ANAM

Sistema Electrónico
de Aduanas

Para el registro de quejas y denuncias te sugerimos considerar lo siguiente:

  1. Datos de contacto: Proporciona tu correo electrónico o tu número de teléfono para que podamos ponernos en contacto contigo, con la finalidad de obtener mayor información referente a tu queja o denuncia presentada.
  2. Nombre del denunciado.
  3. Dinos cómo, cuándo y en dónde fue que ocurrieron los hechos que vas a denunciar.
  4. Si cuentas con documentación adicional, adjúntala en el apartado correspondiente.

Preguntas frecuentes

¿Cómo puedo presentar una queja o denuncia?

Mediante el “Formulario para la recepción de quejas y denuncias” que se presentan ante la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM), proporcionando la información solicitada en el citado formulario. Una vez registrada la queja o denuncia se genera un número de folio.

Quiénes lo pueden ejecutar?

Todos los ciudadanos, personas físicas o morales.

¿Cuáles son los pasos para su uso?

  1. Da clic en Ejecutar en Línea.
  2. Llena el formulario.
  3. Proporciona un medio de contacto.
  4. Registra tu queja o denuncia.
  5. Recibe el número de folio.

¿Cuáles son los canales de atención?

denuncias@anam.gob.mx

En términos de lo previsto en el artículo 113, fracción I, y de ser aplicables, las  fracciones II y III de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública vigente, así como el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación Vigente, la Agencia Nacional de Aduanas de México, hace de su conocimiento que la información aportada por usted a través de esta herramienta tendrá el carácter confidencial, por lo que no se proporcionará a ningún otro particular.

Fundamento Legal

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 8.

Código Fiscal de la Federación, artículo 69.

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, artículo 113, fracción I, y de ser aplicables, las fracciones II y III.

Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.

Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México, artículo 33, fracciones I, III, IV, V, VI, VII, VIII, XII y XXV.