ANAM

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Destinadas a finalidades de defensa nacional o seguridad pública


¿Quién puede utilizar este procedimiento?

I. El Titular del Ejecutivo Federal;
II. El Secretario de Gobernación;
III. El Secretario de la Defensa Nacional;
IV. El Secretario de Marina;
V. El Secretario de Seguridad Pública;
VI. El Secretario de Hacienda y Crédito Público;
VII. El Secretario de la Función Pública;
VIII. El Secretario de Relaciones Exteriores;
IX. El Secretario de Comunicaciones y Transportes;
X. El Fiscal General de la República, y
XI. El Director General del Centro de Investigación y Seguridad Nacional.



¿Cuáles son los requisitos para el trámite?

Solicitar con anterioridad a importación de las mercancías y ante la Administración Central de Apoyo Jurídico de Auditoría de Comercio Exterior del SAT, escrito libre de acuerdo con el Formato A9- “Autorización para importar mercancías con fines de seguridad nacional”- Anexo 1 de las RGCE.

¿Cuál es el procedimiento para su importación?

  • La ACAJACE, determinará si procede despachar las mercancías por el lugar designado por la instancia solicitante o por la ANAM, atendiendo a su naturaleza y a sus circunstancias específicas, lo cual podrá autorizar previa conformidad de la aduana o sección aduanera respectiva.
  • Una vez obtenida la autorización, la instancia solicitante o la ANAM deberán presentar las mercancías directamente ante la aduana o sección aduanera en la que se llevará a cabo el despacho, previa coordinación con la misma, debiendo presentar el original del oficio emitido por la ACAJACE.
  • Despachadas las mercancías, se efectuará la entrega a los funcionarios autorizados en la resolución para recibirlas, mediante constancia de hechos que al efecto emita la aduana, previo pago a través del formato electrónico “Formulario múltiple de pago para comercio exterior” del Anexo 1.

Tratándose de solicitantes distintos de la Administración Pública Federal Centralizada y de los Poderes Legislativo y Judicial Federales, en caso de no retirar sus mercancías en los plazos de tres o quince días, causarán abandono en términos de la legislación aduanera.

Las mercancías importadas destinadas a la seguridad nacional, podrán retornar a territorio nacional después de haber sido exportadas temporalmente para someterse a un proceso de transformación, elaboración o reparación, aun cuando se haya excedido el plazo de exportación temporal establecido en el artículo 117 de la Ley, siempre que se paguen las contribuciones aplicables en la fecha de retorno.