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Donación de mercancías en casos de extrema pobreza y emergencia o desastres naturales

¿Quién puede utilizar este procedimiento?

Donatorias autorizadas

¿Qué se deberá entender por desastre natural y condición de pobreza extrema?

I. Desastre natural: Aquel declarado de conformidad con el artículo 2, fracción IX del “Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos de Operación Específicos para atender los daños desencadenados por fenómenos naturales perturbadores”, publicado en el DOF el 13 de agosto de 2021.
II. Extrema pobreza, las de las personas que habitan las poblaciones ubicadas en las Zonas de Atención Prioritaria del país que determine el Gobierno Federal, de conformidad con el Decreto por el que se formula la Declaratoria de las Zonas de Atención Prioritaria respectiva.

¿Cuáles son los requisitos para el trámite?

  • Presentar al correo electrónico donacionesxdesastre@sat.gob.mx la solicitud conforme a la ficha de trámite 72/LA – Anexo 2.
  • Las mercancías no deben encontrarse en territorio nacional.
  • No requiere de un pedimento de importación.
  • No requiere el cumplimiento regulaciones o restricciones no arancelarias.

¿Cuáles son las mercancías que se consideran propias para la atención de requerimientos básicos de subsistencia?

  1. Agua embotellada
  2. Ambulancias y clínicas móviles para brindar servicios médicos o con equipos radiológicos.
  3. Artículos para el aseo personal.
  4. Artículos para la limpieza del hogar.
  5. Calzado nuevo.
  6. Casas de campaña.
  7. Camiones de bomberos.
  8. Comida enlatada.
  9. Equipo e insumos médicos.
  10. Equipo de oficina y escolar.
  11. Extinguidores.
  12. Maquinaria, material y equipo para protección civil.
  13. Sillas de ruedas y material ortopédico.
Asimismo, podrá aceptarse en donación toda aquella mercancía que, por su naturaleza, sea propia para la atención de emergencia o desastres naturales y que se encuentre en el extranjero, en tanto la ACNCE emita oficio de respuesta a la solicitud de autorización.