ANAM

Sistema Electrónico
de Aduanas

Aviso de adición y/o exclusión de bodegas, almacenes y terrenos de depósito fiscal, a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte

1- NOMBRE DEL TRÁMITE.

1.1. Aviso de adición y/o exclusión de bodegas, almacenes y terrenos de depósito fiscal, a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte.

2- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA Y FECHA DE PUBLICACIÓN DE CADA ORDENAMIENTO.

2.1 Artículo 121, fracción IV de la Ley Aduanera, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1995 y sus reformas que a continuación se indican:

02-II-2006, 23-I-2006, 30-XII-2002, 25-VI-2002, 30-XII-1996, 31-XII-1998, 04-I-1999, 31-XII-2000, 31-XII-2000, 01-I-2002, 25-VI-2002, 30-XII-2002, 23-I-2006, 02-II-2006, 27-I-2012, 09-IV-2012, 09-XII-2013, 27-I-2017, 25-VIII-2018.

2.2. Artículos 182 y 183 del Reglamento de la Ley Aduanera publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de abril de 2015.

2.3. Reglas Generales 1.2.2. y 4.5.30. de Comercio Exterior para 2020, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2020.

2.4. Artículos 18 y 18-A del Código Fiscal de la Federación vigente al 5 de enero de 2004. Disposiciones Transitorias, Artículo Segundo, 18, 19 y 37 del Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1981 y sus reformas que a continuación se indican:

30-IX-1982, 31-XII-1982, 28-XII-1983, 30-XII-1983, 31-XII-1984, 31-XII-1985, 28-XII-1989, 31-XII-1988, 05-I-1988, 31-XII-1987, 31-XII-1986, 30-IV-1986, 26-XII-1990, 20-XII-1991, 20-VII-1992, 26-VII-1993, 03-XII-1993, 22-XII-1993, 15-XII-1995, 15-XII-1995, 01-IV-1995, 28-XII-1994, 22-VII-994, 29-XII-1993, 13-V-1996, 30-XII-1996, 29-XII-1997, 29-V-1998, 31-XII-1998, 31-XII-1999, 01-XII-2005, 25-X-2005 , 31-XII-2004, 05-I-2004, 31-XII-2000, 31-XII-2000, 28-VI-2006, 18-VII-2006, 27-XII-2006, 01-X-2007, 01-VII-2008, 04-VI-2009, 06-V-2009, 07-XII-2009, 10-V-2011, 12-XII-2011, 09-XII-2013, 14-III-2014, 27-I-2017, 06-V-2019.

3- CASOS EN LOS QUE DEBE O PUEDE REALIZARSE.

3.1. Las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte que ya cuenten con autorización de depósito fiscal para someter mercancía al proceso de ensamble y fabricación de vehículos, y pretendan adicionar y/o excluir bodegas, almacenes y terrenos para depósito fiscal, deberán dar aviso ante la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas.

4- MANERA DE PRESENTAR EL TRÁMITE.

4.1. Deberán presentar solicitud en escrito libre ante la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas (ACAJA) en las oficinas del Servicio de Administración Tributaria, ubicadas en Av. Hidalgo 77, Col. Guerrero. 06300, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, deberá contener los requisitos establecidos en los artículos 18 y 18-A del Código Fiscal de la Federación, según corresponda y observar lo dispuesto en el artículo 19 del citado ordenamiento, adjuntando la documentación en original, salvo disposición en contrario y cumplir con lo establecido en la ficha de trámite 113/LA denominada “Autorización y prórroga para operar el depósito fiscal para someter mercancías al proceso de ensamble y fabricación de vehículos a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte y adicionar plantas o avisar respecto de la adición de bodegas, almacenes y terrenos”.

5-FICHA CORRESPONDIENTE AL TRÁMITE, Y EN SU CASO, FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL DOF.

5.1. Ficha de trámite 113/LA “Autorización y prórroga para operar el depósito fiscal para someter mercancías al proceso de ensamble y fabricación de vehículos a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte y adicionar plantas o avisar respecto de la adición de bodegas, almacenes y terrenos”, que forma parte del Anexo 1 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020, publicado el 25 de julio de 2020, en el Diario Oficial de la Federación.

6- DATOS Y DOCUMENTOS ESPECÍFICOS QUE DEBE CONTENER O SE DEBEN ADJUNTAR AL TRÁMITE.

6.1 Datos:

6.1.1 Indicar si se trata de una adición o exclusión.
6.1.2 Señalar el tipo de inmueble: Bodega, Almacén o Terreno.
6.1.3 Proporcionar el domicilio: Calle, Número y/o letra exterior, Número y/o letra interior, Colonia, Código Postal, Municipio / Alcaldía, Entidad Federativa.

