jurídica de Aduanas, Dirección de Autorizaciones “3”, Av. Paseo de la Reforma, No. 10, piso 22, Colonia Tabacalera, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06030, Ciudad de México.

 

  1. OTRA INFORMACIÓN QUE PUEDE SER DE UTILIDAD PARA LOS INTERESADOS.
    15.1. Ninguna.