ANAM

Sistema Electrónico
de Aduanas

Importación Temporal

Es la entrada al país de mercancías extranjeras para permanecer en él por tiempo limitado y con una finalidad específica. La importación temporal de mercancías, se sujetará a lo siguiente:

    1. No se pagarán los impuestos al comercio exterior ni a las cuotas compensatorias, excepto en los casos previstos en los artículos 63-A, 105, 108, fracción III, 110 y 112 de la Ley Aduanera.
    2. Se cumplirán las demás obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias.

Así tene​mos dos formas:

    1. Importación temporal de mercancías para retornar al extranjero en el mismo estado que fueron importadas, es decir, la mercancía no debe de sufrir ninguna alteración 

    2. Importación temporal de mercancías para someterlas a procesos de elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación

​Fundamento Legal: Artículos 104 al 112 de la Ley Aduanera.