ANAM

Sistema Electrónico
de Aduanas

Inconsistencias en el registro de pago

Derivado de la implementación del esquema de Depósito Referenciado de Comercio Exterior (DRCE), durante la etapa de estabilización y madurez de los sistemas informáticos de los actores que intervienen en este proceso (Agentes Aduanales, empresas prevalidadoras, Instituciones de Crédito y SAT-MATCE), se han presentado INTERMITENCIAS que han provocado inconsistencias en el proceso de pago y el registro en los aplicativos de la autoridad. Por lo anterior, ponemos a su disposición la posibilidad de recuperar los importes pagados de forma indebida ante el SAT:

Grandes contribuyentes; a través del proceso actual establecido como pago de lo indebido.

Si no eres gran contribuyente y desea solicitar la devolución de pago de lo indebido, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1.- Presenta el trámite de devolución conforme a lo siguiente:

En el campo de sub origen de saldo, podrá capturar el impuesto que originó el pago de lo indebido, del cual desea su devolución.

Para efecto de lo anterior, deberá observar la ficha de trámite 13/CFF del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.

2.-. Adjuntar escrito libre, en el que se manifieste el origen del pago de lo indebido señalando nombre denominación o razón social, Registro Federal de Contribuyentes (RFC) con homoclave, importe pagado indebidamente, fecha de pago e institución bancaria en la se realizó, numero de pedimento relacionado con el pago efectuado y, en su caso, las rectificaciones

3.-Líneas de captura vinculadas al pedimento, señalando lo que corresponda al pago de lo indebido y lo correctamente aplicado, en las que se observe la fecha de recepción del pago en la institución de bancaria de que se trate, adjuntando los comprobantes de pago recibidos por la institución bancaria

4.-Estado Bancario con antigüedad no mayor a 2 meses, en el que se contenga la cuenta clabe a 18 posiciones, RFC y nombre del titular, el cual deberá estar activo y vigente

5.-El trámite de devolución deberá presentarse por el importador o exportador que conste en el pedimento respectivo, según sea el caso.