7- LAS EXCEPCIONES A LO PREVISTO EN LAS REGLAS GENERALES APLICABLES A LA PRESENTACIÓN DE TRÁMITES.

7.1. No aplica.

8- PLAZO MÁXIMO QUE TIENEN LAS AUTORIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ADUANAS PARA RESOLVER EL TRÁMITE, EN SU CASO Y SI APLICA LA NEGATIVA O LA POSITIVA FICTA.

8.1. Plazo máximo:

8.1.1. Dentro de los 3 meses siguientes, a la fecha en la que se haya dado cumplimiento con totalidad de los requisitos exigidos en las disposiciones jurídicas aplicables y, en su caso, de aquellos que por su omisión hubiesen sido requeridos por las autoridades aduaneras, esto es, se encuentre debidamente integrado el expediente de conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Código Fiscal de la Federación.

8.2. Aplica la positiva ficta:

8.2.1. No aplica.

8.3. Aplica la negativa ficta:

8.3.1. Sí aplica.

9- MONTO DE LOS DERECHOS O APROVECHAMIENTOS APLICABLES EN SU CASO, O LA FORMA DE DETERMINAR DICHO MONTO.

9.1. No aplica.

10- VIGENCIA DEL TRÁMITE.

10.1. Por el plazo de vigencia de la autorización de depósito fiscal para someter mercancías al proceso de ensamble y fabricación de vehículos otorgado a las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, o en su caso, hasta la fecha en que presente el aviso de la “Exclusión” de la bodega, almacén o terreno.

11- PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE.

11.1. La solicitud se recibe en la oficialía de partes de la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas, se revisa la información y se integra el expediente. En caso de no presentar la solicitud en términos de los numerales 4.1 y 6.1., se requerirá al promovente para que en un plazo de 10 días cumpla con el requisito omitido. Una vez que la empresa proporcione toda la información prevista en el formato, de ser procedente, se emite el oficio de adición y/o exclusión de bodegas, almacenes y terrenos de depósito fiscal correspondiente, remitiéndolo a la Aduana para que por su conducto notifique al representante legal, o en su caso, notificándolo personalmente al promovente en las oficinas del Servicio de Administración Tributaria.

12- UNIDADES ADMINISTRATIVAS ANTE LAS QUE SE PUEDE PRESENTAR EL TRÁMITE.

12.1. Puede presentar el escrito libre directamente en la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas, ubicada en Avenida Hidalgo, número 77, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, Código Postal 06300.

Por favor anexe una copia del escrito libre para que la sellemos y la pueda conservar como acuse de recibo.

12.2. También puede enviar la solicitud mediante el Servicio Postal Mexicano o a través de mensajería acelerada.

13- HORARIOS DE ATENCIÓN Y ORIENTACIÓN AL PÚBLICO.

13.1. De lunes a jueves de 9:00 a 18:00 horas y viernes de 9:00 a 15:00 horas para recepción de documentos.

13.2. De lunes a jueves de 09:30 a 14:00 y de 16:00 a 17:30 horas y viernes de 09:30 a 14:00 horas, atención telefónica y/o atención personal.

14- NÚMEROS DE TELÉFONO, FAX Y CORREO ELECTRÓNICO, ASÍ COMO LA DIRECCIÓN Y DEMÁS DATOS RELATIVOS A CUALQUIER MEDIO QUE PERMITA EL ENVÍO DE CONSULTAS, DOCUMENTOS Y QUEJAS.

14.1. Administración General de Aduanas, Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas, Administración de Apoyo Jurídico de Aduanas “5”, sita en Av. Hidalgo No. 77, Módulo IV, Planta Baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06300, Ciudad de México, apoyojuridico_5@sat.gob.mx, 55 58 02 12 84, 55 58 02 00 00 Ext. 49407 y 55 58 02 19 36.

15- OTRA INFORMACIÓN QUE PUEDE SER DE UTILIDAD PARA LOS INTERESADOS.

15.1 El representante legal debe firmar la solicitud. En todos los casos deberá ser firma autógrafa.

15.2 Cuando el representante legal del promovente sea un extranjero, deberá anexar la documentación que compruebe su legal estancia en el país, y la que acredite que su condición y calidad migratoria le permite realizar este trámite.

15.3 La información sobre el estado que guarde la solicitud antes de la emisión de la resolución se proporcionará al representante o apoderado legal del promovente ó a la persona autorizada para oír y recibir notificaciones en términos del artículo 19 del Código Fiscal de la Federación vigente.

15.4 La resolución correspondiente podrá notificarse al representante legal o a quien haya sido autorizado para oír y recibir notificaciones.

15.5 El contribuyente deberá estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.