Identificación de mercancías en Recinto Fiscalizado Estratégico
Algunas empresas destinaban mercancías a este régimen aduanero sin identificarlas individualmente, pues en el pedimento declaraban fracciones arancelarias y descripciones genéricas, lo cual dificultaba a las autoridades identificar su trazabilidad, así como el pago de contribuciones y el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias.
Sin embargo, desde el 1 de enero de 2025, en el pedimento de todas las mercancías destinadas a RFE se debe declarar:
Fracción arancelaria
Número de Identificación Comercial (NICO)
Descripción
Unidad de medida
Origen y valor
Adicionalmente, tratándose de RFE colindantes o que estén dentro del recinto fiscal o fiscalizado, se estableció la obligación de los administradores del inmueble de transmitir a la aduana la información de la mercancía el mismo día de su arribo.
Fuente: Reglas 2.3.4., 4.8.5. y 4.8.7. de las RGCE 2025. Publicadas en el DOF 30/12/2024