ANAM

Sistema Electrónico
de Aduanas

Autorización y prórroga para la fabricación o importación de candados oficiales

  1. NOMBRE DEL TRÁMITE.
    1.1. Autorización y prórroga para la fabricación o importación de candados oficiales.

  2. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA.
    2.1. Artículo 16-D, 59-B, fracción V, 160, fracción X de la Ley Aduanera.
    2.2. Artículos 18, 18-A, 19 y 37 del Código Fiscal de la Federación.
    2.3. Artículo 40, inciso t) de la Ley Federal de Derechos en relación con el anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente al momento del ingreso de la solicitud.
  3. 2.4. Reglas 1.1.4., 1.2.2. y 1.7.4. de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022 (DOF 24/12/2021) entrada en vigor a partir del 1 de enero de 2022.
    2.5. Ficha de trámite “25/LA Autorización y prórroga para la fabricación o importación de candados oficiales”, previsto en el Anexo 2 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022 (DOF 24/12/2021) entrada en vigor a partir del 1 de enero de 2022.

  4. CASOS EN LOS QUE DEBE O PUEDE REALIZARSE.
    3.1. Las personas morales constituidas conforme a las leyes mexicanas.

  5. MANERA DE PRESENTAR EL TRÁMITE.
    4.1. Escrito libre que deberá presentar en la Dirección General Jurídica de Aduanas.

  6. FORMATO CORRESPONDIENTE AL TRÁMITE, EN SU CASO, Y FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL DOF.
    5.1. (90 KB) Ficha de trámite 25/LA Autorización y prórroga para la fabricación o importación de candados oficiales que forma parte del Anexo 2 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022, publicado el 24 de diciembre de 2021, en el Diario Oficial de la Federación.

    5.2. Formato: “Escrito libre que cumpla con la regla 1.2.2. de las Reglas Generales de Comercio Exterior”

  7. DATOS Y DOCUMENTOS ESPECÍFICOS QUE DEBE CONTENER O SE DEBEN ADJUNTAR AL TRÁMITE.

    6.1. Datos:

    6.1.1. Manifestación firmada por quien cuente con facultades para actos de administración, en la que señale si requiere ser importador o fabricante de candados oficiales, señalando marca, modelo, tipo y proveedor del candado;
    6.1.2. Nombre(s) del (los) interesado(s);
    6.1.3. Denominación o razón social;
    6.1.4. Domicilio fiscal manifestado en el RFC;
    6.1.5. Clave del RFC;
    6.1.6. Señalar la autoridad a la que se dirige;
    6.1.7. Señalar el propósito de la promoción;
    6.1.8. La dirección de correo electrónico para recibir notificaciones.
    6.1.9. Nombre de la persona autorizada para recibir notificaciones;
    6.1.10. Nombre del representante legal, en su caso;
    6.1.11. Teléfono de (los) interesado(s), en su caso;
    6.1.12. Teléfono del representante legal, en su caso;
    6.1.13. Datos de todas las personas involucradas en la solicitud:

    6.1.13.1. Nombres;
    6.1.13.2. Dirección;
    6.1.13.3. R.F.C.,
    6.1.13.4. Correo electrónico, y
    6.1.13.5. Número de identificación fiscal, en caso de residentes extranjeros.

