ANAM

Sistema Electrónico
de Aduanas

Mensajería y paquetería

Mensajería y paquetería

Se entenderá como empresas de mensajería y paquetería, a las personas morales residentes en el país, cuya actividad principal es la prestación permanente al público de servicios de transporte internacional expreso, a destinatarios y remitentes de documentos y de mercancía. El despacho aduanero de mercancía transportada por empresas de mensajería y paquetería internacional, se efectuará por conducto de un pedimento de importación elaborado por un agente aduanal, apoderado aduanal, agencia aduanal o representante legal acreditado.

Importación de mercancía, cuando el valor de las mercancías no exceda de 2,500 (dos mil quinientos dólares)

Las empresas de mensajería y paquetería registradas ante el SAT deberán apegarse a la Regla 3.7.5 de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, para lo cual deberán:

  • Tramitar un pedimento por conducto de agente aduanal, agencia aduanal, apoderado aduanal o representante legal acreditado, mismo que podrá amparar las mercancías de un solo destinatario, consignatario o remitente entregándole el pedimento al interesado o bien, las mercancías transportadas en un mismo embarque de diferentes destinatarios, consignatarios o remitentes en cuyo caso deberán entregar a cada uno de ellos, copia simple del pedimento, el cual no será deducible para efectos fiscales.

      • Se deberá asentar el siguiente código genérico, según corresponda:
        • 9901.00.01.00, cuando la unidad de medida de la mercancía corresponda a piezas.
        • 9901.00.02.00, cuando la unidad de medida de la mercancía corresponda a kilos.
        • 9901.00.05.00, cuando la unidad de medida de la mercancía corresponda a litros.
        • Tratándose de las mercancías a que se refiere la regla 3.7.6., fracción I, los códigos genéricos que correspondan.
      • En el caso de exportaciones, se deberá declarar el código genérico 9902.00.01.00.

      • Tratándose de operaciones de importación o exportación de mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias con sus números de identificación comercial 7102.10.01.00, 7102.21.01.00 y 7102.31.01.00, deberán declarar en el pedimento la fracción arancelaria que corresponda a dicha mercancía, independientemente del código genérico que se asiente para las mercancías distintas a las señaladas en los incisos a) o b) de la presente fracción.

      • Declarar el RFC del importador, cuando éste no hubiera sido proporcionado, se podrá asentar el que corresponda a la empresa de mensajería y paquetería, o la clave EDM930614781.

    • Declarar el nombre y domicilio del importador, cuando estos datos no hubieran sido proporcionados, se deberán asentar los datos de la empresa de mensajería y paquetería.
  • Transmitir los documentos que acrediten que las mercancías cumplen con las regulaciones y restricciones no arancelarias.
  • Determinar las contribuciones que se causen con motivo de la importación de mercancías a que se refiere el presente apartado de conformidad con lo señalado en las reglas 3.7.6. o 3.7.36., según corresponda.
  • Declarar y transmitir el número del acuse de valor, de conformidad con los artículos 36-A y 59-A de la Ley, en relación con la regla 1.9.18.
  • No será necesario que los destinatarios o consignatarios estén inscritos en el Padrón de Importadores, siempre que el valor en aduana de las mercancías por pedimento no exceda del equivalente en moneda nacional o extranjera a 1,000 (mil) dólares de los Estados Unidos de América y se asienten los datos relativos al RFC, nombre, denominación o razón social del importador, declarando el identificador que corresponda conforme al apéndice 8 del Anexo 22.

Los documentos, piezas postales obliteradas, periódicos o aquella información contenida en medios magnéticos u ópticos que sea para uso no comercial del destinatario, deberán venir separadas desde origen en el compartimiento de carga del avión en bultos o valijas con el engomado que contenga la leyenda: “Mensajería Internacional Documentos”.

Importación de mercancía, cuando el valor de las mercancías exceda de 2,500 (dos mil quinientos dólares)

Se podrá efectuar el despacho de las mercancías por conducto de agente aduanal, agencia aduanal, apoderado aduanal o a través de su representante legal acreditado, mediante pedimento que no será deducible para efectos fiscales y procedimiento simplificado, mismo que sólo podrá amparar las mercancías de un solo importador, siempre que cumplan con lo siguiente:

  • Declarar el RFC o número de registro de identificación fiscal del importador, cuando éste no hubiera sido proporcionado, se podrá asentar el que corresponda a la empresa de mensajería y paquetería, o la clave EDM930614781.
  • Declarar el nombre denominación o razón social y domicilio del importador, cuando estos datos no hubieran sido proporcionados, se deberán asentar los datos de la empresa de mensajería y paquetería.
    • Asentar en el campo correspondiente a la fracción arancelaria, el siguiente código genérico, según corresponda:
      • 9901.00.01.00, cuando la unidad de medida de la mercancía corresponda a piezas.
      • 9901.00.02.00, cuando la unidad de medida de la mercancía corresponda a kilos.
      • 9901.00.05.00, cuando la unidad de medida de la mercancía corresponda a litros.

    Cuando las empresas de mensajería y paquetería realicen operaciones de importación de mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias con sus números de identificación comercial 7102.10.01.00, 7102.21.01.00 y 7102.31.01.00, deberán declarar en el pedimento la fracción arancelaria que corresponda a dicha mercancía, independientemente del código genérico que se asiente para las mercancías distintas a las señaladas la presente fracción. Tratándose de las mercancías a que se refiere la regla 3.7.6., fracción I, deberán señalar los códigos genéricos que correspondan.

