ANAM

Sistema Electrónico
de Aduanas

Autorización y prórroga para el establecimiento de depósitos fiscales para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en puertos aéreos internacionales, fronterizos y marítimos, conforme al artículo 121, fracción I de la Ley Aduanera

1. NOMBRE DEL TRÁMITE.

1.1. Autorización y prórroga para el establecimiento de depósito fiscal para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en puertos aéreos internacionales, fronterizos y marítimos.

2. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA Y FECHA DE PUBLICACIÓN DE CADA ORDENAMIENTO.

2.1. Artículos 1°, 2 fracción II, 3 primer párrafo, 121, fracción I de la Ley Aduanera, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1995 y las reformas que enseguida se indican:

15-XII-1995, 30-XII-1996, 31- XII-1998, 04-I-1999, 31- XII-2000, 01-I-2002, 01-III-2002, 25-VI-2002, 30- XII-2002, 28-IV-2003, 04-IV-2005, 23-I-2006, 02-II-2006, 10-IV-2006, 09-V-2007 , 09-V-2008, 12-V-2009, 01-VII-2010, 03-VIII-2011, 27-XII-2011, 27-I-2012, 09-IV-2012, 09-XII-2013, 29-XII-2014, 27-I-2017, 22-XII-2017, 01-VI-2018, 25-VI-2018, 24-XII-2018 , 01-VII-2020 , 06-XI-2020, 24-XII-2020, 12-XI-2021, 24-XII-2021.

2.2. Artículos 18 y 18-A del Código Fiscal de la Federación vigente al 5 de enero de 2004. Disposiciones transitorias, Artículo Segundo; 19 y 37 del Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación y última reforma del 31 de diciembre de 1981 y las reformas que enseguida se indican:

30-IX-1982, 31-XII-1982, 28-XII-1983, 30-XII-1983, 31-XII-1984, 31-XII-1985, 30-IV-1986, 31-XII-1986, 31-XII-1987, 05-I-1988, 31-XII-1988, 28-XII-1989, 26-XII-1990, 20-XII-1991, 20-VII-1992, 26-VII-1993, 03-XII-1993, 22-XII-1993, 29-XII-1993, 22-VII-1994, 28-XII-1994, 01-IV-1995, 15-XII-1995, 15-XII-1995, 13-V-1996, 30-XII-1996, 29-XII-1997, 29-V-1998, 31-XII-1998, 31-XII-1999, 31-XII-2000, 31-XII-2000, 05-I-2004, 31-XII-2004, 25-X-2005, 01-XII-2005, 28-VI-2006, 18-VII-2006, 27-XII-2006, 01-X-2007, 01-VII-2008, 06-V-2009, 04-VI-2009, 07-XII-2009, 10-V-2011, 12-XII-2011, 09-XII-2013, 27-I-2017, 16-V-2017, 29-XII-2017, 01-VI-2018, 25-VI-2018, 24-XII-2018, 16-V-2019, 08-XI-2019, 09-XII-2019, 09-I-2020, 14-V-2020, 08-XII-2020, 11-I-2021, 23-IV-2021, 31-VII-2021, 12-XI-2021, 05-I-2022.

2.3. Artículos 1°, 2 y 180 del Reglamento de la Ley Aduanera, publicado en el Diario Oficial de la Federación publicado el 20 de abril de 2015.

2.4. Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México, 1, 4 primer párrafo, apartado B, fracción V, 8 primer párrafo, 12 párrafo segundo,13, fracciones VIII XXIV y LXV, 25 primer párrafo, fracciones XXVII y XXVIII, artículos primero, tercero, séptimo y octavo transitorios del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2021.

2.5. Reglas Generales 1.2.2. y 4.5.17. de Comercio Exterior para 2020, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2021.

2.6. Artículos 1, 2, 3, 4 y 40, inciso k) de la Ley Federal de Derechos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1981, y las reformas que enseguida se indican:

28-XII-1994, 31-XII-1998, 31-XII-2000, 1-I-2002, 30-XII-2002, 31-XII-2003, 1-XII-2004, 24-XII-2007, 13-XI-2008, 27-XI-2009, 18-XI-2010, 12-XII-2011, 11-XII-2013, 9-XII-2019, 12-XI-2021. .

2.7. Anexo 19, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 (DOF 27/12/2021).

3. CASOS EN LOS QUE DEBE O PUEDE REALIZARSE.

3.1. Las personas morales interesadas en llevar a cabo la venta de mercancía nacional y extranjera sin el pago de los impuestos al comercio exterior, acreditando la legal posesión de los locales en puertos aéreos internacionales, fronterizos y marítimos de altura.

4. MANERA DE PRESENTAR EL TRÁMITE.

4.1. Deberán presentar solicitud en escrito libre ante la Dirección General Jurídica de Aduanas (DGJA) en las oficinas de la Agencia Nacional de Aduanas de México, ubicadas en Avenida Paseo de la Reforma número 10, Colonia Tabacalera, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06030, Ciudad de México, y deberá contener los requisitos establecidos en los artículos 18 y 18-A del Código Fiscal de la Federación, según corresponda y observar lo dispuesto en el artículo 19 del citado ordenamiento, adjuntando la documentación en original, salvo disposición en contrario y cumplir con lo establecido en la ficha de trámite 110/LA denominada “Autorización y prórroga para el establecimiento de depósito fiscal para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en puertos aéreos internacionales, fronterizos y marítimos”.

5. FICHA CORRESPONDIENTE AL TRÁMITE Y FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL DOF.

5.1. Ficha de trámite 110/LA denominada “Autorización y prórroga para el establecimiento de depósito fiscal para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en puertos aéreos internacionales, fronterizos y marítimos”, que forma parte del Anexo 2 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022, publicado el 11 de enero de 2022, en el Diario Oficial de la Federación.

6. DATOS Y DOCUMENTOS ESPECÍFICOS QUE DEBE CONTENER O SE DEBEN ADJUNTAR AL TRÁMITE.

6.1. Escrito en formato libre, que deberá contener los requisitos establecidos en los artículos 18 y 18-A del Código Fiscal de la Federación, según corresponda y observar lo dispuesto en el artículo 19 del citado ordenamiento, en el que deberá manifestar:

a) Los datos de identificación del local objeto de la solicitud de autorización y su ubicación.

b) El local es de salida, llegada o almacén.

c) La aduana a la que pertenece el local objeto de la solicitud de autorización.

d) El nombre y versión del sistema automatizado de control de inventarios.

e) Que cuentan con los medios de cómputo que le permitan llevar un registro diario de sus operaciones mediante un sistema automatizado de control de inventarios, señalando el nombre y versión del sistema, conforme a los lineamientos que al efecto emita la Administración General de Aduanas, que asegure el correcto manejo de las mercancías, por cuanto a entradas, salidas, traspasos, retornos, bienes dañados o destruidos y ventas a pasajeros o a representaciones diplomáticas extranjeras acreditadas en México. Dichos lineamientos se darán a conocer en el Portal del SAT.

Cuando el interesado solicite por primera vez autorización, o tratándose de posteriores solicitudes en las que señale una nueva versión o cambio de sistema automatizado de control de inventarios, deberá de acompañar un ejemplar del manual correspondiente.

Que cuentan con los medios de cómputo que le permitan llevar un registro diario de sus operaciones mediante un sistema automatizado de control de inventarios, señalando el nombre y versión del sistema, conforme a los lineamientos que al efecto emita la Administración General de Aduanas, que asegure el correcto manejo de las mercancías, por cuanto a entradas, salidas, traspasos, retornos, bienes dañados o destruidos y ventas a pasajeros o a representaciones diplomáticas extranjeras acreditadas en México. Dichos lineamientos se darán a conocer en el Portal del SAT.

Cuando el interesado solicite por primera vez autorización, o tratándose de posteriores solicitudes en las que señale una nueva versión o cambio de sistema automatizado de control de inventarios, deberá de acompañar un ejemplar del manual correspondiente.

