ANAM

Sistema Electrónico
de Aduanas

Mitos y Realidades

En este apartado reunimos diferentes comentarios que se han expresado públicamente por distintos actores, la mayoría en medios de comunicación, sobre el proceso de licitación del Proyecto de Integración Tecnológica Aduanera y con el propósito de que la opinión pública tenga elementos agregamos, en cada caso, información real y el sustento de la misma.

Mito:
El fallo emitido por el SAT está impugnado.

Realidad:
1. Con 20 de octubre de 2015 se publicó la Convocatoria para la Licitación Pública Nacional Electrónica de Servicios Número LA-006E00001-N93-2015, para el “Proyecto de Integración Tecnológica Aduanera (PITA)” y con fecha 02 de marzo de 2016, este proceso licitatorio concluyó con la emisión de fallo.

2. Este proceso licitatorio se llevó a cabo a través del sistema CompraNet de la Secretaría de la Función Pública: 1.- Publicación de la Convocatoria, 2.- Junta de Aclaraciones, 3.- Presentación y Apertura de Proposiciones, 4.- Emisión del fallo; de igual forma, se cuenta con el Micrositio electrónico de PITA donde se encuentra disponible la información de este proceso, incluyendo la versión pública del expediente de la licitación.

3. La única inconformidad de la que se tiene conocimiento fue la presentada formalmente por la licitante Integradores de Tecnología, S.A. de C.V. Al respecto, el área contratante del SAT ha aportado a la Secretaría de la Función Pública, a través del Órgano Interno de Control en el SAT, la información y documentos requeridos para que dicha dependencia en el ámbito de sus facultades, emita la resolución que conforme a Derecho corresponda.

Mito:
La propuesta “ganadora” de Kio carece del personal necesario para ciertos puestos clave. La convocatoria solo permitía proponer gente de las mismas licitantes o sus subsidiarias, pero Kio propuso subcontratar personal calificado. Este equipo pertenece a Grupo Integradores, el dueño del contrato anterior. Kio ha subcontratado a la empresa de origen español, Informática El Corte Inglés (Iecisa), lo cual no está permitido cuando se trata de un servicio de seguridad nacional

Realidad:
Los servicios materia del objeto del contrato del proyecto PITA son 51, mismos que a continuación se relacionan:

