ANAM – Agencia Nacional de Aduanas de México

Sistema Electrónico
de Aduanas

Tránsitos internos e internacionales: nuevas disposiciones 2025

Los tránsitos aduaneros (interno e internacional) permiten el paso de mercancías extranjeras por el territorio nacional sin pagar contribuciones de inmediato.
📑 En el pedimento, las contribuciones se determinan de forma provisional
💸 Se pagan solo si el tránsito se retrasa o incumple su ruta o plazo

📍 Reglas del tránsito:
1. ✅ Ruta fiscal autorizada
2. ⏱️ Plazo establecido por las RGCE

3. 🚨 En caso de fuerza mayor o caso fortuito, se permite arribo extemporáneo, siempre que:
           – Se notifique a la autoridad aduanera y se justifique la causa

⚠️ ¿Qué problema se detectó?
🔁 Algunas empresas abusaban del aviso de arribo extemporáneo, presentándolo varias
veces por la misma mercancía
, lo que permitía que la mercancía permaneciera indefinidamente
en México sin pagar contribuciones
.
A partir del 1° de enero de 2025, las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) establecen:

🚫 Solo se permite el arribo extemporáneo por una ocasión. 
👉 Regla aplicable tanto para tránsitos internos como internacionales
✅ Con estas medidas:

  • Se combate el uso indebido del régimen de tránsito
  • Se protege el ingreso público federal
  • Se refuerza el control logístico y fiscal

Fuentes: Artículos 128, tercer párrafo y 132, tercer párrafo, de la Ley Aduanera. Reglas 4.6.17. y 4.6.20. de las RGCE 2025. Publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2024