ANAM

Sistema Electrónico
de Aduanas

Procedimiento para exportar por lugar distinto al autorizado

Sólo cuando se tiene autorización para exportar mercancías por lugar distinto al autorizado conforme al artículo 11 del Reglamento de la Ley Aduanera y la regla 2.4.1. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, previo al despacho de las mercancías que se extraigan del territorio nacional, deberán informar a la aduana respectiva, con 24 horas de anticipación, el nombre del buque y fecha de salida del mismo, además de la descripción y peso o volumen de la mercancía a despachar, en su caso, los datos de identificación de la aeronave o del medio de transporte del que se trate, a través de los cuales se extraerá del territorio nacional.

El despacho de las mercancías se realizará conforme a lo siguiente:

    1. Se presenta el pedimento correspondiente al total del embarque, ante el mecanismo de selección automatizado, previamente a que se realice la carga de las mercancías.
    2. En el caso de graneles sólidos o líquidos se podrá presentar el pedimento de exportación a la aduana dentro del plazo de tres días siguientes a aquel en el que se terminen las maniobras de carga correspondientes, a fin de que los datos que permitan cuantificar las mercancías sean declarados con toda veracidad.
    3. Si el resultado del mecanismo de selección automatizado es el reconocimiento aduanero, éste se practicará en forma documental, sin perjuicio de que la autoridad aduanera practique el reconocimiento físico de las mercancías.
    4. Una vez concluido el reconocimiento aduanero de la mercancía o cuando el resultado del mecanismo de selección automatizado es desaduanamiento libre, la mercancía podrá retirarse del lugar autorizado para la salida de la misma.

Para mayor información, sobre dicho trámite, se le sugiere ingresar a nuestro apartado de “Trámites y autorizaciones”, siguiendo la ruta “Otras autorizaciones / Autorización para la entrada o salida de mercancías del territorio nacional por lugar distinto al autorizado (ACAJA)​

Fundamento Legal: Artículo 10 de la Ley Aduanera, Reglas 2.4.1. y 2.4.2. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes.