ANAM

Sistema Electrónico
de Aduanas

Residentes permanentes y nacionales repatriados o deportados

Los residentes permanentes y nacionales repatriados o deportados, podrán introducir su menaje de casa libre de impuestos al comercio exterior siempre que se sujeten al siguiente procedimiento:

    1. Obtener en el consulado mexicano más próximo a su domicilio, la declaración certificada de menaje de casa, en la cual deberá manifestar:
      1. Nombre del importador.
      2. Domicilio donde estableció su residencia en el extranjero.
      3. Lugar en el que establecerá su residencia en México.
      4. Descripción y cantidad de la mercancía que integra el menaje de casa.
      5. Tiempo de residencia en el extranjero, el cual no podrá ser menor a seis meses.
      6. Manifestar bajo protesta de decir verdad los datos del pedimento de importación de menaje de casa anterior, en el caso de existir.

        Al final del texto correspondiente a la certificación del menaje de casa, se deberá declarar la siguiente leyenda:

        “PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR, SE PROCEDE A EXPEDIR EL PRESENTE CERTIFICADO POR CUADRUPLICADO, SIN PREJUICIO DE LA CALIFICACION DEFINITIVA QUE LAS AUTORIDADES ADUANERAS HAGAN EN SU CASO, DEBIENDO ACOMPAÑAR AL PEDIMENTO DE IMPORTACION COPIA DE SU TARJETA MIGRATORIA O SU FORMA MIGRATORIA MULTIPLE DONDE SE APRECIE EL SELLO DE LA AUTORIDAD MIGRATORIA

    2. Anexar a dicha declaración, copia del pedimento de importación de menaje de casa anterior, si lo hubo​.

    3. La importación deberá efectuarse a través de agente aduanal, quien deberá formular un pedimento A1, en el que declare, la fracción arancelaria 9804.00.01, en el campo correspondiente a la misma.

      Contacto:
      Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de la República Mexicana (CAAAREM)

      Teléfonos 01 (55) 33 00 75 00 en México, D.F.

      Página de Internet: www.caaarem.mx

      Confederación Latinoamericana de Agentes Aduanales (CLAA)


      Teléfonos 01 (55) 1107-8515 / 1107-8592 Lada Nacional

      Página de Internet: www.claa.org.mx


    4. El interesado no deberá presentar facturas comerciales ni estar inscrito en el padrón de importadores.

    5. El importador deberá acreditar su calidad migratoria en la aduana de despacho.

    6. Cuando se trate de segundo o posteriores menajes de casa que quieran importar los residentes permanentes, deberán solicitar autorización ante la Administración General Jurídica, dentro del año siguiente al que se haya efectuado la primera importación de menaje de casa.

Fundamento Legal: Artículos 61 fracción VII de la Ley Aduanera, artículos 100, 101 y 104 de su Reglamento, regla 3.3.5. de las Reglas Generales de Comercio Exterior​.