1. Servicios Administrados de Carriles en Carga
2. Servicio Administrado de Carriles en Ligeros
3. Servicio de Arranque de Posición de Control de Entrada/ Salida en Carga y Control de Vacíos
4. Servicio de Arranque de Posición de Control de Carga Peatonal
5. Servicio de Arranque de Posición de Lector de Número Contenedor
6. Servicio de Arranque del sistema lector de RFID de proximidad
7. Servicio de Arranque del Sistema de Verificación de Vehículos de Carga Vacíos
8. Servicio de Arranque de Posición de Control de Revisión No Intrusiva
9. Servicio de Arranque de Panel Informativo (zona de espera y de revisión)
10. Servicio de Arranque de Posición de Control en Andén de Plataforma
11. Servicio de Arranque de Ponchallantas
12. Servicio de Arranque de Centro de Monitoreo en Puntos Tácticos de Despacho de Mercancía Carga
13. Servicio de Retiro de Infraestructura en Puntos Tácticos de Despacho de mercancía de Carga
14. Servicio de Arranque de Pantalla Informativa en Zona de Revisión
15. Servicio de Arranque de Equipos Móviles para Carga y Ligeros
16. Servicio de Arranque de Posición de Carriles Ligeros
17. Servicio de Arranque de Nueva Posición de Carriles Ligeros
18. Servicio de Arranque de Kioscos de Inspección
19. Servicio de Arranque de rehabilitación de videovigilancia en inmueble
20. Servicio de Arranque de nueva posición de video vigilancia
21. Servicio de Arranque de nueva Posición Termográfica
22. Servicio de Arranque de Posición de Monitoreo de Videovigilancia
23. Servicio de desarrollo de Soluciones de software
24. Servicio Tercerizado de Posiciones de Control de Entrada/ Salida de Carga y Control de Vacíos
25. Servicio Tercerizado de Posiciones de Control de Carga Peatonal
26. Servicio Tercerizado de Lector de Número Contenedor
27. Servicio Tercerizado de Lector de RFID de Proximidad
28. Servicio Tercerizado de Verificación de Vehículos de Carga Vacíos
29. Servicio Tercerizado de Posiciones de Control de Revisión No Intrusiva
30. Servicio Tercerizado de Panel Informativo  (zona de espera y de revisión)
31. Servicio Tercerizado de Posiciones de Control en Andén de Plataforma
32. Servicio Tercerizado del Centro de Monitoreo en Puntos Tácticos de Vehículos de Carga
33. Servicio Tercerizado de Posición de Ponchallantas
34. Servicio Tercerizado de Pantalla Informativa en Zona de Revisión
35. Servicio Tercerizado de Equipos Móviles en Puntos Tácticos de Carga y Ligeros
36. Servicio Tercerizado de Posición de Carriles Ligeros
37. Servicio Tercerizado de Kioscos de Inspección
38. Servicio Tercerizado de Posición de Videovigilancia
39. Servicio Tercerizado de Posición de Videovigilancia Termográfica
40. Servicio Tercerizado de Analíticos de Video
41. Servicio Tercerizado de Posición de Monitoreo de Videovigilancia
42. Servicio de bajas de carriles
43. Servicio de estudio técnico de punto táctico en carga
44. Servicio de Reubicación de Posición de Videovigilancia en inmueble
45. Servicio de Reubicación de Posición de Videovigilancia en diferente inmueble
46. Servicio de desinstalación de Posición de Videovigilancia
47. Servicio de capacitación y capital humano
48. Servicio de Habilitación del Centro de Monitoreo
49. Servicio de Gestión del Cambio y comunicación
50. Servicio de Soporte Extendido
51. Servicio de Infraestructura Auxiliar


La administración de personal de la empresa adjudicada no forma parte de los servicios objeto del contrato del proyecto PITA.

Sixsigma Networks México, S.A. de C.V. en participación conjunta con IBM de México, Comercialización y Servicios, S. de R.L. de C.V. no han subcontratado algún servicio objeto del contrato del proyecto PITA, la administración de su personal no es un servicio asociado al objeto del contrato de PITA.

La opinión pública y diversos medios de comunicación han manifestado su inquietud respecto a la subcontratación de personal por parte de la empresa adjudicada Sixsigma Networks México, S.A. de C.V. en participación conjunta con IBM de México, Comercialización y Servicios, S. de R.L. de C.V., para el desarrollo del proyecto PITA.

Partiendo de que la convocatoria fue publicada a través de CompraNet y que se encuentra disponible en este Micrositio electrónico de PITA, es importante aclarar a la opinión pública y a la ciudadanía, que para el tema de los recursos humanos de las licitantes, se estableció específicamente en dicha convocatoria lo siguiente:

En el rubro i) Capacidad del Licitante, subrubro i.a) Capacidad de los recursos humanos, punto i.a.1 Experiencia en el servicio requerido, para obtener puntuación únicamente se solicitó:

“…2) La evidencia documental con la que se acredite que la persona propuesta está al servicio o contratado bajo cualquier régimen de contratación por el licitante…”


Durante el proceso licitatorio, Sixsigma Networks México, S.A. de C.V. en participación conjunta con IBM de México, Comercialización y Servicios, S. de R.L. de C.V. cumplió con la evidencia documental de que el personal propuesto para el desarrollo del proyecto se encuentra a su servicio.

Desde la notificación del fallo y hasta la fecha, el proveedor  ha prestado los servicios con el personal que señaló en el organigrama de su propuesta técnica y conforme a los compromisos contractuales.

