ANAM

Sistema Electrónico
de Aduanas

Registro de asociaciones civiles de conformidad con la regla 1.1.11. de las Reglas Generales de Comercio Exterior Vigentes

1- NOMBRE DEL TRÁMITE.

1.1. Registro de asociaciones civiles de conformidad con la regla 1.1.11. de las Reglas de Generales de Comercio Exterior Vigentes.

2- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA.

2.1. Artículos 32, 181, 191, 193 y 202 de la Ley Aduanera.
2.2. Artículos 18, 18-A, 19 y 37 del Código Fiscal de la Federación.
2.3. Reglas 1.1.11., 1.2.2. y 2.3.7., de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017.

 3- CASOS EN LOS QUE DEBE O PUEDE REALIZARSE.

3.1. Las asociaciones civiles que se constituyan para administrar los fondos para el mantenimiento, reparación o ampliación de las instalaciones de las aduanas.

4- MANERA DE PRESENTAR EL TRÁMITE.

4.1. Escrito libre, a través del Portal del SAT o mediante Ventanilla Digital.

5- FORMATO CORRESPONDIENTE AL TRÁMITE, EN SU CASO, Y FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL DOF.

5.1. (14 KB) Ficha de trámite 1/LA Instructivo de trámite para el registro de asociaciones civiles para el mantenimiento, reparación o ampliación de las instalaciones de las aduanas (Regla 1.1.11.) que forma parte del apartado A del Anexo 1 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017, publicado el 27 de enero de 2017, en el Diario Oficial de la Federación​.​​

5.2. Formato: “Escrito libre que cumpla con la regla 1.2.2. de las RGCE”.

6- DATOS Y DOCUMENTOS ESPECÍFICOS QUE DEBE CONTENER O SE DEBEN ADJUNTAR AL TRÁMITE.

6.1. Datos:

6.1.1. Solicitud por escrito firmado por el interesado o quien esté legalmente autorizado para ello;
6.1.2. Nombre(s) del (los) interesado(s);
6.1.3. Denominación o razón social;
6.1.4. Domicilio fiscal manifestado en el RFC;
6.1.5. Clave del RFC;
6.1.6. Señalar la autoridad a la que se dirige;
6.1.7. Señalar el propósito de la promoción;
6.1.8. Domicilio para oír y recibir notificaciones, en su caso;
6.1.9. Nombre de la persona autorizada para recibir notificaciones;
6.1.10. Nombre del representante legal, en su caso;
6.1.11. Teléfono de (los) interesado(s), en su caso;
6.1.12. Teléfono del representante legal, en su caso;
6.1.13. Datos de todas las personas involucradas en la solicitud:

6.1.13.1. Nombres;
6.1.13.2. Dirección;
6.1.13.3. RFC,
6.1.13.4. Correo electrónico, y
6.1.13.5. Número de identificación fiscal, en caso de residentes extranjeros.

6.1.14. Describir las actividades a las que se dedica el interesado;
6.1.15. El monto de la operación u operaciones objeto de la promoción;
6.1.16. Señalar todos los hechos y circunstancias relacionados con la promoción;
6.1.17. Describir las razones de negocio que motivan la operación planteada;
6.1.18. Indicar si los hechos o circunstancias sobre los que versa la promoción han sido planteadas ante una autoridad fiscal distinta a la que recibió la promoción o ante autoridades administrativas o judiciales distintas, y en su caso, el sentido de la resolución;
6.1.19. Indicar si el contribuyente se encuentra sujeto al ejercicio de las facultades de comprobación por parte de la SHCP o por Entidades Federativas coordinadas en ingresos federales, señalando los periodos y las contribuciones, objeto de la revisión;
6.1.20. Tipo de documento y datos con el que acredita la personalidad el representante legal de la asociación ;
6.1.21. Firma del promovente o su representante legal;
6.1.22. Señalar la Aduana en la que desea el registro;

6.2. Documentos anexos

6.2.1 Acta constitutiva, en la que se establezca expresamente que su objeto social y fin será únicamente el de constituir y administrar los fondos para el mantenimiento, reparación o ampliación de las instalaciones de la aduana correspondiente, además de señalar que la integración de los fondos provendrá única y exclusivamente de los conceptos a que se refiere el artículo 202 de la Ley y, en su caso, de los recursos a que se refiere la regla 2.3.7.
6.2.2. Documentación con la cual se acredite la persona que suscribe la solicitud, cuenta con facultades para actos de administración.

Condiciones:

Estar inscrito y activo en el RFC.
Contar con e.firma vigente.
Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Ser donataria autorizada para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR.


