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Conexiones con Terceros

Para que una entidad externa establezca un canal de comunicación con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), se deberán de tener pleno conocimiento de lo estipulado en la “Guía de Operación para Conexión con Entidades Externas o Terceros al SAT”.

Guía de Operación para Conexión con Entidades Externas o Terceros al SAT

Formato 1 – Solicitud de Conexión

Formato de Diagrama de Conexión

Datos y requisitos para solicitar la conexión

En cumplimiento a los lineamientos emitidos por la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información (AGCTI), mediante la “Guía de Operación para Conexión con Entidades Externas o Terceros al SAT”, se especifica el procedimiento que se deberá realizar para configurar el flujo de comunicación, hasta los desarrollos de la Consulta Remota de Pedimentos (CRP), del Sistema de Control de Recintos Fiscalizados (SICREFIS) y del registro simultáneo (control de inventarios).

Consulta Remota de Pedimentos (CRP) – Regla 2.2.2 General de Comercio Exterior

La Consulta Remota de Pedimentos es una aplicación, a través de la cuál se efectúa la verificación electrónica en el SAAI, de los documentos aduaneros a que se refiere la regla 2.2.2 General de Comercio Exterior.

El procedimiento para solicitar que se establezca el flujo de comunicación, es el siguiente:

    1. Descargar los formatos correspondientes (Formato 1 y diagrama) para realizar la solicitud de configuración del enlace de comunicación, mismos que deberán ser debidamente llenados, indicando la IP que fue asignada por su proveedor de servicios autorizado por el SAT (ALESTRA, TELMEX-TRIARA o TELUM) y solicitar a través del buzón de correo enlaceterceros.aga@sat.gob.mx, la validación de la información integrada. En caso de que se presente alguna irregularidad con la propuesta, se informará por la misma vía, para su corrección.
    2. Cuando se reciba el visto bueno de la información plasmada en los formatos, se deberá de firmar el Formato 1, con tinta azul, por el contacto establecido por el tercero para el seguimiento a la configuración del flujo y devolver digitalizado al buzón enlaceterceros.aga@sat.gob.mx.
    3. La Administración Central de Modernización Aduanera (ACMA), gestionará la firma del aprobador de los flujos de configuración y del área de tecnología encargada de ejecutar la configuración de los flujos. Al contar con todas las firmas, se devolverá al tercero el documento digitalizado para el ingreso formal del requerimiento.
    4. El tercero debe generar una solicitud formal mediante escrito libre, dirigida a la Administración Central de Modernización Aduanera (ACMA) y ser entregada en la oficialía de partes, ubicada en el primer piso del módulo 4, en Av. Hidalgo número 77, Colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México.La documentación requerida para realizar el trámite es:

      – Solicitud de la empresa en hoja membretada, indicando el requerimiento, firmada con tinta azul por el apoderado o representante legal. La solicitud debe contener los siguientes datos:

      1. Razón social.
      2. RFC.
      3. CURP.
      4. Domicilio fiscal (calle, número exterior, número interior, colonia, delegación o municipio, entidad federativa, código postal).
      5. Teléfono.
      6. Correo electrónico.
      7. Aduana de adscripción.- Original y copia simple del acta constitutiva o poder notarial, remarcando las líneas donde se especifiquen el nombre y las facultades otorgadas por la empresa al representante legal (el poder original es para cotejo y será devuelto al momento).

        – Copia simple, por ambos lados, de la identificación oficial con fotografía del apoderado o representante legal de la empresa (credencial de elector o pasaporte).

        – Copia simple del RFC del recinto.

        – Manifiesto bajo protesta de decir verdad, de que el poder o acta constitutiva presentada continúa vigente y dichas facultades no le han sido revocadas, especificando los datos generales del poder o acta constitutiva (número de acta, notario, notaría pública, etc.), firmado con tinta azul.

        – Formato 1 con las 3 firmas.

        – Diagrama de conectividad.

        – Autorización de la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas (ACAJA).

    5. La ACMA gestionará con la AGCTI la configuración de los flujos de comunicación correspondientes (este proceso puede tardar un tiempo aproximado de 3 a 7 días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud formal especificada en el punto anterior).
    6. La ACMA se pondrá en contacto con el tercero, a través del buzón de correo enlaceterceros.aga@sat.gob.mx, con la finalidad de informar el seguimiento y solicitar que se ejecuten las pruebas del tipo TELNET y TRACERT, con las cuales se validará junto con la AGCTI, la correcta configuración del flujo de comunicación solicitado. 
    7. Al confirmar que se cuenta con una configuración satisfactoria con el enlace de comunicación, el recinto deberá instalar el software del sistema Consulta Remota de Pedimentos (CRP), que se encuentra disponible en la siguiente dirección electrónica:

      Requerimientos técnicos del equipo de cómputo:

    1. Sistema Operativo Windows 2000/XP/Vista/7/10.
    2. Tarjeta de Red Ethernet que soporte protocolo TCP/IP.
    3. Procesador Pentium III a 800 MHz o superior.
    4. 15 Mb de espacio libre en disco (para la instalación de aplicación).
    5. Mínimo 16 Mb en memoria RAM.
    6. Conexión al equipo de la aduana.
    7. Contar con Microsoft Word y Excel.

Solicitud de cuenta de usuario de la CRP

Para la correcta operación del aplicativo de la CRP, el recinto deberá dirigir a la ACMA una solicitud formal de cuenta de usuario y contraseña para el acceso al aplicativo.

La documentación requerida para realizar el trámite es:

– Solicitud de la empresa en hoja membretada, indicando el requerimiento, firmada con tinta azul por el apoderado o representante legal. La solicitud debe contener los siguientes datos:

  1. Razón social.
  2. RFC.
  3. Número/Clave de Recinto.
  4. CURP.
  5. Domicilio fiscal (calle, número exterior, número interior, colonia, delegación o municipio, entidad federativa, código postal).
  6. Teléfono.
  7. Correo electrónico.
  8. Aduana de adscripción.
  9. IP asignada por el carrier.

– Original y copia simple del oficio a través del cual, la ACAJA le indica el número de recinto que le corresponde (el documento original es para cotejo y será devuelto al momento).

Sistema de Control de Recintos Fiscalizados (SICREFIS) – Regla 2.2.2 General de Comercio Exterior

Como sus siglas lo dicen, el SICREFIS es el Sistema de Control de Recintos Fiscalizados, el cual tiene como finalidad realizar las entradas, salidas, transferencias, des-consolidaciones y traspaleos de una mercancía contenida en un contenedor, que arriba a puertos mexicanos.

El procedimiento para solicitar que se establezca el flujo de comunicación, es el siguiente:

    1. Descargar los formatos correspondientes (Formato 1 y diagrama) para realizar la solicitud de configuración del enlace de comunicación, mismos que deberán ser debidamente llenados, indicando la IP que fue asignada por su proveedor de servicios autorizado por el SAT (ALESTRA, TELMEX-TRIARA o TELUM) y solicitar a través del buzón de correo enlaceterceros.aga@sat.gob.mx, la validación de la información integrada. En caso de que se presente alguna irregularidad con la propuesta, se informará por la misma vía, para su corrección.
    2. Cuando se reciba el visto bueno de la información plasmada en los formatos, se deberá de firmar el Formato 1, con tinta azul, por el contacto establecido por el tercero para el seguimiento a la configuración del flujo y devolver digitalizado al buzón enlaceterceros.aga@sat.gob.mx. 
    3. La Administración Central de Modernización Aduanera (ACMA), gestionará la firma del aprobador de los flujos de configuración y del área de tecnología encargada de ejecutar la configuración de los flujos. Al contar con todas las firmas, se devolverá al tercero el documento digitalizado para el ingreso formal del requerimiento.
    4. El tercero debe generar una solicitud formal mediante escrito libre, dirigida a la Administración Central de Modernización Aduanera (ACMA) y ser entregada en la oficialía de partes, ubicada en el primer piso del módulo 4, en Av. Hidalgo número 77, Colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México.La documentación requerida para realizar el trámite es:

      – Solicitud de la empresa en hoja membretada, indicando el requerimiento, firmada con tinta azul por el apoderado o representante legal. La solicitud debe contener los siguientes datos:

      1. Razón social.
      2. RFC.
      3. CURP.
      4. Domicilio fiscal (calle, número exterior, número interior, colonia, delegación o municipio, entidad federativa, código postal).
      5. Teléfono.
      6. Correo electrónico.
      7. Aduana de adscripción.-Original y copia simple del acta constitutiva o poder notarial, remarcando las líneas donde se especifiquen el nombre y las facultades otorgadas por la empresa al representante legal (el poder original es para cotejo y será devuelto al momento).

        – Copia simple, por ambos lados, de la identificación oficial con fotografía del apoderado o representante legal de la empresa (credencial de elector o pasaporte).

        – Copia simple del RFC del recinto.

        – Manifiesto bajo protesta de decir verdad, de que el poder o acta constitutiva presentada continúa vigente y dichas facultades no le han sido revocadas, especificando los datos generales del poder o acta constitutiva (número de acta, notario, notaría pública, etc.), firmado con tinta azul.

        – Formato 1 con las 3 firmas.

        – Diagrama de conectividad.

        – Autorización de la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas (ACAJA).

    5. La ACMA gestionará con la AGCTI la configuración de los flujos de comunicación correspondientes (este proceso puede tardar un tiempo aproximado de 3 a 7 días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud formal especificada en el punto anterior).
    6. La ACMA se pondrá en contacto con el tercero, a través del buzón de correo enlaceterceros.aga@sat.gob.mx, con la finalidad de informar el seguimiento y solicitar que se ejecuten las pruebas del tipo TELNET y TRACERT, con las cuales se validará junto con la AGCTI, la correcta configuración del flujo de comunicación solicitado.

Nota: se puede emitir en un mismo documento, la solicitud de configuración de ambos flujos.

Tratándose de recintos fiscalizados en aduanas de tráfico marítimo, para poder llevar a cabo la entrega de las mercancías en contenedores deberán contar con la confirmación electrónica de salida que les genere el SAAI, conforme al Manual de referencia SICREFIS, mismo que se encuentra disponible en la siguiente dirección electrónica:

Para poder realizar el intercambio de información en el servicio web, el recinto deberá estar registrado con el perfil correspondiente en el sistema Pasaporte Electrónico de Aduanas (PEA) así mismo deberá contar con una cuenta de usuario de consulta para el Sistema de Operación Integral Aduanera (SOIA), cuyos requisitos se encuentran en la siguiente dirección electrónica:

Nota: El interesado podrá gestionar en un mismo escrito el usuario y contraseña para la CRP, SOIA y su registro o alta en el Pasaporte Electrónico de Aduanas para operar en SICREFIS.

Control de Registro Simultaneo (Inventarios) – – Regla 2.3.8 General de Comercio Exterior

Con este procedimiento, se pretende gestionar eficaz y oportunamente las configuraciones necesarias, para lograr el correcto consumo del aplicativo de control de inventarios de los recintos fiscalizados.

El procedimiento para solicitar que se establezca el flujo de comunicación, es el siguiente:

    1. El recinto fiscalizado debe acercarse con el departamento correspondiente de la aduana local, para indicar la IP que fue asignada por su proveedor de servicios autorizado por el SAT (ALESTRA, TELMEX-TRIARA o TELUM), así como el puerto por el cual se configurará el flujo hasta sus desarrollos que llevan el control del registro simultáneo.La documentación requerida para realizar el trámite es:

      – Solicitud de la empresa en hoja membretada, indicando el requerimiento, firmada con tinta azul por el apoderado o representante legal. La solicitud debe contener los siguientes datos:

      1. Razón social.
      2. RFC.
      3. CURP.
      4. Domicilio fiscal (calle, número exterior, número interior, colonia, delegación o municipio, entidad federativa, código postal).
      5. Teléfono.
      6. Correo electrónico.
      7. Aduana de adscripción.
      8. IP asignada por el carrier.
      9. Puerto de acceso al recinto.
      10. Nombre del carrier contratado 
    2. El responsable designado por la aduana, debe generar una solicitud formal mediante oficio dirigido a la ACMA, el cual deberá contener la información especificada por el recinto fiscalizado en el punto anterior, así como las direcciones IP de los equipos de los funcionarios de la aduana, asignados para tener acceso a la consulta del registro simultáneo (control de inventarios) del recinto fiscalizado, debiendo contener por lo menos los siguientes datos:- Nombre del recinto fiscalizado – IP asignada por el recinto – Puerto asignado por el recinto – IP del usuario (equipo origen)
    3. La ACMA gestionará con la AGCTI la configuración de los flujos de comunicación correspondientes (este proceso puede tardar un tiempo aproximado de 3 a 7 días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud formal especificada en el punto anterior).
    4. La ACMA se pondrá en contacto con el responsable de la aduana, a través del buzón de correo enlaceterceros.aga@sat.gob.mx, con la finalidad de informar el seguimiento y solicitar que se ejecuten las pruebas del tipo TELNET y TRACERT, con las cuales se validará junto con la AGCTI, la correcta configuración del flujo de comunicación solicitado.