ANAM – Agencia Nacional de Aduanas de México

Sistema Electrónico
de Aduanas

Identificación de mercancías en Recinto Fiscalizado Estratégico

Algunas empresas destinaban mercancías a este régimen aduanero sin identificarlas individualmente, pues en el pedimento declaraban fracciones arancelarias y descripciones genéricas, lo cual dificultaba a las autoridades identificar su trazabilidad, así como el pago de contribuciones y el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias.

Sin embargo, desde el 1 de enero de 2025, en el pedimento de todas las mercancías destinadas a RFE se debe declarar:

  • Fracción arancelaria
  • Número de Identificación Comercial (NICO)
  • Descripción
  • Unidad de medida
  • Origen y valor

Adicionalmente, tratándose de RFE colindantes o que estén dentro del recinto fiscal o fiscalizado, se estableció la obligación de los administradores del inmueble de transmitir a la aduana la información de la mercancía el mismo día de su arribo.

Fuente: Reglas 2.3.4., 4.8.5. y 4.8.7. de las RGCE 2025. Publicadas en el DOF 30/12/2024