    6.1.14. Describir las actividades a las que se dedica el interesado;
    6.1.15. Indicar el monto de la operación u operaciones objeto de la promoción;
    6.1.16. Señalar todos los hechos y circunstancias relacionados con la promoción;
    6.1.17. Describir las razones de negocio que motivan la operación planteada;
    6.1.18. Indicar si el contribuyente se encuentra sujeto al ejercicio de las facultades de comprobación por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o por las Entidades Federativas coordinadas en ingresos federales, señalando los periodos y las contribuciones, objeto de la revisión. Asimismo, deberá mencionar si se encuentra dentro del plazo para que las autoridades fiscales emitan la resolución a que se refiere el artículo 50 del Código Fiscal de la Federación; 
    6.1.19. Indicar si el contribuyente se encuentra sujeto al ejercicio de las facultades de comprobación por parte de la SHCP o por entidades federativas coordinadas en ingresos federales, señalando los periodos y las contribuciones, objeto de la revisión; 
    6.1.20. Tipo de documento y datos con el que acredita la personalidad el representante legal de la empresa;
    6.1.21. Firma del promovente o su representante legal, acompañada de una copia de identificación oficial;
    6.1.22. Manifestar bajo protesta de decir verdad, que la solicitante, así como sus socios, accionistas, asociados y demás personas, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, que por su naturaleza formen parte de la estructura orgánica y que ostenten dicho carácter conforme a los estatutos o legislación bajo la cual se constituyen, cuentan con amplia solvencia económica, así como capacidad técnica, administrativa y financiera en la prestación de los servicios; adjuntando documentos bancarios o financieros y comerciales en los que conste la solvencia económica de la persona moral.
    6.1.23. Manifestar bajo protesta de decir verdad que la solicitante, no actúa en carácter de importador, exportador, agente aduanal o agencia aduanal y que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
    6.1.24.. Para el caso de prórroga, declarar bajo protesta de decir verdad, que las circunstancias bajo las cuales se otorgó la autorización vigente, no han variado y que continúan cumpliendo con los requisitos y obligaciones inherentes a la misma.

    6.2. Documentos anexos:

    6.2.1. Copia certificada del acta constitutiva, o el instrumento notarial con el que acredite su objeto social relativo a la prestación de los servicios de para la fabricación o importación de candados oficiales o electrónicos que se utilicen en los vehículos y contenedores que transporten las mercancías materia del despacho aduanero. 
    6.2.2. Original o copia certificada del poder notarial para actos de administración, a fin de acreditar la personalidad del apoderado legal de la persona moral que en su representación suscribe la solicitud, así como copia de su identificación oficial vigente.
    6.2.3. Original del dictamen de análisis positivo, emitido por la unidad administrativa responsable de la Administración General de Aduanas, en el que se precise los requisitos de fabricación señalados en el numeral 4 del apartado condiciones del presente instructivo, tratándose de candados oficiales, que a la letra señala lo siguiente:

    6.3 CONDICIONES:
    6.3.1. Estar inscrito y activo en el RFC.
    6.3.2. Contar con e.firma vigente.
    6.3.3, Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
    6.3.4. El candado deberá estar fabricado en una o dos piezas y.

  8. 6.3.4.1 Contar con un cilindro de bloqueo o dispositivo de cierre manufacturado en acero, encapsulado en plástico de colores verde y/o rojo y provisto de un capuchón transparente o de un recubrimiento de plástico transparente, soldado por ultrasonido al encapsulado de tal manera que no sea posible separarlo sin destruirlo, protegiendo las impresiones requeridas.
    6.3.4.2 Contar con un perno de acero con recubrimiento de plástico o de cable de acero que forma la otra parte del sistema de cierre.
    6.3.4.3 El candado cerrado deberá contar con una resistencia mínima a la tensión de 1000 kilogramos.
    6.3.4.4 Contener de manera ejemplificativa las impresiones de la clave identificadora y el número de folio consecutivo, grabadas solo en rayo láser, dentro del capuchón transparente o del recubrimiento de plástico, a que se refiere el inciso a) del presente numeral.
    6.3.5. El candado cerrado deberá contar con movilidad, esto es, que el perno o cable de acero no se encuentren fijos al cilindro de bloqueo o dispositivo de cierre, dicho movimiento no deberá afectar el estado del candado cerrado.

  9. PLAZO MÁXIMO QUE TIENEN LAS AUTORIDADES DE LA AGENCIA NACIONAL DE ADUANAS DE MÉXICO PARA RESOLVER EL TRÁMITE, EN SU CASO Y SI APLICA LA NEGATIVA O LA POSITIVA FICTA.
    7.1. Plazo máximo: La resolución del trámite debe emitirse dentro del siguiente plazo contado a partir de que esté debidamente integrado el expediente: tres meses.

    En el caso de que se requiera al promovente para que cumpla los requisitos omitidos o proporcione los elementos necesarios para resolver, el plazo comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido.