6.2Documentos anexos:

6.2.1. Copia certificada del instrumento notarial mediante el cual se acredite que dentro de su objeto social se encuentran las actividades de exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales, libres del pago de impuestos al comercio exterior y que cuentan con un capital mínimo fijo pagado de $1, 000,000.00 (un millón de pesos 00/100 m.n.), precisando la forma en que está integrado.

6.2.2. Original del programa de inversión que deberá incluir el monto de la inversión, en moneda nacional, especificando las adaptaciones a realizar a sus instalaciones, el equipo a instalar y su valor unitario, así como los plazos para su conclusión.

6.2.3. Planos originales de los locales, en los que deberán señalarse las adaptaciones a realizar, así como la ubicación del equipo a instalar y el plano de localización del citado local, precisando la superficie que le corresponde al mismo, conforme a los “Lineamientos para la infraestructura, control y seguridad de los establecimientos que tengan como finalidad la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en puertos aéreos internacionales, fronterizos y marítimos de altura”, (Lineamientos), que al efecto emita la Administración General de Aduanas.

6.2.4. Copia certificada del instrumento que acredite el legal uso o explotación del inmueble objeto de la solicitud.

6.2.5. Original de la garantía por la suma de $500,000.00 (quinientos mil pesos 00/100 m.n.) a favor de la Tesorería de la Federación.

6.2.6. Original del manual del Sistema de Control de Inventarios, conforme a los “Lineamientos que deberán observar las empresas que deseen obtener la autorización para el establecimiento de depósitos fiscales para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en puertos aéreos internacionales, fronterizos y marítimos (Duty free 2017)”, (Lineamientos), que al efecto emita la Administración General de Aduanas, tratándose de la primera solicitud de autorización, o tratándose de posteriores solicitudes en las que señale una nueva versión o cambio de sistema, o cuando durante la vigencia de la autorización se modifique la versión o cambie el sistema automatizado de control de inventarios.

6.2.7. Copia certificada del Instrumento notarial con el que el firmante acredite sus facultades para realizar actos de administración

6.2.8. Copia de la identificación oficial del representante legal.

6.2.9. Copia del recibo de pago de derechos con el sello digital o el original del comprobante de pago de la institución de que se trate, realizado a través del esquema electrónico e5cinco, por la autorización para el establecimiento de depósito fiscal para la exposición y ventas de mercancías extranjeras y nacionales.

Podrá obtener la hoja de ayuda para el pago de derechos en la siguiente liga: http://omawww.sat.gob.mx/aduanasPortal/Paginas/index.html#!/mupea_derechos_productos.

6.2.10. Para el establecimiento de depósitos fiscales para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en puertos fronterizos, el interesado además de cumplir con lo previsto para la autorización, deberá cumplir con lo siguiente:

a) Acreditar 5 años de experiencia en la operación de locales destinados a la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales libres del pago de impuestos.

b) La garantía a que se refiere el numeral 2.6.5, será por la suma de $5,000,000.00 (cinco millones de pesos 00/100 m.n.).

6.2.11. Las personas morales autorizadas, podrán solicitar la autorización de un inmueble que tenga como finalidad almacenar las mercancías para exposición y venta en los locales autorizados con anterioridad, para lo cual deberán cumplir con el procedimiento para la solicitud de autorización y cumplir con la garantía del numeral 2.6.5. por la suma de $5,000,000.00 (cinco millones de pesos 00/100 m.n.).

6.2.12. Para la prórroga, se deberá acreditar que continúa cumpliendo con las obligaciones inherentes a la autorización y cumplir con los requisitos previstos para el otorgamiento de la autorización, vigentes al momento de la presentación de la solicitud.

6.2.13. Para solicitar la modificación a la superficie, los datos de identificación del local, la cantidad y ubicación de las videocámaras del sistema de circuito cerrado de televisión y la ubicación de los puntos de venta del local objeto de la autorización, se deberá adjuntar, según sea el caso, la documentación prevista en los numerales 6.2.2., 6.2.3., 6.2.4, y 6.2.5., debidamente actualizada, de conformidad con las modificaciones realizadas al local objeto de la autorización.

