ANAM

Sistema Electrónico
de Aduanas

Cancelación del ejercicio de patente de agente aduanal

Será cancelada la patente de agente aduanal, independientemente de las sanciones que procedan por las infracciones cometidas, por las siguientes causas:

  1. Cuando con motivo del reconocimiento aduanero, de la verificación de mercancías en transporte o por el ejercicio de las facultades de comprobación, se dé alguno de los siguientes supuestos:

      • a) La omisión en el pago de impuestos al comercio exterior, derechos y cuotas compensatorias, en su caso, exceda de $285,900.00 (cantidad sujeta a cambios, se sugiere estar al pendiente de sus modificaciones) y dicha omisión represente más del 10% del total de los que debieron pagarse.

      • b) Efectuar los trámites del despacho aduanero sin el permiso de las autoridades competentes o sin contar con la asignación del cupo de las mismas, cuando se requiera, o sin realizar el descargo total o parcial sobre el permiso o cupo antes de activar el mecanismo de selección automatizado.

      • c) Se trate de mercancía de importación o exportación prohibida​.

No procederá la cancelación a que se refiere esta fracción, cuando la omisión de contribuciones y cuotas compensatorias, se deba a la inexacta clasificación arancelaria derivada de alguna diferencia entre los criterios publicados, con motivo de la interpretación de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, siempre que la descripción, naturaleza y demás características necesarias para la clasificación de las mercancías hayan sido correctamente manifestadas a la autoridad.

    1. Cuando el agente aduanal, al tramitar las operaciones de comercio exterior, declare cualquiera de los siguientes datos del importador o exportador y éstos resulten falsos o inexistentes:

      • Nombre, denominación o razón social.

      • Domicilio fiscal.

      • Clave del registro federal de contribuyentes.

        De igual forma, será cancelada la patente si el agente aduanal efectúa el trámite de las operaciones de comercio exterior y declara cualquiera de los datos a que se refiere esta fracción de una persona de la cual no cuente con el encargo conferido en términos del artículo 59, fracción III de la Ley Aduanera.

    2. Ser condenado en sentencia definitiva por haber participado en la comisión de delitos fiscales o de otros delitos intencionales que ameriten pena corporal.​

    3. Permitir el uso de cualesquiera de los derechos consignados en la patente o de la patente misma, por un tercero, salvo que se trate de la agencia aduanal a la que se encuentre adscrito.

    4. Tratándose de los regímenes aduaneros temporales, de depósito fiscal y de tránsito de mercancías, declarar con inexactitud alguno de los datos a que se refiere el primer párrafo de la fracción Il de este artículo, siempre que con los datos aportados, excluida la liquidación provisional a que se refieren los artículos127, fracción II y 131, fracción II de la Ley Aduanera, de haberse destinado la mercancía de que se trate al régimen de importación definitiva, se dé alguno de los siguientes supuestos:​​​

        • a) La omisión exceda de $285,900.00 (cantidad sujeta a cambios, se sugiere estar al pendiente de sus modificaciones) y del 10% de los impuestos al comercio exterior, derechos y, en su caso, cuotas compensatorias causadas.

        • b) Efectuar los trámites del despacho sin el permiso o sin contar con la asignación del cupo de las autoridades competentes, cuando se requieran, o sin realizar el descargo total o parcial sobre el permiso o cupo antes de activar el mecanismo de selección automatizado.

        • c) Se trate de mercancías de importación o exportación prohibida.
  1. Cuente con créditos fiscales firmes y la autoridad competente haya declarado, para su cobro, su insolvencia o no localización.
  2. 2. Transmitir bajo cualquier título, el uso o goce de la patente o de los derechos consignados en la misma, salvo lo previsto para las agencias aduanales.
  3. Efectuar los trámites del despacho aduanero, a un importador o exportador, que no se encuentre inscrito en el Padrón de Importadores y, en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos o en el Padrón de Exportadores Sectorial, cuando se requiera de dicha inscripción.
  4. Declarar en el pedimento, sus anexos, o en el aviso consolidado tratándose de operaciones con pedimento consolidado, un valor en aduana que sea distinto al proporcionado por el importador o exportador.​
  5. Encontrarse dentro de los supuestos de cancelación a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

​A partir de la fecha en que se notifique a los clientes de asuntos inconclusos la cancelación de la patente, se interrumpirán por treinta días los plazos legales que estuvieren corriendo.

Cuando se trate de las causas de cancelación de la patente, una vez conocidos por las autoridades aduaneras los hechos u omisiones que las configuren, éstas los darán a conocer en forma circunstanciada al agente aduanal y le concederá un plazo de diez días hábiles para que exprese lo que a su derecho convenga y ofrezca pruebas.

Cuando se trate de causales de cancelación, las autoridades aduaneras ordenarán desde el inicio del procedimiento la suspensión provisional en tanto se dicte la resolución correspondiente.

Cuando solo se altere la información estadística, la autoridad aduanera competente no dará inicio al procedimiento de cancelación, por hechos u omisiones que configuren las causales previstas en el artículo 165 de la Ley Aduanera.

Fundamento Legal: Artículos 165 y 167 de la Ley Aduanera.