    • Determinar las contribuciones que se causen con motivo de la importación de mercancías a que se refiere el presente apartado de conformidad con lo señalado en las reglas 3.7.6. o 3.7.36, fracción III, según corresponda.

    • Transmitir los documentos que acrediten que las mercancías cumplen con las regulaciones y restricciones no arancelarias que, en su caso, correspondan a la fracción arancelaria de las mismas, de conformidad con la TIGIE, independientemente de que en el pedimento se asiente el código genérico. No podrán ser importadas mediante el procedimiento simplificado establecido en el presente apartado, las mercancías que se clasifiquen en alguna de las fracciones arancelarias del Capítulo 87 de la TIGIE.

    • Presentar, previo a la importación, el formato “Encargo conferido al agente aduanal para realizar operaciones de comercio exterior o la revocación del mismo”, o el “Encargo conferido a la agencia aduanal para realizar operaciones de comercio exterior o la revocación del mismo” del Anexo 1, de conformidad con las reglas 1.2.6. y 1.2.7., respectivamente.

    • Declarar el número de acuse de valor de conformidad con los artículos 36-A y 59-A de la Ley, en relación con la regla 1.9.18.

    • Declarar en el pedimento las claves que correspondan conforme a los Apéndices 2 y 8, del Anexo 22.

    • No será necesario que los destinatarios o consignatarios estén inscritos en el Padrón de Importadores, siempre que el valor en aduana de las mercancías no exceda del equivalente en moneda nacional a 5,000 (cinco mil dólares), y se asienten los datos relativos al RFC, nombre, denominación o razón social del importador y no se efectúe más de una operación por destinatario o consignatario en cada mes de calendario.

  • Lo dispuesto en el presente apartado, no será aplicable en el caso de mercancías sujetas a cuotas compensatorias.

Mercancía que no puede importarse por paquetería

No podrán importarse conforme a lo previsto en la presente regla aquellas mercancías que de conformidad con la normatividad aplicable no puedan ser importadas mediante empresas de mensajería y paquetería, así como mercancías de difícil identificación que, por su presentación en forma de polvos, líquidos o formas farmacéuticas, tales como: pastillas, trociscos, comprimidos, granulados, tabletas, cápsulas y grageas, que requieran de análisis físicos o químicos, o ambos, para conocer su composición, naturaleza, origen y demás características necesarias para determinar su clasificación arancelaria, independientemente de la cantidad y del valor consignado.

Determinación de contribuciones

  1. Tratándose de mercancías cuyo valor en aduana no exceda de 50 (cincuenta) dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional o extranjera se podrá optar por efectuar el despacho de las mercancías sin el pago del IGI y del IVA, siempre que las mismas:
    1. Se encuentren amparadas con una guía aérea o conocimiento de embarque y el valor consignado en éstos no exceda al monto señalado en la presente fracción
    2. No se encuentren sujetas al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, y
    3. Se pague la cuota del DTA, establecida en el artículo 49, fracción IV de la LFD.
  2. Tratándose de mercancías cuyo valor en aduana no exceda de 1,000 (mil) dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional o extranjera, se podrá aplicar al valor de las mismas una tasa global del 19%.
  3. Tratándose de mercancías cuyo valor en aduana sea superior a 1,000 (mil) dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional o extranjera, se podrá aplicar al valor de las mercancías una tasa global del 20%.
  4. Para los efectos del artículo 7.8 (1), inciso f), sub-párrafo (ii) del T-MEC, se podrá optar por aplicar una tasa del 17% tratándose de mercancía que provenga de alguno de los países Parte de dicho tratado, cuyo valor sea superior a 50 (cincuenta) dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional o extranjera y no exceda de 117 (ciento diecisiete) dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional o extranjera, siempre que:
    1. Se encuentren amparadas con una guía aérea o conocimiento de embarque, en el que se consigne el valor mencionado en el párrafo anterior.
    2. No se encuentren sujetas al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias.

Lo dispuesto en la presente regla no será aplicable tratándose de los supuestos señalados en la regla 3.7.6., en cuyo caso se aplicarán las tasas que correspondan, de conformidad con la citada regla.

Tasas globales aplicables en operaciones efectuadas por empresas de mensajería y paquetería

Tratándose de la importación de las mercancías que a continuación se enlistan, incluso cuando las mismas ostenten marcas, etiquetas o leyendas que las identifiquen como producidas en países que no sean parte de algún tratado de libre comercio, aun y cuando se cuente con la certificación de origen o el certificado de origen, se asentarán los códigos genéricos y se aplicarán las tasas globales, según corresponda conforme a la siguiente tabla:
Cuando las mercancías ostenten marcas, etiquetas o leyendas que las identifiquen como originarias de algún país Parte de un tratado de libre comercio del que el Estado mexicano sea Parte y se encuentre en vigor o se cuente con la certificación de origen o el certificado de origen, de acuerdo con dicho tratado y las mercancías provengan de ese país, además de asentar el código genérico de conformidad con la fracción anterior, se deberá declarar la clave y el identificador que corresponda conforme a los Apéndices 4 y 8, del Anexo 22 y aplicar la tasa global que corresponda al país de origen, de conformidad con lo siguiente: