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Sistema Electrónico
de Aduanas

Recinto Fiscalizado Estratégico

¿Qué es un Recinto Fiscalizado Estratégico (RFE)? 

Es un inmueble ubicado dentro de la circunscripción de cualquier aduana, propiedad de un particular, el cual se habilita para la introducción de mercancías bajo el régimen aduanero denominado recinto fiscalizado estratégico. 

¿Qué es el régimen aduanero de Recinto Fiscalizado Estratégico (RFE)? 

Régimen que permite introducir mercancía extranjera, nacional o nacionalizada por tiempo limitado para ser objeto de manejo, almacenaje, custodia, exhibición, venta, distribución, elaboración, transformación o reparación y mensajería. 

¿Quiénes pueden ser operadores del régimen aduanero RFE? 

Personas morales que tengan el uso o goce de una superficie ubicada dentro de los inmuebles habilitados para la introducción de mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico. Asimismo, se puede autorizar destinar mercancías al citado régimen, a aquellos que cuenten con la concesión o autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior.

Mercancías que son destinadas al RFE

Mercancías de procedencia legal, con excepción de petrolíferos. 

Las mercancías se pueden extraer del RFE para:  

Importarse definitivamente, si son de procedencia extranjera. Exportarse definitivamente, si son de procedencia nacional. Retornarse al extranjero las de esa procedencia o reincorporarse al mercado las de origen nacional, cuando los beneficiarios se desistan de este régimen. Importarse temporalmente por maquiladoras o por empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía. Destinarse al régimen de depósito fiscal. 

Autorizaciones para operar el RFE

  1. Habilitación de un inmueble para la introducción de mercancías bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico y la autorización para su administración (Administrador). 
  2. Autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico (Operador). 
  3. Autorización para que los recintos fiscalizados concesionados y autorizados destinen mercancías bajo su resguardo al régimen de recinto fiscalizado estratégico. 

Beneficios del Nuevo Esquema para Recintos Fiscalizados Estratégicos 

  1. Certificación inmediata de IVA/IEPS (demostrar autorización de operador del RFE). 
  2. Se podrá introducir mercancía nacional o importada en definitiva para almacenaje, exhibición, venta y distribución, sin que estas se destinen al régimen de RFE, las cuales no se considerarán exportadas. 
  3. Al ingresar al régimen no se aplican regulaciones ni restricciones no arancelarias (excepto en materia de sanidad animal y vegetal, salud pública, medio ambiente y seguridad nacional). 
  4. Se podrá realizar el despacho de mercancías para su introducción al régimen de RFE, y la extracción del mismo, ante cualquier aduana, incluso en día y hora inhábil. 
  5. El plazo de permanencia de las mercancías será de 60 meses para mercancía en general y por la vigencia de la autorización para maquinaria y equipo. 
  6. No se requiere superficie mínima para obtener autorización.