ANAM

Sistema Electrónico
de Aduanas

Autorización para que el agente aduanal pueda reanudar actividades en las aduanas suspendidas previamente

1- NOMBRE DEL TRÁMITE.

1.1. Autorización para que el agente aduanal pueda reanudar actividades en las aduanas suspendidas voluntariamente.

2- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA Y FECHA DE PUBLICACIÓN DE CADA ORDENAMIENTO.

2.1. Artículo 160, fracción V, segundo párrafo de la Ley Aduanera, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2020.

2.2. Artículos 18, 18-A y 19 del Código Fiscal de la Federación, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 2020.

3- CASOS EN LOS QUE DEBE O PUEDE REALIZARSE.

3.1. El trámite se solicita por el agente aduanal que no se encuentre sujeto a procedimiento de suspensión, cancelación extinción o inhabilitación de su patente, que desea reanudar actividades ante las aduanas en las cuales se encuentra suspendido voluntariamente.

4- MANERA DE PRESENTAR EL TRÁMITE.

4.1. Mediante escrito libre de conformidad con la Regla General 1.2.2. de Comercio Exterior para 2020, con la firma autógrafa del agente aduanal.

5- FORMATO CORRESPONDIENTE AL TRÁMITE, EN SU CASO, Y FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL DOF.

5.1. No aplica.

6- DATOS Y DOCUMENTOS ESPECÍFICOS QUE DEBE CONTENER O SE DEBEN ADJUNTAR AL TRÁMITE.

6.1. Datos:

6.1.1. Nombre completo, RFC, CURP, domicilio fiscal manifestado en el RFC, teléfono y correo electrónico del Interesado;

6.1.2. Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción;

6.1.3. Domicilio, teléfono y correo electrónico para oír y recibir notificaciones y el de los autorizados en los términos del artículo 19 de este Código;

6.1.4. Describir las actividades del promovente;

6.1.5. Indicar el monto de la operación objeto de la promoción;

6.1.6. Señalar los hechos y circunstancias relacionados con la promoción;

6.1.7. Describir las razones de negocio que motivan la promoción;

6.1.8. Indicar si los hechos o circunstancias sobre los que versa la promoción han sido previamente planteados ante la misma autoridad u otra distinta, o han sido materia de medios de defensa ante autoridades administrativas o jurisdiccionales y, en su caso, el sentido de la resolución;

6.1.9. Indicar si el contribuyente se encuentra sujeto a las facultades de comprobación por parte de la S.H.C.P., o por las Entidades Federativas;

6.1.10. Señalar las aduanas en las que desea reanudar actividades, así como el domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la circunscripción de dichas aduanas;

6.1.11. Manifestar bajo protesta de decir verdad no tener parentesco por consanguinidad en línea recta sin limitación de grado y colateral hasta el cuarto grado, ni por afinidad con el administrador y los subadministradores de la aduana que desea reanudar actividades;

6.1.12. Firma autógrafa del agente aduanal.

6.2. Documentos anexos.

6.2.1. Ninguno.

 

7- PLAZO MÁXIMO QUE TIENEN LAS AUTORIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ADUANAS PARA RESOLVER EL TRÁMITE, EN SU CASO Y SI APLICA LA NEGATIVA O LA POSITIVA FICTA.

7.1. Plazo máximo:

7.1.1. La resolución del trámite debe emitirse dentro del siguiente plazo, contado a partir de la recepción de la solicitud: 3 meses.

7.2. Aplica la afirmativa ficta:

7.2.1. No aplica.

7.3. Aplica la negativa ficta:

7.3.1. Si aplica.

 

8- LAS EXCEPCIONES A LO PREVISTO EN LAS REGLAS GENERALES APLICABLES A LA PRESENTACIÓN DE TRÁMITES.

8.1. Ninguna.

9- MONTO DE LOS DERECHOS O APROVECHAMIENTOS APLICABLES EN SU CASO, O LA FORMA DE DETERMINAR DICHO MONTO.

9.1. No aplica.

10- VIGENCIA DEL TRÁMITE.

10.1. Indefinida.

11- PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE.

11.1. Una vez recibida la solicitud del agente aduanal en la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas, se verifica que el agente aduanal no se encuentre sujeto a procedimiento de suspensión, cancelación o extinción de su patente y que la aduana en la que desea reanudar actividades se encuentre suspendida voluntariamente, y de ser así, se emitirá el acuerdo respectivo.

12- UNIDADES ADMINISTRATIVAS ANTE LAS QUE SE PUEDE PRESENTAR EL TRÁMITE.

12.1. Oficialía de partes de la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas de la Administración General de Aduanas, o remitirla por mensajería al domicilio de Avenida Hidalgo 77, Módulo IV, Planta Baja, Colonia Guerrero, C.P. 06300, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México.

13- HORARIOS DE ATENCIÓN AL PÚBLICO.

13.1. Lunes a viernes, de 9:00 a 15:00 horas para recepción de documentos.

14- NÚMEROS DE TELÉFONO, FAX Y CORREO ELECTRÓNICO, ASÍ COMO LA DIRECCIÓN Y DEMÁS DATOS RELATIVOS A CUALQUIER MEDIO QUE PERMITA EL ENVÍO DE CONSULTAS, DOCUMENTOS Y QUEJAS.

14.1. Administración Apoyo Jurídico de Aduanas “2” (Subadministración de Agentes Aduanales, Apoderados, Mandatarios y Dictaminadores B) Teléfono 51282404.

15- OTRA INFORMACIÓN QUE PUEDE SER DE UTILIDAD PA​RA LOS INTERESADOS.

15.1. Este trámite es procedente, siempre y cuando exista previamente el acuerdo de autorización de suspensión voluntaria de actividades en la aduana que solicita la reanudación el Agente Aduanal.​