ANAM

Sistema Electrónico
de Aduanas

Información general regla 3.2.11 de las RGCE

Dentro del marco de la “Estrategia Interinstitucional de Atención Integral a Familias Mexicanas Repatriadas y en Retorno”, existe la posibilidad de que los connacionales repatriados recuperen sus pertenencias y valores importándolos definitivamente, por única vez al país, de conformidad con lo señalado en la regla 3.2.11. de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE).

A la persona mexicana repatriada y a los integrantes de una misma familia de personas mexicanas repatriadas al territorio nacional desde los Estados Unidos de América, siempre que éstos arriben a territorio nacional simultáneamente y en el mismo medio de transporte. Asimismo, cuando la persona mexicana repatriada no haya retornado al territorio nacional de manera voluntaria, podrá autorizar a un tercero para que realice la importación de sus mercancías, en ese sentido quienes soliciten apegarse a los beneficios de la regla 3.2.11 de las RGCE, deberá informar a la aduana el número de folio y/o código proporcionado por el Instituto Nacional de Migración. 

Las siguientes mercancías usadas, adicionales a las mercancías que integran el equipaje de pasajeros, como lo son:

Electrodomésticos: 

    •  Una aspiradora 
    •  Una batidora 
    • Una cafetera eléctrica 
    • Un calentador eléctrico 
    • Un estéreo 
    • Una estufa 
    • Un extractor de jugo 
    • Un frigo bar 
    • Un horno de microondas 
    • Un horno eléctrico 
    • Una lavadora 
    • Una lavavajilla o lavatrastos 
    • Una licuadora 
    • Una plancha 
    • Una podadora 
    • Una pulidora de pisos para uso doméstico 
    • Un purificador de aire 
    • Un refrigerador 
    • Una sandwichera 
    • Una secadora de ropa
    • Un tostador
    • Una waflera

Herramientas:

Las herramientas, que fueron indispensables para el desarrollo del oficio o profesión que el mexicano repatriado a territorio nacional de los Estados Unidos de América ejercía en dicho país, siempre que éstas no excedan de un valor de 5,000 (cinco mil) dólares de los Estados Unidos de América, o su equivalente en moneda nacional o extranjera.

Equipaje:

El listado puede consultarse en la página oficial de la ANAM

                                                                                          https://anam.gob.mx/equipaje-y-franquicia

Franquicia: 

Podrán introducir mercancías adicionales a su equipaje como franquicia cuyo valor no exceda a 1,000 (mil dólares) o su equivalente en moneda nacional, acumulable para los integrantes de una misma familia, siempre que ingresen al territorio nacional al mismo tiempo y en el mismo medio de transporte. 

La persona repatriada deberá tramitar el folio y/o código que acredite el registro en la Estrategia Interinstitucional de Atención Integral a Familias Mexicanas Repatriadas y en Retorno, ante el Instituto Nacional de Migración a efecto de acreditar que es una persona mexicana repatriada; asimismo, en los casos de retorno no voluntario podrá autorizar a un tercero, en ambos casos deberá mencionar la fecha estimada de ingreso de las mercancías y la aduana por la que se introducirán las mercancías. 

En caso de requerir mayor información, se pone a su disposición los siguientes medios de comunicación: 

Fundamento legal

Regla 3.2.11 de las RGCE vigentes

Boletín P035