Residentes de la franja fronteriza
Es el territorio comprendido entre la línea divisoria internacional del norte del país y la línea paralela a una distancia de 20 kilómetros hacia el interior del país, en el tramo comprendido entre el límite de la región parcial del estado de Sonora y el Golfo de México, así como el municipio fronterizo de Cananea, Sonora.
Los estados de Baja California, Baja California Sur, Quintana Roo y la región parcial de Sonora; la franja fronteriza sur colindante con Guatemala y los municipios de Caborca, Sonora, Comitán de Domínguez, Chiapas, y Salina Cruz, Oaxaca.
La zona comprendida en los siguientes límites: al norte, la línea divisoria internacional desde el cauce actual del río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10 kilómetros al oeste de Sonoyta; de ese punto, una línea recta hasta llegar a la costa a un punto situado a 10 kilómetros al este de Puerto Peñasco; de allí, siguiendo el cauce de ese río, hacia el norte hasta encontrar la línea divisoria internacional.
La zona comprendida por el territorio de 20 kilómetros paralelo a la línea divisoria internacional del sur del país, en el tramo comprendido entre el municipio Unión Juárez y la desembocadura del río Suchiate en el océano Pacífico, dentro del cual se encuentra ubicada la Ciudad de Tapachula, Chiapas, con los límites que geográficamente le corresponden.
Las personas mayores de edad que sean residentes en la franja o región fronteriza, pueden ingresar las mercancías para su consumo personal, siempre y cuando cumplan con lo siguiente:
I. El valor de las mercancías no debe exceder diariamente del equivalente en moneda nacional o extranjera a 150 dólares de Estados Unidos de América.
Sin embargo, existen periodos que correspondan al Programa Paisano publicados por el Instituto Nacional de Migración y la Agencia Nacional de Aduanas de México, en las páginas electrónicas www.inm.gob.mx y www.anam.gob.mx. , los pasajeros procedentes de la franja o región fronteriza al interior del país, podrán importar al amparo de la franquicia mercancía hasta por 300 dólares o su equivalente en moneda nacional o extranjera.
II. Cuando ingreses a territorio nacional en tu vehículo y en él se transporten más de dos personas, el valor de las mercancías que ingresen en su conjunto no deberá de exceder de 400 dólares.
III. Al amparo de esta franquicia no puedes ingresar las siguientes mercancías:
- Bebidas alcohólicas.
- Cerveza
- Tabaco labrado en cigarros o puros
- Combustible automotriz, salvo el que se contenga en el tanque de combustible de tu vehículo
IV. Acreditar, a solicitud de la autoridad aduanera, ser mayores de edad y tu residencia en dichas zonas, mediante una identificación oficial que te acredite como residente de dichas zonas.
Los documentos para poder acreditarse como residente de franja o región fronteriza son los siguientes:
- Forma migratoria expedida por la Secretaría de Gobernación. En este caso, debe acreditarse el domicilio con copia del último recibo telefónico, de luz o del contrato de arrendamiento, acompañado del último recibo del pago de renta que cumpla con los requisitos fiscales, previa identificación oficial vigente del interesado.
- Visa o documento expedido por gobierno extranjero a los residentes fronterizos para ingresar al territorio del país que lo expide. En este caso, no es necesario que conste el domicilio.
- Credencial para votar con fotografía, vigente y copia del último recibo telefónico, de luz o del contrato de arrendamiento, acompañado del último recibo del pago de renta que cumpla con los requisitos fiscales.
Como residente fronterizo puedes ingresar cerveza, bebidas alcohólicas y tabaco labrado, cigarros o puros, sin que se requiera de los servicios de agente o apoderado aduanal, siempre que:
I. El valor de dichas mercancías no exceda de 50 dólares.
II. Se paguen los impuestos correspondientes mediante el formato electrónico simplificado “Pago de Contribuciones Federales”, conforme a la siguiente tabla:
Código genérico | Mercancía | Tasa global |
9901.00.11.00 | Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de hasta 14° G.L. |
77.00% |
9901.00.12.00 |
Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con graduación alcohólica de más de 14° G.L. y hasta 20° G.L. | 82.00% |
9901.00.13.00 | Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 20° G.L. | 114.00% |
9901.00.15.00 |
Cigarros | 691.00% |
9901.00.16.00 |
Puros y tabacos labrados. | 401.00% |