ANAM

Sistema Electrónico
de Aduanas

Se dan a conocer los lineamientos aplicables para los requisitos establecidos en la regla 2.4.1., fracción II, incisos e) y f), en relación con la condición V de la ficha de trámite 49/LA de las RGCE vigentes

Ciudad de México, 15 de diciembre de 2023

Boletín 039/2023

Se hace referencia a los requisitos establecidos en la regla 2.4.1., fracción II, incisos e) y f), éste último en relación con la condición V de la ficha de trámite 49/LA del Anexo 2 de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, los cuales a la letra señalan lo siguiente:

2.4.1. (…)

II. Requisitos (…)

e) Otorgar al SAT, de manera electrónica, acceso directo, en línea y en tiempo real a la información de entradas y salidas de la mercancía de la instalación de que se trate, así como a los sistemas de control de inventarios.

f) Acreditar que cuentan con cámaras portátiles y con un sistema de cámaras de circuito cerrado de televisión de acuerdo con los “Lineamientos para las cámaras de circuito cerrado de televisión”, emitidos por las autoridades aduaneras, incluyendo la infraestructura y equipamiento necesario para que las autoridades puedan realizar la consulta a las cámaras de circuito cerrado en tiempo real, así como conservar y tener a disposición de las autoridades las grabaciones realizadas, por un periodo mínimo de sesenta días. Las cámaras a que se refiere este inciso deberán garantizar la visibilidad de las áreas utilizadas para carga, descarga, entradas y salidas de las instalaciones en todo momento.

(…)

Condición V de la ficha de trámite 49/LA:

¿Con qué condiciones debo cumplir?

(…)

V. Contar con un sistema de cámaras de circuito cerrado de televisión para el control y vigilancia de las mercancías, conforme a los “Lineamientos para las cámaras de circuito cerrado de televisión” emitidos por la Agencia Nacional de Aduanas de México, incluyendo la infraestructura y equipamiento necesario, para que la aduana respectiva pueda realizar la consulta a las cámaras de circuito cerrado en tiempo real, así como conservar y tener a disposición de la autoridad aduanera, las grabaciones realizadas por un periodo mínimo de sesenta días hábiles

Al respecto, se hace del conocimiento de las personas morales interesadas en obtener autorización para la entrada o salida de mercancías por lugar distinto al autorizado de comercio exterior, así como aquellas que ya cuenten con dicha autorización, la publicación de los “Lineamientos que deberán observar permanentemente las personas morales que soliciten y obtengan la autorización o su prórroga, para la entrada o salida de mercancías por lugar distinto al autorizado y su despacho, en términos de la regla 2.4.1., fracción II, incisos e) y f) de las Reglas Generales de Comercio Exterior”, emitidos por las Direcciones Generales de Modernización, Equipamiento e Infraestructura Aduanera, de Tecnologías de la Información y Jurídica de Aduanas.