6.2.14. En caso de que se modifique el nombre, la versión o cambie el sistema automatizado de control de inventarios del local objeto de la autorización, se deberá anexar el manual correspondiente.

7. PLAZO MÁXIMO QUE TIENEN LAS AUTORIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ADUANAS PARA RESOLVER EL TRÁMITE, EN SU CASO Y SI APLICA LA NEGATIVA O LA POSITIVA FICTA.

7.1. Plazo máximo:

7.1.1. Dentro de los 3 meses siguientes, a la fecha en la que se haya dado cumplimiento con totalidad de los requisitos exigidos en las disposiciones jurídicas aplicables y, en su caso, de aquellos que por su omisión hubiesen sido requeridos por las autoridades aduaneras, esto es, se encuentre debidamente integrado el expediente de conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Código Fiscal de la Federación.

7.2. Aplica la positiva ficta:

7.2.1. No aplica.

7.3. Aplica la negativa ficta.

7.3.1. Sí aplica.

8. MONTO DE LOS DERECHOS O APROVECHAMIENTOS APLICABLES EN SU CASO, O LA FORMA DE DETERMINAR DICHO MONTO.

8.1. El monto de los derechos por concepto del trámite y, en su caso, por el otorgamiento de la autorización para el establecimiento de depósito fiscal para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales, libres del pago de los impuestos al comercio exterior se realizará conforme a lo que establece el artículo 40, inciso k) de la Ley Federal de Derechos, en relación con la cifra actualizada que señala el anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.

8.2. En caso de solicitar la prórroga de la vigencia, se debe cubrir el importe del derecho de trámite previsto en el artículo 40, inciso k) de la Ley Federal de Derechos, en relación con la cifra actualizada que señala el anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.

9. VIGENCIA DEL TRÁMITE.

9.1. Por cinco años, o por el tiempo que se acredite el legal uso o explotación del local objeto de la solicitud de autorización siempre y cuando éste último sea menor a cinco años, misma que podrá prorrogarse por un plazo igual, previa solicitud del interesado que se presente con 60 días de anticipación a su vencimiento y acredite que continúa cumpliendo con las obligaciones inherentes a la misma y cumpla con los requisitos previstos para el otorgamiento de la autorización, vigentes al momento de la presentación de la solicitud.

10. PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE.

10.1. La solicitud se recibe en control de gestión de la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas. Se analiza la información y documentación proporcionada integrando el expediente respectivo. En caso de omisión de alguno de los requisitos se requiere al promovente para que en un plazo de 10 días cumpla con el requisito omitido. Una vez que la empresa cumpla con todos y cada uno de los requisitos y documentos establecidos, de ser procedente, se elabora el oficio de autorización o prórroga correspondiente remitiéndolo a la Aduana para que por su conducto notifique al representante o apoderado legal, o en su caso, notificándolo personalmente al representante, apoderado o persona autorizada para oír y recibir notificaciones a nombre del promovente en las oficinas del Servicio de Administración Tributaria.

10.2. Quienes hayan obtenido la autorización podrán iniciar operaciones una vez que obtengan el visto bueno de la Administración General de Aduanas respecto al cumplimiento de los requisitos en materia de infraestructura, control y seguridad, conforme a los lineamientos que al efecto emitió la Administración General de Aduanas, mismos que se dan a conocer en el Portal del SAT, por lo que dentro del plazo de 60 días posteriores a la fecha de la emisión de la autorización, deberán solicitar a la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas la visita de la Administración Central de Equipamiento e Infraestructura Aduanera, para obtener la opinión favorable.

En caso de que no se solicite la visita a qué se refiere el párrafo que antecede en el plazo señalado, o que la opinión de la Administración Central de Equipamiento e Infraestructura Aduanera no sea favorable, la autorización se cancelará.

10.3. Quienes hayan obtenido la opinión favorable de la Administración Central de Equipamiento e Infraestructura Aduanera en materia de infraestructura, control y seguridad, deberán iniciar operaciones dentro del plazo de los 15 días siguientes a la notificación del oficio en el que se dé a conocer la opinión.

