Tránsitos internos e internacionales: nuevas disposiciones 2025
Los tránsitos aduaneros (interno e internacional) permiten el paso de mercancías extranjeras por el territorio nacional sin pagar contribuciones de inmediato. 📑 En el pedimento, las contribuciones se determinan de forma provisional 💸 Se pagan solo si el tránsito se retrasa o incumple su ruta o plazo
📍 Reglas del tránsito: 1. ✅ Ruta fiscal autorizada 2. ⏱️ Plazo establecido por las RGCE 3. 🚨 En caso de fuerza mayor o caso fortuito, se permite arribo extemporáneo, siempre que: – Se notifique a la autoridad aduanera y se justifique la causa
⚠️ ¿Qué problema se detectó? 🔁 Algunas empresas abusaban del aviso de arribo extemporáneo, presentándolo varias veces por la misma mercancía, lo que permitía que la mercancía permaneciera indefinidamente en México sin pagar contribuciones. A partir del 1° de enero de 2025, las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) establecen:
🚫 Solo se permite el arribo extemporáneo por una ocasión. 👉 Regla aplicable tanto para tránsitos internos como internacionales ✅ Con estas medidas:
Se combate el uso indebido del régimen de tránsito
Se protege el ingreso público federal
Se refuerza el control logístico y fiscal
Fuentes: Artículos 128, tercer párrafo y 132, tercer párrafo, de la Ley Aduanera. Reglas 4.6.17. y 4.6.20. de las RGCE 2025. Publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2024