7- PLAZO MÁXIMO QUE TIENEN LAS AUTORIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ADUANAS PARA RESOLVER EL TRÁMITE, EN SU CASO Y SI APLICA LA NEGATIVA O LA POSITIVA FICTA.

7.1. Plazo máximo:

7.1.1. La resolución del trámite debe emitirse dentro del siguiente plazo contado a partir de la recepción de la solicitud: tres meses.

En el caso de que se requiera al promovente para que cumpla los requisitos omitidos o proporcione los elementos necesarios para resolver, el plazo comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido.

7.2. Aplica la afirmativa ficta:

7.2.1. No aplica.

7.3. Aplica la negativa ficta:

7.3.1. Si aplica.

8- LAS EXCEPCIONES A LO PREVISTO EN LAS REGLAS GENERALES APLICABLES A LA PRESENTACIÓN DE TRÁMITES.

8.1. Los documentos anexos previstos en los puntos 6.2.1. y 6.2.2. deberán presentarse en copia certificada ante notario público.

9- MONTO DE LOS DERECHOS O APROVECHAMIENTOS APLICABLES EN SU CASO, O LA FORMA DE DETERMINAR DICHO MONTO.

9.1. No aplica.

10- VIGENCIA DE LA AUTORIZACION.

10.1. No aplica.

11- PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE.

11.1. La solicitud se recibe en la ventanilla de oficialía de partes de la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas, quien la turna a la Administración de Apoyo Jurídico de Aduanas ”1”. Se revisa la documentación y se integra el expediente. En caso de omisión de alguno de los requisitos se requiere al promovente para que en un plazo de 10 días cumpla con el requisito omitido. Una vez que la solicitante cumpla con todos y cada uno de los requisitos y documentos establecidos, se procede a elaborar el oficio de registro correspondiente, remitiéndolo por correo electrónico a la dirección proporcionada y por correo postal a la aduana para que lo notifique al domicilio proporcionado dentro del territorio nacional, o en su caso, notificando personalmente al promovente en las oficinas de la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas, de conformidad con los artículos 134, 135 ,136, 137 y 139 del Código Fiscal de la Federación.

12- UNIDADES ADMINISTRATIVAS ANTE LAS QUE SE PUEDE PRESENTAR EL TRÁMITE.

12.1. En la ventanilla (buzón) de recepción de la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas, de la Administración General de Aduanas, o remitirla por mensajería al domicilio de Avenida Hidalgo 77, Módulo IV, Planta Baja, Colonia Guerrero, C.P. 06300, Cuauhtémoc, Ciudad de México.

12.2. Cuando el trámite se efectúe a través de la Ventanilla Digital, acorde con las disposiciones jurídicas aplicables, se deberá proporcionar la información requerida en la misma, adjuntando de manera digital la documentación que corresponda, utilizando para ello la FIEL de la persona física o moral de que se trate. En este último caso, las personas morales podrán utilizar adicionalmente el sello digital de la misma, tramitado ante el SAT.

Los sellos digitales quedan sujetos a la misma normatividad jurídica aplicable al uso de la firma electrónica avanzada y su vigencia estará sujeta a la vigencia de la FIEL de la persona moral de que se trate. En los documentos digitales el sello digital de la persona moral sustituye a la firma autógrafa del documento, garantizando la integridad del documento y produciendo los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos con firma autógrafa, teniendo el mismo valor probatorio.

13- HORARIOS DE ATENCIÓN AL PÚBLICO.

13.1. De lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas para recepción de documentos.
13.2. Tratándose de ventanilla digital, su uso está disponible las 24 horas de los 365 días del año.

14- NÚMEROS DE TELÉFONO, FAX Y CORREO ELECTRÓNICO, ASÍ COMO LA DIRECCIÓN Y DEMÁS DATOS RELATIVOS A CUALQUIER MEDIO QUE PERMITA EL ENVÍO DE CONSULTAS, DOCUMENTOS Y QUEJAS.

14.1. Teléfonos: (55) 5802 1774
14.2. Correos electrónicos: apoyojuridico_1@sat.gob.mx
14.3. Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas
14.4. Administración de Apoyo Jurídico de Aduana “1”, Avenida Hidalgo No. 77, Módulo IV, P.B., Colonia Guerrero, Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México.

15- OTRA INFORMACIÓN QUE PUEDE SER DE UTILIDAD PARA LOS INTERESADOS.

15.1. Los trámites de la ACAJA referidos en el Anexo 1-A de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017, se presentarán en el Portal del SAT, accesando a la Ventanilla Digital en la medida en que se habiliten paulatinamente en dicho medio, lo cual se dará a conocer a través del Portal del SAT, en tanto, podrán presentarse a través de los medios y en los términos que se tenían establecidos antes de la entrada en vigor de dichas reglas.​