ANAM

Sistema Electrónico
de Aduanas

Exportación definitiva

    1. El régimen de exportación definitiva consiste en la salida de mercancías del territorio nacional para permanecer en el extranjero por tiempo ilimitado.

    2. Darse de alta en el Registro Federal de Contribuyentes.

    3. Darse de alta en el padrón de exportadores sectorial, si se trata de:
      1. Bebidas con contenido alcohólico y cerveza.
      2. Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables.
      3. Tabacos labrados (cigarros, puros y otros tabacos labrados, así como los hechos enteramente a mano).
      4. Combustibles fósiles, gasolina menor a 91 octanos, mayor o igual a 91 octanos, diésel y combustibles no fósiles
      5. Bebidas energetizantes, así como concentrados, polvos y jarabes para preparar bebidas energetizantes.
      6. Bebidas saborizadas; concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores que al diluirse permitan obtener bebidas saborizadas; y jarabes o concentrados para preparar bebidas saborizadas que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos automáticos, eléctricos o mecánicos, siempre que los bienes a que se refiere este inciso contengan cualquier tipo de azúcares añadidos.
      7. Propano, butano, gasolinas y gasavión, turbosina y otros kerosenos, diesel, combustóleo, coque de petróleo, coque de carbón, carbón mineral y otros combustibles fósiles.
      8. Plaguicidas que, conforme a la categoría de toxicidad aguda, se tasarán de la siguiente forma:
        1. Categoría 1 y 2 9%
        2. Categoría 3 7%
        3. Categoría 4 6%

Alta en el padrón de exportadores sectorial​​

    1. No será necesario inscribirse en el Padrón de Exportadores Sectorial cuando se trate de la exportación de las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias listadas en el Sector 8 del Apartado B del Anexo 10 de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, cuando el exportador haya adquirido las mismas, en algún procedimiento de enajenación de los previstos en el artículo 31 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, siempre que el contribuyente no se encuentre en ninguno de los supuestos de suspensión señalados en el artículo 84 del Reglamento de la Ley Aduanera o la regla 1.3.3., de las reglas mencionadas.
    2. Es necesaria la contratación de los servicios de un agente aduanal para que a nombre del exportador se presente el pedimento de exportación ante la aduana.
    3. Las exportaciones generan el pago del denominado Derecho de Trámite Aduanero (DTA).
    4. Se deben cubrir los requisitos que el país de destino establezca para la mercancía exportada.

Información adicional

Procedimiento para exportar por lugar distinto al autorizado​.

Fundamento Legal: Artículo 102 de la Ley Aduanera y Regla 1.3.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigente, artículo 19 fracción XI de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.