ANAM

Sistema Electrónico
de Aduanas

Lineamientos para las empresas autorizadas por la AGA para prestar el servicio de microfilmación o grabación en medios magnéticos y resguardo de los documentos

Lineamientos

    1. Proporcionar el acceso electrónico a la autoridad aduanera mediante claves de acceso a través de Internet con distintos perfiles de acceso; mismo que deberá considerar un esquema de alta disponibilidad (sistemas redundantes), con lo cual garantiza que en caso de ocurrir alguna falla técnica en alguno de ellos, el otro canal continuará transmitiendo la información, permitiendo en todo momento a la autoridad aduanera tener acceso ininterrumpido a la misma y a los reportes emitidos por las empresas autorizadas.

    2. Las empresas solicitantes deben contar con servicio de acceso a Internet de tipo corporativo de al menos 2 Mbps (de entrada y salida) de capacidad, con el fin de otorgar acceso electrónico a la autoridad aduanera.

    3. Las claves de acceso a través de Internet que habrán de otorgarse a la autoridad aduanera deberán proporcionarse bajo los siguientes perfiles:
      1. Otorgar tres claves de acceso de tipo consulta ilimitada a la información (documentos, bitácoras del sistema, reportes, etc.) sin restricción alguna (perfil de auditor).
      2. Otorgar una clave de acceso únicamente a la información digitalizada (documentos).
      3. Otorgar dos claves de acceso para verificar los reportes que genere la empresa autorizada.
      4. Otorgar una clave de acceso a las bitácoras de acceso al sistema (perfil de auditor).

    4. Por lo que respecta a los nombres de las personas y tipo de perfil de usuario que deberá asignar en las claves de acceso a que se hace referencia en el numeral 3, deberán ser proporcionadas a la autoridad en un lapso no mayor a tres días hábiles posteriores a la autorización de la solicitud.

      La autoridad aduanera podrá modificar el número de claves de acceso si así lo considera, de conformidad a los perfiles señalados en el numeral que antecede.

    5. El Agente o Apoderado Aduanal accederá a la información digitalizada, mediante el uso de su (Contraseña), la cual estará conformada por el RFC del usuario y NIP, que será proporcionada por la empresa autorizada.

      El NIP deberá ser modificado inmediatamente por el usuario al momento de su recepción para efectos de mayor seguridad.

    6. La empresa autorizada deberá en todo momento dar cumplimiento a lo establecido en la regla, sus requisitos y los presentes lineamientos; así mismo la autoridad se reserva el derecho de verificar su debido cumplimiento en todo momento.

      Los presentes lineamientos se emiten de conformidad con lo ordenado en el numeral I de la Regla 1.4.8. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011, publicadas en el Diario Oficial de la Federación de fecha 29 de julio de 2011