Asimismo, posteriormente en la Junta de Aclaraciones el área técnica emitió las siguientes respuestas a las solicitudes de aclaración respecto a la subcontratación, mismas que se encuentran disponibles en este Micrositio electrónico:

PREGUNTA:
“EN TERMINOS DE LO ESTABLECIDO POR LA CLAUSULA DÉCIMA SEGUNDA DEL MODELO DE CONTRATO, LA PROHIBICIÓN DE LA SUBCONTRATACIÓN SE VINCULA CON LA NECESIDAD DE MANTENER COMO ÚNICA RESPONSABLE DE LA EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS FRENTE AL SAT A EL PROVEEDOR, A EFECTO DE MANTENER ESTA INDIVISIBILIDAD DE LA RESPONSABILIDAD Y PERMITIR QUE EL PROVEEDOR SE PUEDA ALLEGAR DE LOS APOYOS NECESARIOS PARA LA DEBIDA INTEGRACIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS PRESTACIONES DE HACER  DEL PROYECTO DE INTEGRACIÓN TECNOLÓGICA ADUANERA (PITA ), SE SOLICITA SE PERMITA LA FIGURA DE LA SUBCONTRTACIÓN, ESTABLECIENDO EXPRESAMENTE QUE LA RESPONSABILIDAD POR TODOS LOS SERVICIOS, AUN POR AQUELLOS QUE SE LLEGAREN A SUBCONTRATAR, SERA DEL PROVEEDOR”. (Sic)
RESPUESTA:
La Convocante responde: No se acepta su recomendación en virtud de que el objeto de todo procedimiento de Contratación es que un Proveedor definido y específico,  asuma la responsabilidad integral del cumplimiento de las obligaciones contractuales ante el SAT, en tanto que la Subcontratación difumina dicha responsabilidad, en tanto que aun en el caso de la manifestación que propone la Licitante, existe la posibilidad razonable de que se actualicen supuestos de concurrencia de las responsabilidades contractuales, como resultado del tipo de vinculo jurídico que en su caso establecieran la proveedora y su subcontratada”. (Sic).
RE-PREGUNTA:
“En virtud de que la Convocante no acepta la subcontratación para evitar una dilución en las responsabilidades del provedor PITA, aceptaría la misma que la licitante pueda “subcontratar” a una entidad del mismo grupo corporativo, tomando en cuenta que no se diluiría la responsabilidad del proveedor por ser partes de una misma entidad? De ser el caso, puede dicha entidad del mismo grupo corporativo ser extranjera?” (Sic).
RESPUESTA:
“No se acepta su solicitud en virtud de que aún en el caso de que la Entidad que la Licitante propone Sub Contratar sea parte de su mismo Grupo Corporativo, ello no implica identidad con la Licitante, es decir no dejan de ser dos personas distintas, lo que en suma representa que la propuesta es derivar en un tercero el cumplimiento de las obligaciones contraidas directamente por la Licitante ante el SAT. En este orden de ideas, no es posible aceptar que las obligaciones que la Licitante contraiga para con el SAT sean a su vez derivadas, en su parte sustantiva, a un Tercero en virtud de que ello haría nugatorio el objeto del procedimiento licitatorio que es la contratación de una persona específica que como contraparte sea responsable de las obligaciones contraidas, con base en la propuesta que la misma hubiera presentada y que la vincula de manera directa.” (Sic).



Así, se tiene que la empresa adjudicada Sixsigma Networks México, S.A. de C.V. en participación conjunta con IBM de México, Comercialización y Servicios, S. de R.L. de C.V. no ha transferido derechos ni responsabilidades a terceros.

De igual manera, el contrato celebrado con la licitante adjudicada, estableció con toda claridad en su CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA que “LAS PARTES” acuerdan que “LOS PROVEEDORES” no podrán subcontratar “LOS SERVICIOS” objeto de “EL CONTRATO”, siendo los únicos responsables ante “EL SAT” de la ejecución de los mismos”.

Asimismo, este establece en su CLÁUSULA PRIMERA el objeto del contrato de prestación de servicios para el proyecto PITA, en el cual se detallan 51 conceptos de servicio, mismos que Sixsigma Networks México, S.A. de C.V. en participación conjunta con IBM de México, Comercialización y Servicios, S. de R.L. de C.V., no han subcontratado con ninguna otra empresa.

