🚨 Ciertas empresas buscan evadir impuestos y regulaciones al importar mezclas alimenticias, cuando en realidad están importando azúcar. Mezclan azúcar con otras sustancias o declaran en el pedimento fracciones arancelarias de preparaciones alimenticias, por lo que pagan menos arancel, evitando cupos y otras restricciones. Una vez en el país, eliminan las sustancias añadidas para quedarse solamente con azúcar, lo cual es una práctica indebida.
✅Desde el 15 de octubre de 2024, introducir azúcar aparentando que es otra mezcla es contrabando técnico. La importación de azúcar debe realizarse bajo la fracción arancelaria correcta.
Fuente: Criterio no vinculativo 3/LA/NV, Reglas Generales de Comercio Exterior 2025. Publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2024.