ANAM

Sistema Electrónico
de Aduanas

Personas Autorizadas para promover el despacho de las mercancías

Los trámites relacionados con el despacho de las mercancías se promoverán por los importadores o exportadores o por conducto de los agentes aduanales que actúen como sus consignatarios o mandatarios.

Las personas morales que promuevan el despacho de las mercancías sin la intervención de un agente aduanal, tendrán la obligación de realizar el despacho aduanero a través de su representante legal, mismo que deberán acreditar ante el Servicio de Administración Tributaria, en los términos y condiciones que se establezcan en el Reglamento de la Ley Aduanera. Dicho representante cuando menos deberá reunir los siguientes requisitos:

  • a) Ser persona física y estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
  • b) Ser de nacionalidad mexicana.
  • c) Acreditar la existencia de una relación laboral con el importador o exportador.
  • d) Acreditar experiencia o conocimientos en materia de comercio exterior.

Las personas físicas que promuevan el despacho de las mercancías sin la intervención de un agente aduanal, deberán cumplir con los requisitos y condiciones que se establezcan en el Reglamento.

Los importadores y exportadores que opten por despachar las mercancías, así como los agentes aduanales cuando actúen como sus consignatarios o mandatarios, deberán cumplir las obligaciones consignadas en la presente Ley, relativas al despacho aduanero.

NOTA IMPORTANTE: El Servicio de Administración Tributaria, dentro de un plazo que no excederá de un año contado a partir de la entrada en vigor del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2013, publicará las disposiciones jurídicas en las que se establecerán los mecanismos, formas y medios que deberán utilizar los importadores y exportadores que opten por despachar directamente sus mercancías.

Los agentes aduanales serán representantes legales de los importadores y exportadores, en los siguientes casos:

  1. Tratándose de las actuaciones que deriven del despacho aduanero de las mercancías, siempre que se celebren dentro del recinto fiscal.
  2. Tratándose de las notificaciones que deriven del despacho aduanero de las mercancías.
  3. Cuando se trate del acta o del escrito a que se refieren los artículos 150 y 152 de la Ley Aduanera.
  4. Tratándose de las actuaciones y notificaciones que deriven de la inspección o verificación de las mercancías, durante su permanencia en el recinto fiscal por virtud de su despacho.

Los importadores y exportadores podrán manifestar por escrito a las autoridades aduaneras que ha cesado dicha representación, siempre que la misma se presente una vez notificadas el acta o el escrito correspondiente.

Las autoridades aduaneras notificarán a los importadores y exportadores, además de al representante mencionado, de cualquier procedimiento que se inicie con posterioridad al despacho aduanero, fuera de recinto fiscal.

Fundamento: Artículos 40 y 41, así como el artículo segundo transitorio de la Ley Aduanera.​