    7.2. Aplica la afirmativa ficta: No aplica.
    7.3. Aplica la negativa ficta: Si aplica.

  10. LAS EXCEPCIONES A LO PREVISTO EN LAS REGLAS GENERALES APLICABLES A LA PRESENTACIÓN DE TRÁMITES.
    8.1. Los documentos anexos previstos en los puntos 6.2.1. y 6.2.2., deberán presentarse en copia certificada ante notario público.
    8.2. Los documentos anexos previstos en el punto 6.2.3. deberán presentarse en original.

  11. MONTO DE LOS DERECHOS O APROVECHAMIENTOS APLICABLES EN SU CASO, O LA FORMA DE DETERMINAR DICHO MONTO
    9.1. Pagar el derecho por la solicitud de trámite de autorización para prestar los servicios de carga, descarga y maniobras de mercancías en recinto fiscal del artículo 40, inciso t) de la Ley Federal de Derechos.
  12. 9.2. Posteriormente, pagar en forma anual, el derecho previsto en el artículo 40, inciso t) de la Ley Federal de Derechos, en relación con el Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal del ejercicio fiscal cursante. 

  13. VIGENCIA DE LA AUTORIZACION.
    10.1. Por 5 años, mismo que podrá ser prorrogado por única vez, por un plazo igual, siempre que el interesado presente su petición por escrito con 90 días naturales anteriores al vencimiento, manifestando bajo protesta de decir verdad, que las circunstancias bajo las cuales se le otorgó inicialmente la autorización, no han variado y que continúan cumpliendo con los requisitos y obligaciones inherentes a la misma, en caso de no solicitarla con el tiempo señalado, se tomara como solicitud de nueva autorización.

  14. PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE.
    11.1. La solicitud se recibe en la ventanilla de oficialía de partes de la Dirección General Jurídica de Aduanas, quien la turna a la Dirección de Autorizaciones “3”. Se revisa la documentación y se integra el expediente. En caso de omisión de alguno de los requisitos se requiere al promovente para que en un plazo de 10 días hábiles cumpla con el requisito omitido. Una vez que la solicitante cumpla con todos y cada uno de los requisitos y documentos establecidos, previo visto bueno de la Aduana y la entonces Administración Central de Operación Aduanera, ahora Dirección General de Operación Aduanera de requerir el servicio que desea prestar el solicitante, de proceder, se elaborará el oficio de autorización correspondiente, remitiéndolo por correo a la aduana en cuestión al domicilio fiscal del promovente para su notificación, o en su caso, notificando personalmente al promovente en las oficinas de la Dirección General Jurídica de Aduanas, de conformidad con los artículos 134, 135 y 136 del Código Fiscal de la Federación.

  15. UNIDADES ADMINISTRATIVAS ANTE LAS QUE SE PUEDE PRESENTAR EL TRÁMITE.
    12.1. En la oficialía de partes de la Dirección General Jurídica de Aduanas de la Agencia Nacional de Aduanas de México, o remitirla por mensajería al domicilio sito en Av. Paseo de la Reforma, No. 10, piso 22, Colonia Tabacalera, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06030, Ciudad de México.

  16. HORARIOS DE ATENCIÓN AL PÚBLICO.
    1.13.1. De lunes a jueves de 9:00 a 18:00 horas y viernes de 9:00 a 15:00 horas, para recepción de documentos.
    1.13.2. Tratándose de ventanilla digital, su uso está suspendido temporalmente.

  17. NÚMEROS DE TELÉFONO Y CORREO ELECTRÓNICO, ASÍ COMO LA DIRECCIÓN Y DEMÁS DATOS RELATIVOS A CUALQUIER MEDIO QUE PERMITA EL ENVÍO DE CONSULTAS, DOCUMENTOS Y QUEJAS.
    14.1. Teléfonos: (55) 12 03 10 00, ext. 47627
    14.2. Correos electrónicos: autorizaciones_3@anam.gob.mx
    14.3. Dirección General Jurídica de Aduanas, Dirección de Autorizaciones “3”, Av. Paseo de la
    Reforma, No. 10, piso 22, Colonia Tabacalera, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06030, Ciudad de México.

  18. OTRA INFORMACIÓN QUE PUEDE SER DE UTILIDAD PARA LOS INTERESADOS.
    15.1. Ninguna