La ejecución, desarrollo y prestación de los servicios del proyecto PITA es responsabilidad única de la licitante adjudicada Sixsigma Networks México, S.A. de C.V. en participación conjunta con IBM de México, Comercialización y Servicios, S. de R.L. de C.V.

El contrato de prestación de servicios para el proyecto PITA puede ser consultado en éste Micrositio electrónico.

Ahora bien, del estudio y análisis de la subcontratación en este proyecto se precisa lo siguiente:

El Diccionario de la Lengua Española, respecto a la subcontratación, indica lo siguiente: “Contrato que una empresa hace a otra para que realice determinados servicios, asignados originalmente a la primera.”
Por su parte, el Diccionario Jurídico señala que la subcontratación es una “Práctica Mercantil de organización productiva en virtud de la cual el contratista o subcontratista encarga a otro subcontratista o trabajador autónomo parte de lo que a él se le ha encomendado.”


En este caso, la subcontratación no se presenta en virtud de que no existe la transferencia de las obligaciones establecidas como objeto del contrato.

Por su parte, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, (LAASSP) no prevé la subcontratación de servicios o bienes en los procesos de contratación, sin embargo, cuando la convocante establece la no subcontratación del objeto del contrato, es con la finalidad de no diluir, transferir, difuminar, delegar o ceder las obligaciones objeto del contrato, que estrictamente deben cumplir los licitantes adjudicados.

Así también, la LAASSP permite la presentación de proposiciones y propuestas conjuntas, para sumar capacidades financieras, humanas y materiales, así como fortalezas en experiencia y especialidad, para poder hacer frente a los requisitos y obligaciones en un proceso licitatorio, lo anterior con fundamente en los artículos 34, párrafo tercero de la LAASSP y 44 de su Reglamento.

De esta forma, puede comprobarse que la empresa adjudicada Sixsigma Networks México, S.A. de C.V. en participación conjunta con IBM de México, Comercialización y Servicios, S. de R.L. de C.V., no ha transferido a terceros los derechos ni obligaciones del objeto del contrato del proyecto PITA.

En este sentido, ningún análisis puede concluir que el objeto del contrato de los servicios del proyecto PITA sea la contratación de personal, por tanto la forma en la cual el licitante adjudicado contrate o administre a su personal, no representa subcontratación de los servicios objeto del contrato en términos de su CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.

En conclusión y a mayor abundamiento, las personas morales que participan en adjudicaciones de contratos a través de licitaciones públicas, no obstante hayan obtenido la adjudicación de determinados contratos al amparo de la LAASSP, dicha situación no les impide legalmente para que ellas continúen con las contrataciones necesarias para la administración de su personal, para el cumplimiento de su objeto social y para hacer frente a sus obligaciones contractuales, situación que en el caso que nos ocupa se encuentra permitido legalmente.

Por último, desde la notificación del fallo y hasta la fecha, el proveedor  ha prestado los servicios con el personal que señaló en el organigrama de su propuesta técnica y conforme a los compromisos contractuales.

 

Mito:
El personal de Iecisa está firmando con Servicios Integrales Tulum, una contratista de Kio Networks. Los números de seguridad social hacen sospechar que estas personas trabajan en paralelo para Kio y Iecisa.

Realidad:
Desde la notificación del fallo y hasta la fecha, el proveedor  ha prestado los servicios con el personal que señaló en el organigrama de su propuesta técnica y conforme a los compromisos contractuales.

Mito:
El plan de trabajo ya debería estar en operación y no sabemos si habrá penalizaciones o si van en tiempo.

Realidad:

La implementación del servicio PITA se ha ido desarrollando apegado al plan de trabajo presentado por el Proveedor y aprobado por el SAT, los retrasos que se han presentado han sido derivados de la propia operación y en algunos casos por causas no imputables ni al proveedor ni al SAT (bloqueos carreteros) sin que ello afecte el avance del mismo. Dichos avances se reportan periódicamente en el micrositio PITA disponible en la siguiente dirección electrónica: http://www.sat.gob.mx/PITA/Paginas/default.htm