11. UNIDADES ADMINISTRATIVAS ANTE LAS QUE SE PUEDE PRESENTAR EL TRÁMITE.

11.1. Presente esta solicitud y los documentos anexos en la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas, ubicada en Avenida Hidalgo, número 77, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, Código Postal 06300.

Por favor anexe una copia del escrito libre, para que la sellemos y la pueda conservar como acuse de recibo.

11.2. También puede enviarlo mediante el Servicio Postal Mexicano o a través de mensajería acelerada.

12. HORARIOS DE ATENCIÓN AL PÚBLICO.

12.1. De lunes a jueves de 9:00 a 18:00 horas y viernes de 9:00 a 15:00 horas para recepción de documentos.

12.2. De lunes a jueves de 09:30 a 14:00 y de 16:00 a 17:30 horas y viernes de 09:30 a 14:00 horas, atención telefónica y/o atención personal.

13. NÚMEROS DE TELÉFONO, FAX Y CORREO ELECTRÓNICO, ASÍ COMO LA DIRECCIÓN Y DEMÁS DATOS RELATIVOS A CUALQUIER MEDIO QUE PERMITA EL ENVÍO DE CONSULTAS, DOCUMENTOS Y QUEJAS.

13.1. Administración General de Aduanas, Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas, Administración de Apoyo Jurídico de Aduanas “5”, sita en Av. Hidalgo No. 77, Módulo IV, Planta Baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06300, Ciudad de México, apoyojuridico_5@sat.gob.mx, 55 58 02 12 84 y 55 58 02 19 36.

14. OTRA INFORMACIÓN QUE PUEDE SER DE UTILIDAD PARA LOS INTERESADOS.

14.1. El representante legal debe de firmar la solicitud. En todos los casos deberá ser firma autógrafa.

14.2. La información sobre el estado que guarde la solicitud antes de la emisión de la resolución se proporcionará al representante o apoderado legal del promovente ó a la persona autorizada para oír y recibir notificaciones en términos del artículo 19 del Código Fiscal de la Federación vigente.

14.3. La resolución correspondiente podrá notificarse al representante o apoderado legal o a quien haya sido autorizado para oír y recibir notificaciones.

14.4. Tratándose de solicitudes para la exposición de venta de mercancías extranjeras y nacionales en puertos aéreos internacionales los establecimientos deberán ubicarse como a continuación se indica

a) Cuando las ventas se hagan a pasajeros que salgan del país directamente al extranjero, los establecimientos estarán ubicados en zonas posteriores al control de acceso de pasajeros internacionales.

b) Cuando las ventas se hagan a pasajeros que arriben al país directamente del extranjero, los establecimientos estarán ubicados en la zona reservada para pasajeros internacionales, dentro del aeropuerto internacional de que se trate antes de la zona de declaración y revisión aduanal correspondiente.

14.5. Tratándose de solicitudes para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en puertos fronterizos, será necesario que los locales sean colindantes a los puertos fronterizos o se localicen dentro de los mismos. Se considera que los locales se encuentran colindantes a los puertos fronterizos, cuando éstos se encuentren a una distancia de hasta 800 metros de dichos puertos.

14.6. La autorización para el establecimiento de depósitos fiscales para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en puertos fronterizos, será emitida una vez que la aduana de la circunscripción del local objeto de la solicitud de autorización señale el lugar en que se entregará la mercancía

14.7. Tratándose de solicitudes para la exposición de venta de mercancías extranjeras y nacionales en puertos marítimos, los establecimientos podrán encontrarse ubicados dentro de una terminal marítima clasificada como turística conforme a lo dispuesto en el artículo 9, fracción II, inciso d) de la Ley de Puertos. La terminal turística deberá contar con la infraestructura mínima que establezca la Administración Central de Equipamiento e Infraestructura Aduanera de la Administración General de Aduanas.

