ANAM

Sistema Electrónico
de Aduanas

Documento para acreditar la ubicación en zona estratégica de desarrollo para la habilitación de un inmueble como recinto fiscalizado estratégico

Ciudad de México, a 14 de febrero de 2024.

Boletín 04/2024

Se hace referencia al requisito establecido en los artículos 14-D de la Ley Aduanera, 190 del Reglamento de la Ley Aduanera, así como a la regla 2.3.2. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, en relación con la ficha de trámite 46/LA del Anexo 2 de las citadas reglas, relativo a la ubicación del inmueble que tengan las personas su uso o goce y soliciten a la Dirección General Jurídica de Aduanas la habilitación del mismo para la introducción de mercancías bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico y autorización para su administración o prórroga de la misma.

Sobre el particular, se comunica que a partir de esta fecha, los particulares que deseen obtener la autorización o prórroga para la habilitación de un inmueble para la introducción de mercancías bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico y su administración, proporcionará junto con su escrito de solicitud, el original del documento expedido por el gobierno local de que se trate, en donde se indique claramente que se encuentra en una zona estratégica de desarrollo, es decir, que dicha zona cuente con equipamiento, infraestructura, medios de comunicación como transporte y vialidades que permitan incentivar el comercio exterior, o cualquier otro elemento que favorezca el desarrollo y crecimiento de dicha zona.

Lo anterior, únicamente en aquellos casos cuando el inmueble no sea colindante con un recinto fiscal o fiscalizado, o no se encuentre dentro o colindante con un recinto portuario, tratándose de aduanas marítimas, en términos de lo dispuesto en la citada ficha de trámite, específicamente en el rubro “¿La ANAM llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?”, el cual a la letra señala lo siguiente:

“La autoridad verificará que el inmueble cuya habilitación se solicita se ubique dentro de la circunscripción territorial de la aduana respectiva en una zona de desarrollo estratégico. Lo anterior se tendrá por cumplido sin requerir verificación, cuando el inmueble se encuentre colindante con un recinto fiscal o fiscalizado, dentro o colindante con un recinto portuario, tratándose de aduanas marítimas.”

Para cualquier duda o comentario, se pone a su disposición el correo electrónico autorizaciones.dgja@anam.gob.mx

La información registrada en el presente boletín no tiene vigencia.