ANAM

Sistema Electrónico
de Aduanas

Solicitud para la inscripción en el registro de la toma de muestras de mercancías conforme al artículo 45 de la Ley Aduanera

Este registro es para las personas morales que realicen operaciones de comercio exterior de mercancías estériles, radioactivas, peligrosas o para las que se requieran instalaciones o equipos especiales para el muestreo.

1- Fundamentación Jurídica y fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación.

1.1. Artículo 18, 18-A (en su caso), 19 y 38 del Código Fiscal de la Federación, 31 de diciembre de 1981
1.2. Artículo 45 de la Ley Aduanera, 15 de diciembre de 1995
1.3. Artículo 60 al 63 del Reglamento de la Ley Aduanera, 6 de junio de 1996
1.4. Artículo 8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, 15 de diciembre de 1995
1.5. Artículos 2, 8 quinto párrafo, 9 fracción II, 10 fracción I, 11 fracciones XXXII y LXVI y 12 apartado B, todos ellos del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, 22 de octubre del 2007
1.6. Regla 3.1.17 de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, 29 de agosto de 2014
1.7. Artículo 52 de la Ley Federal de Derechos, 31 de diciembre de 1981​

2- Casos en los que debe o puede realizarse.

2.1. Cuando la persona moral pretenda realizar importación o exportación de mercancías estériles, radioactivas, peligrosas o que requieran instalaciones o equipos especiales para su muestreo.

3- Manera de presentar el trámite.

Inscripción:

3.1. Se presenta a través del portal de Ventanilla Única (VU).
3.2. Documentos obligatorios que deben adjuntarse a la solicitud:

a) Información técnica del producto en la cual se indiquen las características fisicoquímicas del producto, número CAS, medidas de seguridad para su manejo y transporte y método de análisis químico utilizado para su identificación. En caso de que sea una preparación debe incluir todos los componentes de la misma.

b) Opinión positiva sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales emitida por el SAT, se obtiene en Portal de Trámites y Servicios con el RFC y la CIEC.

c) Hoja de ayuda y comprobante de pago bancario en original. La hoja de ayuda se obtiene en el Portal e5cinco, el trámite a elegir es el 32 (análisis para el registro de productos químicos).

d) Para el registro de mercancías explosivas, se deberá presentar el permiso ordinario de importación de material explosivo expedido por la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA).

e) Tratándose del registro de mercancías radioactivas, los interesados deberán presentar en lugar de una muestra de la mercancía, el certificado de análisis expedido por el Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares (ININ), cuya fecha de expedición no sea mayor de 15 días anteriores a la fecha en que se presente la solicitud en VUCEM, dicho certificado deberá indicar el radioisótopo de que se trate, la radiación que emite y su actividad.


3.3 Para los trámites de inscripción se debe presentar una muestra de la mercancía que pretenda importar.

Renovación:

El medio de presentación es el mismo que para la inscripción y debe realizarse dentro del periodo de 45 días anteriores al vencimiento del registro vigente. Los documentos que deben anexarse son los indicados en los incisos del a) al c)

Para este trámite no es necesario presentar muestra.

4- Plazo máximo que tienen las autoridades de la Administración General de Aduanas para resolver el trámite, en su caso y si aplica la negativa o la positiva ficta.

4.1 La resolución del trámite debe emitirse dentro del siguiente plazo:

4.1.1. 30 días hábiles para emitir oficio de registro a partir de que la empresa entregue la documentación completa y en su caso, la muestra.

5- Monto de los derechos o aprovechamientos aplicables en su caso.

5.1 Artículo 52 de la Ley Federal de Derechos. La cuota se actualiza anualmente, conforme al anexo 19 de la Miscelánea Fiscal. Cuota vigente para 2020 $4,689.00.

6- Vigencia del trámite.

6.1 Un año, tal como se indica en el oficio de resolución, siempre y cuando no se incurra en irregularidades en cuanto al uso del oficio de registro.

6.2 Dos años, para los contribuyentes que presenten oficio de empresa certificada.


7- Procedimiento de resolución del trámite de inscripción.

7.1 A través de Ventanilla Única

El dictaminador recibe un correo en dónde se notifica que tiene una tarea pendiente, ingresa al portal de VU y selecciona el folio de identificación del trámite, revisa la documentación adjunta, si detecta la falta de algún documento se procederá a realizar un requerimiento de información mediante el oficio correspondiente y se notificará vía correo electrónico, mismo que debe ser atendido por el contribuyente en un periodo no mayor a cinco días hábiles para evitar la cancelación del trámite.

En caso de que la documentación esté completa, el dictaminador deberá esperar a que el contribuyente presente la muestra correspondiente, para lo cual contará con 5 días hábiles a partir de la fecha indicada en el acuse de recepción de trámite.

Una vez que la muestra es entregada, se registra la recepción de la misma en el portal de VU y se solicita la opinión del área analítica. Cuando el laboratorio emite el dictamen se elabora el oficio de registro y es revisado por el verificador y firmado por el autorizador.

El contribuyente recibe la notificación de emisión de resolución por correo electrónico, debe ingresar al portal de VU y firmar la notificación para poder visualizar el documento, de no hacerlo dentro de los cinco días hábiles posteriores a la recepción del correo la resolución deberá ser consultada en estrados de VU.

El cierre de trámite requiere que el contribuyente recuperé el sobrante de la muestra.


8- Procedimiento de trámite de renovación.

8.1 El procedimiento sigue los mismos pasos que la inscripción, con la variante de que no se presenta muestra ni se requiere dictamen de laboratorio. En este caso se realiza una revisión de los antecedentes del importador y el producto amparado bajo el registro en cuestión para verificar que no hayan tenido incidentes en el periodo de vigencia del registro otorgado previamente.

Si no existen incidencias negativas, el dictaminador elabora el oficio de resolución que será revisado por el verificador y firmado por el autorizador.

9- Unidades Administrativas ante las cuales puede presentar el trámite.

9.1 Administración de Apoyo Jurídico de Aduanas “6” (Laboratorio Central de Aduanas).

10- Horarios de Atención al público.

10.1 Asistencia vía telefónica de lunes a jueves de 08:00 a 17:00 horas y viernes de 08:00 a 15:00 horas.

10.2 Atención personalizada de lunes a jueves de 08:00 a 17:00 horas y viernes de 08:00 a 15:00 horas en Calzada Legaría No.608 (entrada por Presa la Angostura 222), planta baja, Col. Irrigación, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11500, Ciudad de México.

11- Números telefónicos y correo electrónico.

11.1 En el Laboratorio Central de Aduanas.

Teléfonos: 5128 2544 y 5128 2595
Correo Electrónico: laboratorio@sat.gob.mx

12- Otra información de utilidad para los interesados.

El costo por el trámite, para sus modalidades inscripción y renovación, se actualiza anualmente, conforme al Anexo 19 de la RMF 2020.

Los documentos solicitados para el trámite deberán escanearse en formato PDF, resolución 300 dpi y un peso máximo de de 3MB por cada archivo.

Para los trámites de primera vez deberá presentar, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de obtención del acuse de recepción de trámite, una muestra de la mercancía que pretenda registrar. En caso de no recibirse la muestra en el plazo indicado, se procederá a cancelar la solicitud.