ANAM

Sistema Electrónico
de Aduanas

Preguntas frecuentes

¿Con qué documentos se acredita la legal estancia, tenencia o posesión de una embarcación?
Permiso de importación temporal de embarcaciones a nombre del extranjero o mexicano con residencia en México o en el extranjero expedido por BANJERCITO, o en su caso, la solicitud de importación temporal debidamente sellada por la Autoridad Aduanera, pedimento de importación definitiva o factura nacional.

 

¿Es necesario que los dueños de las embarcaciones o alguna persona encargada se encuentre abordo de la embarcación?
No, cuando no se encuentre abordo el dueño o la persona encargada de la embarcación es la marina turística, quien en cumplimiento con la normatividad portuaria y aduanera, debe tener los documentos con los que se acredite la legal internación al país de las embarcaciones.

 

¿Se puede enajenar la embarcación importada temporalmente?
No, en virtud de que el artículo 105 de la Ley Aduanera establece que la propiedad o el uso de las mercancías destinadas al Régimen de Importación Temporal no podrán ser objeto de transferencia o enajenación.

 

¿Son responsabilidad de BANJERCITO los datos plasmados en el permiso de importación temporal de la embarcación?
No, los datos proporcionados en el llenado de la solicitud de permiso de importación temporal son responsabilidad del interesado; quien al proporcionarlos debe asegurarse que el mismo permita identificar la embarcación a la que corresponde dicho permiso.

 

¿El trámite para importar temporalmente embarcaciones de recreo y deportivas tiene algún costo?
Sí, se debe de cubrir a favor de BANJERCITO una cantidad equivalente en moneda nacional dependiendo el lugar donde se adquiera dicho permiso, en módulos CIITEV y Consulados Mexicanos 51 dólares más IVA, vía internet 45 dólares más IVA.

 

¿Cuánto tiempo pueden permanecer en el país las embarcaciones después de haberse importado temporalmente?
Se pueden mantener en el país por un plazo de 10 años, prorrogable por 10 años más cumpliendo con los requisitos establecidos en la Regla 4.2.5. de las Reglas Generales de Comercio Exterior.

 

¿Dónde y en qué momento puedo solicitar la prórroga de la vigencia del permiso de importación temporal de la embarcación?
En cualquier Módulo CIITEV o vía internet en la página www.gob.mx/banjercito hasta con 45 días de anticipación al vencimiento del permiso vigente, sin que se requiera la presentación física de la embarcación.

 

¿Qué trámite se debe hacer antes de enajenar o adquirir una embarcación extranjera a fin de no violar la prohibición de enajenación establecida en el artículo 105 de la Ley Aduanera?
Se debe realizar un cambio de régimen de importación temporal a definitiva o, en su caso, si ya se venció el plazo de permanencia, se debe de realizar la regularización respectiva ante la autoridad aduanera.

 

¿A quién me debo dirigir si me interesa regularizar o cambiar el régimen de importación temporal a definitiva?
Con la Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de la República Mexicana CAAAREM, el teléfono es: 01 (55) 33-00-75-00, en la Ciudad de México, o bien; puede visitar la página web: http://www.caaarem.mx/‎

O bien, puede contactar a la Confederación Latinoamericana de Agentes Aduanales (CLAA) a través de su página de internet, www.claa.org.mx, Tel. 01 (55) 11-07-85-15 en la Ciudad de México, o 01 (800) 702 04 22 Lada Nacional.