14.8. Para el inmueble que tenga como finalidad almacenar las mercancías para exposición y venta en los locales previamente autorizados, los establecimientos deberán cumplir con las siguientes características de ubicación:

a) Tratándose de autorizaciones en puertos aéreos internacionales, el inmueble que pretenda autorizarse deberá encontrarse dentro o colindar con el puerto aéreo internacional de que se trate o encontrarse dentro de la zona federal respectiva o bien, cuando por imposibilidad física no puedan ubicarse dentro o colindante al puerto aéreo, los inmuebles podrán ubicarse a una distancia máxima de 500 metros de la zona federal.

b) Tratándose de autorizaciones en puertos marítimos, el inmueble que pretenda autorizarse deberá encontrarse dentro o colindar con el recinto portuario de que se trate. Cuando los inmuebles se localicen en una isla, la autoridad aduanera aprobará su ubicación considerando los desarrollos urbanos de la isla.

14.9. Los interesados deberán informar que cuentan con los medios de cómputo que le permitan llevar un registro diario de sus operaciones mediante un sistema automatizado de control de inventarios, señalando el nombre y versión del sistema, conforme a los lineamientos que al efecto emita la Administración General de Aduanas, que asegure el correcto manejo de las mercancías, por cuanto a entradas, salidas, traspasos, retornos, bienes dañados o destruidos y ventas a pasajeros o a representaciones diplomáticas extranjeras acreditadas en México. Dichos lineamientos se darán a conocer en el Portal del SAT.

Cuando el interesado solicite por primera vez autorización, o tratándose de posteriores solicitudes en las que señale una nueva versión o cambio de sistema automatizado de control de inventarios, deberá de acompañar un ejemplar del manual correspondiente.

14.10. Cuando durante la vigencia de la autorización se modifique la superficie, los datos de identificación, la cantidad y ubicación de las videocámaras del sistema de circuito cerrado de televisión y la ubicación de los puntos de venta del local objeto de la autorización, el titular deberá dar aviso a la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas dentro del plazo de 10 días a partir de que reciba el aviso de la modificación y contará con un plazo de 60 días para presentar mediante escrito libre las modificaciones realizadas al local objeto de la autorización, y deberá solicitar a la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas la visita de la Administración Central de Equipamiento e Infraestructura Aduanera, para obtener la opinión favorable en materia de infraestructura, control y seguridad.

En caso de que no se solicite la visita a qué se refiere el párrafo que antecede en el plazo señalado, o que la opinión de la Administración Central de Equipamiento e Infraestructura Aduanera no sea favorable, se cancelará la autorización.

14.11. Cuando durante la vigencia de la autorización se pretenda modificar el nombre, la versión o cambiar el sistema automatizado de control de inventarios del local objeto de la autorización, el titular con escrito libre deberá dar aviso a la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas y contará con un plazo de 60 días para presentar ante la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas en los términos previstos en la Regla General 1.2.2. de Comercio Exterior para 2020, el manual correspondiente, para obtener la opinión favorable de la Administración Central de Modernización Aduanera respecto al cumplimiento de los lineamientos de la información mínima que deberá contener el sistema automatizado de control de inventarios, emitidos por la Administración General de Aduanas.

14.12. El contribuyente deberá estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

14.13. El acceso al esquema e5cinco se realiza a través del sistema que se encuentra en la página electrónica www.sat.gob.mx > Comercio Exterior > Portal ADUANAS > MUPEA Módulo Único de Pago Electrónico Aduanero > Derechos, Productos y Aprovechamientos > Pago electrónico e5cinco, generación de la hoja de ayuda> Persona Moral> En datos del trámite seleccionar “12-Autorización para Duty Free”.

Deberá tomar en consideración los archivos PDF de “Cuotas DPA’s 2020” y “Consulta de clave de referencia y cadena de la dependencia”.

14.14. Las personas morales interesadas en obtener la autorización no deberán encontrase en las publicaciones a que hacen referencia los artículos 69 con excepción de lo dispuesto en la fracción VI, y 69-B, cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación, por lo que deberá consultar la siguiente página: