ANAM

Sistema Electrónico
de Aduanas

Menaje de Casa

El menaje de casa que se puede importar libre de impuestos al comercio exterior, comprende las siguientes mercancías usadas:

  1. El ajuar y utensilios de una casa, que sirvan exclusiva y propiamente para el uso y trato ordinario de una familia, ropa, libros, libreros.
  2. Obras de arte o científicas, que no constituyan colecciones completas para la instalación de exposiciones o galerías de arte.
  3. Los instrumentos científicos de profesionistas, así como las herramientas de obreros y artesanos, siempre que sean indispensables para el desarrollo de la profesión, arte u oficio.
  4. Los instrumentos científicos y las herramientas que gozarán de la exención, no podrán constituir equipos completos para la instalación de laboratorios, consultorios o talleres.

Los interesados en realizar el menaje de casa libre de impuestos, deberán acreditar que dicho menaje de casa fue adquirido por lo menos seis meses antes de la fecha en que pretenda ingresarse a México.

Las personas que podrán efectuar la importación de sus menajes de casa, sin realizar el pago de los impuestos al comercio exterior, son las siguientes:

Estudiantes o investigadores mexicanos

Residentes en franja o región fronteriza​

Residentes permanentes nacionales repatriados o deportados​

Diplomáticos

El menaje de casa podrá efectuarse dentro de los tres meses anteriores a la entrada del interesado al país o al de su salida del mismo o dentro de los seis meses posteriores a la fecha en que éste haya arribado o salido.

Importante: No se consideran parte del menaje las siguientes mercancías:​
  1. Las mercancías que los interesados hayan tenido en el extranjero para actividades comerciales o industriales.
  2. Los vehículos.​
Fundamento Legal: Artículos 61 fracciones VII y VIII, y 142 de la Ley Aduanera, artículos 100, 101 y 104 del Reglamento de la Ley Aduanera, Reglas 3.3.3. de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017​.​