
- Escrito libre cumpliendo con los requisitos de artículo 18, 18-A y 19 del Código Fiscal de la Federación.
- Estar constituida como sociedad civil, conforme a las leyes mexicanas y con cláusula de exclusión de extranjeros, debiendo acreditar que el valor de su activo fijo registrado en su contabilidad sea permanentemente superior a $672,680.00 (misma cantidad que se actualiza conforme a la normatividad aplicable).
- Señalar en su acta constitutiva como objeto social la prestación de los servicios del despacho aduanero de mercancías en los diferentes regímenes aduaneros previstos en esta Ley.
- Estar conformada por ciudadanos mexicanos y, al menos, por un agente aduanal que no se encuentre sujeto a algún procedimiento de inhabilitación, suspensión, cancelación o extinción de la patente de que sea titular.
- Incluir en sus estatutos sociales, mecanismos encaminados a establecer mejores prácticas corporativas que contribuyan a un eficiente funcionamiento de sus órganos de administración y vigilancia, debiendo cumplir, además de las obligaciones previstas en la ley de la materia, las siguientes funciones:
- Vigilar la operación de la sociedad para asegurar el debido cumplimiento de la normatividad que le es aplicable.
- Mantener los procesos que permitan contar con una debida transparencia en la administración mediante el manejo responsable de la información financiera y la comunicación entre los socios, así como implementar mecanismos para la identificación, administración y control de riesgos.
- La emisión de un Código de Ética que deban observar los integrantes de la sociedad.
- Contar con un procedimiento que contribuya a la continuidad de la sociedad y de los servicios especializados que ésta preste, ante el retiro voluntario o por incapacidad permanente, fallecimiento, renuncia o cualquier separación de funciones de los socios o integrantes de los órganos de dirección y administración de la sociedad.
- Asegurar que el modelo de gobierno de la sociedad contribuya al adecuado y cabal cumplimiento de su objeto social.
- Contar con solvencia económica, capacidad técnica y administrativa para prestar los servicios del despacho aduanero de mercancías a que se refiere la presente Ley.
- Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
- Contar con los medios de cómputo y transmisión de datos enlazados con el sistema electrónico aduanero del Servicio de Administración Tributaria, así como llevar un registro simultáneo de las operaciones de comercio exterior.
- Cumplir los demás requisitos y condiciones que el Servicio de Administración Tributaria establezca mediante reglas (1.12.1. y ficha de trámite 30/LA).
- Los socios de la persona moral deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Ser ciudadanos mexicanos
- Contar con solvencia económica.
- Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
- El administrador o la persona o personas que tengan conferida la dirección general, la gerencia o la administración de la persona moral, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, así como el apoderado legal de la misma, deberán cumplir con los requisitos establecidos en el numeral anterior.
- Pago de derechos por un monto aproximado de $74,581.00 (misma cantidad que se actualiza conforme a la normatividad).
La autoridad aduanera resolverá la solicitud de autorización dentro de los tres meses siguientes a la fecha de su presentación, siempre que se cumplan las condiciones y los requisitos establecidos en la normatividad, esto es, se encuentre debidamente integrado el expediente.
En ningún caso los socios, incluidos los agentes aduanales, que integran una agencia aduanal podrán ser integrantes de otra agencia aduanal de manera simultánea.
Fundamento Legal: Artículos 5º, 167-D, 167-E y 167-L de la Ley Aduanera; CFF, Artículos 18, 18-A, 19, 70; LFD, artículos 51, fracción VII; RGCE, regla 1.12.1. y ficha de trámite 30/LA; conforme a la legislación vigente.
NOTA. Cabe advertir que en caso de reformas a las disposiciones que regulan la autorización de agencia aduanal, se efectuarán las actualizaciones correspondientes, una vez que se publiquen y entren en vigor las mismas.