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Sistema Electrónico
de Aduanas

Avala la Corte la constitucionalidad del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México (RIANAM)

Ciudad de México, 19 de septiembre de 2024

Comunicado de prensa 14/2024

El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, con residencia en esta Ciudad, en diversas sentencias declaró la inconstitucionalidad del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México (RIANAM), al sostener que la creación de la misma, por decreto presidencial violaba el principio de subordinación jerárquica.

Ante esa situación, la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) en conjunto con la Procuraduría Fiscal de la Federación promovieron los medios de defensa ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), quien por sesión de ayer 18 de septiembre de 2024 y por unanimidad de votos, los Ministros de la Segunda Sala, revocaron la resolución del Tribunal Colegiado, argumentando que es constitucional el RIANAM, toda vez que de un análisis a lo dispuesto en los artículos 89, fracción I y 90 Constitucionales, en congruencia con los diversos 17 y 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, tanto el Congreso de la Unión mediante Ley, como el Ejecutivo mediante un Reglamento en el ejercicio de su facultad reglamentaria, pueden válidamente crearlos, robusteciendo sus argumentos con diversos criterios jurisprudenciales emitidos por ese Máximo Tribunal.

Asimismo, determinó la SCJN que el artículo 1° del RIANAM, dispone que la ANAM en su carácter de órgano desconcentrado de la SHCP, tiene como objeto establecer sus propias normas y atribuciones; asimismo, se encuentra dotado de autonomía técnica, operativa, administrativa y de gestión, con carácter de autoridad aduanera y fiscal para emitir resoluciones en el ámbito de su competencia.

Aunado a ello, sostuvo que en auxilio del Servicio de Administración Tributaria, la ANAM tiene a su cargo de manera exclusiva, la dirección, organización y funcionamiento de los servicios aduanales y de inspección, para aplicar y asegurar el cumplimiento de las normas jurídicas que regulan la entrada y salida de las mercancías del territorio nacional, así como la recaudación de los ingresos aduaneros.

Con base en ello, concluyó que el RIANAM no vulnera el principio de subordinación jerárquica al prever la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal que las Secretarías de Estado podrán contar con órganos administrativos desconcentrados que les estarán jerárquicamente subordinados y tendrán facultades específicas para resolver sobre la materia y dentro del ámbito territorial que se determine; por tanto, sí existe fundamento legal para su creación.

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